Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Director: MORDAZA MORDAZA MORDAZA

N ORMAS LEGALES
ANO XVI - N" 6666 MORDAZA MORDAZA CAMPODONICO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria MORDAZA MUNANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura
Ya.

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MORDAZA, viernes 25 de setiembre de 1998
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Aprueban el Reglamento sobre Wgilanda y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas
DECRETO SUPREMO IV 007-9%SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud N" 26842 establece las normas generales sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas en proteccion de la salud; Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Salud. es necesario normar las condiciones, requisitos y procedimientos higienico-sanitarios a que debe sujetarse la produccion, el transporte, la fabricacion, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboracion ye1 expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, asi como los relativos al registro sanitario, a la certificacion sanitaria de productos alimenticios con fines de exportacion y a la vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas; Que es necesario adecuar, sustituir y derogar disposiciones administrativas que no se arreglan ala Ley General de Salud y leyes conexas, con el fin de unificar y armonizar las regulaciones actuales sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas; Que con el proposito de garantizar la produccion y el suministro de alimentos y bebidas de consumo humano sanos e inocuos y facilitar su comercio seguro, se considera necesario incorporar a la legislacion sanitaria los Principios Generales de Higiene de Alimentos recomendados por la Comision del Codex Alimentariw; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N" 26842 y los Decretos Legislativos N'k 560 y 584; Estando a lo previsto en el Articulo 118", inciso 8), de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo l".- Apruebase el reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas que consta de nueve Titulos, diecinueve Capitulos, ciento veinticinco Articulos, diecisiete Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y veintiocho Definiciones. Articulo 2".- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Pesqueria, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales y el Ministro de Salud, y rige a partir del dia siguiente de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes setiembre de mil novecientos noventa y ocho. MORDAZA FCJJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros

MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales MORDAZA COSTA BAUER Ministro de Salud REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS TITULO 1 TITULO II TITULO III CAPITULO 1 CAPITULO II CAPITULO III TITULO IV CAPITULO 1 GENERALIDADES DE LOS ORGANISMOS DE VIGILANCIA DE LAPRODUCCION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS DE LOS ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL DE LOS ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL DE LOS OTROS PRODUCTOS : DELAFABRICACIONDEALIMENTOS Y BEBIDAS

: DELAESTRUCTURAFISICAEINSTALACIONES DE LAS FABRICAS : DE LA DISTRIBUCION DE AMCAPITULO II BIENTES Y UBICACION DE EQUIPOS CAPITULO III : DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA, DISPOSICION DE AGUAS SERVIDAS Y RECOLECCION DE RESIDUOS SOLIDOS CAPITULO IV : DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS CAPITULO V : DE LA HIGIENE DEL PERSONALY SANEAMIENTO DE LOS LOCALES CAPITULOVI : DEL CONTROL DE CALIDAD SANITARIA E INOCUIDAD CAPITULO VII : DE LAS MATERIAS PRIMAS, ADITIVOS ALIMENTARIOS Y ENVASES CAPITULO VIII : DE LA INSPECCION SANITARIA A FABRICAS TITULO V : DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE ALIMENTOS Y BEBIDAS : DEL ALMACENAMIENTO : DEL TRANSPORTE : DE LACOMERClALlZACION, ELABORACION Y EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

CAPITULO 1 CAPITULO II TITULO VI

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