Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

ib)

A pesar de las prescripciones senaladas en la RAP 91, el titular de un Certificado de Operador de Ca a Externa con Helicopteros puede realiza- (en helicopteros que cuentan con certificacion de MORDAZA, inclu en o .$ los medios de sujeclOn de carga externa) ,,peraciones de carga externa sobre areas congestionadas, 81 lchas operaciones son efectuadas sin riesgo para las personas y propiedades que se encuentran en tierra y si Batas cumplen con lo signrente: 11) El operador debe desarrollar un pian para cada operacion completa, ademas coordinar dicho lan con la DGTAy lograr la aprobacion de esta. El plan incluira un convenio celebrado con la autorida .fpolttica correspondi~~ntedondeaeestableacaquelosempleados deestaretiraranalaspersonasnoautorizadas del area enque se va a efectuar la operacion, las coordinaciones con el control de trafico aereo, si fuera necesario, y una carta detallada .lue muestre las rutas de vuelo y sus altitudes. Cada vuelo ye realizara a una alt tud, y en una ruta, que permita arrojar la carga externa y aterrizar tbl helicoptero durante una rmerf:encia sin perjuicio a personas o propiedades en tierra.

121

cc )

A pesar de lo seiialado en la RAP 91 y, a excepcion de lo prescrito en la RAP 133 Parrafo 133.45(b), el titular de un Certificado de Operador de Carga Externa con Helicopteros puede realizar operaciones de carga externa, incluyendo aproximaciones, dtspegues y maniobras de ubicacion de la carga necesarias para las mencionadas operaclones. debajo de los 500 pies sobre la superficie y a menos de 500 pies sobre personas, embarcaciones, vehiculos y estructuras si las operaciones son realizadas sin crear riesgos a las personas o propiedades en tierra Ninguna persona puede realizar operticiones de carga externa en condiciones IFR si no cuenta con la aprobacion especifica de la DGTA. Por r,ingun motivo una persona puede ser transportada como parte de la carga externa en condiciones IFR. Transporte de personas Ningun titular de certlficado puede pernritirque una persona sea transportada durante operaciones de carga externa con helicopteros al menos que esa persona : (1) (2) (3) (41 Sea tripulallt e de vuelo; Sea tripulante de vuelo en entr-mamiento; Realice una funci0n esencial vinculada a la operacion de carga externa; o Sea nrcesarw para realizar el trabajo asociado directamente a dicha operacion.

Cd I

133.35 (4

(b>

El piloto al mando debe asegurarse que : odas las personas han recibido la informacion y demostracion, MORDAZA del despegue, de todos los procedimientos pertinentes que deben seguirse (incluyendo procedimientos normales, anormales y de emergencia I a sicomo del equipo a utilizarse durante la operacion de carga externa. Requerimientos de entrenamiento, de reactualizacion y examenes de la tripulacion de vuelo. Ningun titular de rrrt&ado podri en plear. o ninguna persona podra servir. como piloto en operaciones realizadas en virtud a la presente RAP al menos que dicha persona: (ll MORDAZA demostrado satisfactoriamente a la DGTA el conocimiento y la pericia de la combinacibn helicoptero ! carga en conformid;rd con la RAP 133 Parrafo 133.23 (en el caso de un piloto que no sea jefe de pilotos o asistente de jefe de pilotos designados en virtud a la RAP 133 Parrafo 133.21(b), dicha dem«stracii>n puede ser efectuaqia al jefe de pilotos o al asistente del jefe de pilotos); y Cuente en su poder con una carta de competencia o una anotacion apropiada en su libreta de vuelos que demuestre (11 cumplimiento del parrafo (a)(l) de esta seccion.

133.36 (ai

(2)
Cb,

Ningiln tit.ular de ~w-tifkado podra emlelear a un tripulante o a otro personal de operaciones (o a una persona para que su-va como tal I para efectos de operaciones de Clase D realizadas en virtud a la presente RAP, si en un plazo no mayor a 12 meses calenliarios anteriores dicha persona no ha culminado satisfactoriamente ya sea un programa de entrenamiento inicial de refresco. A pesar de lo senalado en el parrafo (b) de esta seccion, si una persona ha realizado en los ultimos 12 meses calendarios, operaciones de carga oxte ma con helicopteros de la misma clase y en una aeronave del mismo MORDAZA, no requiere ~1 cntrenamlento de refresco. Inspecciones de la D.G.T.A.

(Cl

133.39

Toda persona que realiza una operacion en virtud a la presente RAP debera permitir que la DGTA efectue cualquier inspecci
Requerimientos de caracteristicas de vuelo Con vuelos de prueba operacionales, prescritos en los parrafos(b), (c)y(d) de esta seccion,, como sea aplica!le, el solicitante debe demostrar a la DGTA que la combinacion helicopteros'carga tlene caracteristicas satisfactorias de vuelo, salvo haberse demostrado estos vuelos previamente, asimismo, en caso de que las caracteristicas dcb dicha combinacion r.o fueron satisfactorias. Para los fines de dicha demostracion, el peso de la carga rxterr;a (incluyendo los medios de sujecion de carga externa) es el MORDAZA para el cual se solicita la autorizacibn.

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