Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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Articulo 69".- Destino de los productos no aptos La disposicion final y/o destruccion de un alimento o bebida inapto para el consumo humano se sujeta a la MORDAZA que dicta el Ministerio de Salud. TITULO V DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE ALIMENTOS Y BEBIDAS CAPITULO 1 Del almacenamiento Articulo 70"~ Almacenamiento de materias primas y de productos terminados El almacenamiento de materias primas y de productos terminados, MORDAZA de origen nacional o importados, se efectuara en areas destinadas exclusivamente para este tin. Se debera contar con ambientes apropiados para proteger la calidad sanitaria e inocuidad de los mismos y evitar los riesgos de contaminacion cruzada. En dichos ambientes no se podra tener ni guardar ningun otro material, producto o sustancia que pueda contaminar el producto almacenado. Las materias primas y los productos terminados se almacenaran en ambientes separados. Los almacenes situados fuera de las instalaciones de la fabrica, deben cumplir con lo senalado en los Articulos 30", 31", 32", 33", 34", 35", 39", 42"~ 43" del presente reglamento. Articulo 71".- Almacenamiento de los productos perecibles Los productos perecibles deben ser almacenados en camaras de refrigeracion o de congelacion, segun los casos. Las temperaturas de conservacion y la humedad relativa en el interior de las camaras deben cenirse a las normas sanitarias respectivas. En la misma camara de enfriamiento no debe almacenarse simultaneamente alimentos de distinta naturaleza que puedan provocar la contaminacion cruzada de los productos, salvo que esten envasados, acondicionados y cerrados debidamente. Articulo 72".- Estiba de productos no perecibles Los alimentos y bebidas asi como la materia prima deberan depositarse en tarimas (parihuelas) o estantes cuyo nivel inferior estara a no menos de 0.20 metros del piso y el nivel superior a 0.60 metros o mas del techo. Para permitir la circulacion del aire y un mejor control de insectos y roedores el espacio libre entre filas de rumas y entre estas y la pared seran de 0.50 metros cuando menos. Articulo 73".- Estiba de productos perecibles La estiba de los productos en el interior de las camaras de enfriamiento debe permitir la circulacion del aire frio y no interferir el intercambio de temperatura entre el aire y el producto. Para este fin, los productos se colocaran en estantes, pilas o rumas, que guarden distancias minimas de 0.10 metros del nivel inferior respecto al piso; de 0.15 metros respecto de las MORDAZA y de 0.50 metros respecto del techo. El espesor de las rumas debe permitir un adecuado enfriamiento del producto. En el acondicionamiento de los estantes o rumas se debe dejar pasillos o espacios libres que permitan la inspeccion de las cargas. Articulo 74".- Inspeccion sanitaria de almacenes La inspeccion sanitaria de los almacenes de materias primas y de productos terminados, nacionales o importados, se efectuara de conformidad a lo dispuesto en los Articulos 65" al 69" del presente reglamento. CAPITULO II Del transporte Articulo 75".- Condiciones del transporte Losalimentosybebidas,asicomolasmateriasprimas, ingredientes y aditivos que se utilizan en su fabricacion o elaboracion, deben transportarse de manera que se prevenga su contaminacion 0 alteracion. Para tal proposito, el transporte de productos alimenticios, y de materias primas, ingredientes y aditivos que se

MORDAZA, viernes 25 de setiembre de 199X

emplean en su fabricacion o elaboracion, debera sujetarse 1 lo siguiente: a) De acuerdo al MORDAZA de producto y a la duracion del Lransporte, los vehiculos deberan estar acondicionados y Drovistos de medios suficientes para proteger a los proiuctos de los efectos del calor, de la humedad, la sequelad, y de cualquier otro efecto indeseable que pueda ser ocasionado por la exposicion del producto al ambiente. b) Los compartimentos, receptaculos, tolvas, camaras 1 contenedores no podran ser utilizados para transportar otros productos que no MORDAZA alimentos o bebidas, cuando 2110 pueda ocasionar la contaminacion de los productos Ilimenticios. c) No debe transportarse productos alimenticios, o materias primas, ingredientes y aditivos que se empleen ?n su fabricacion o elaboracion, en el mismo compartimento, receptaculo, tolva, camara o contenedor en que se transporten o se hayan transportado toxicos, pesticidas, mnsecticidas y cualquier otra sustancia analoga que pueda ocasionar la contaminacion del producto. d) Cuando en el mismo compartimento receptaculo, tolva, plataforma o contenedor se transporten simultaneamente diversos tipos de alimentos, o alimentos junto :on productos no alimenticios, se debera acondicionar la :arga de modo que exista una separacion efectiva entre ellos, si fuere necesario, para evitar el riesgo de contarni-. nacion cruzada. Articulo 76".- Limpieza y desinfeccion de vehicuLOS

Todo compartimento, receptaculo, plataforma, tolva, camara o contenedor que se utilice para el transporte de productos alimenticios, o materias primas, ingredientes y aditivos que se utilicen en su fabricacion o elaboracion, debera someterse a limpieza y desinfeccion asi como desodorizacion, si fuera necesario, inmediatamente MORDAZA de proceder a la carga del producto. Articulo 77".- Carga, estiba y descarga Los procedimientos de carga, estiba y descarga deberan evitar la contaminacion cruzada de los productos. TITULOVI DE LA COMERCIALIZACION, ELAFJORACION Y EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDA!3 CAPITULO 1 De la comercializacion Articulo 78".- Establecimientos de comercializacion Se consideran establecimientos de comercializacior de alimentos y bebidas los locales dedicados al fraccionamiento y envasado de alimentos y bebidas, mercados de abasto, autoservicios, ferias, centros de acopio y distribucion y bodegas. Articulo 79".- Requisitos sanitarios de los establecimientos Los establecimientos dedicados al comercio de alimentos deben cumplir con los siguientes requisitos minimos: a) Estar ubicados en lugares alejados de cualquier foco de contaminacion. b) Mantenerse en buen estado de limpieza. c) Ser bien iluminados y ventilados. d) Estar abastecidos de agua potable en cantidad suficiente y con sistemas de desague. e) Tener techos, MORDAZA y pisos en buen estado de higiene y conservacion. 0 Disponer de servicios higienicos. g) Tener un area destinada a la disposicion interna de los residuos solidos. Las condiciones fisicas para cada MORDAZA de establecimiento, se sujetan a las normas sanitarias que dicta el Ministerio de Salud. Articulo SO".- Fraccionamiento de alimentos El envasado de productos naturales o el reenvasado de productos industrializados para su comercializacion al por menor, debe efectuarse en establecimientos que cum-

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