Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

I.ima, vicrncs 25 de seticmhrc dc IWX competencia de la Direccion de Tratamiento Penitenciario tal como establece el Art. 68" del Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, en autos obran documentos que prueban que el Jefe de Trabajo de la Region informa sobre la implementacion de los Talleres de Trabajo en diversos Establecimientos Penitenciarios, Similar situacion en el caso de la Jefatura del Area de Ejecucion de Penas Limitativas de Derechos, evidentemente existian, entonces los servicios no eran inexistentes, sin embargo denotan carencia de efectividad. En cuanto a las diferencias en veinte articulos de acuerdo al inventario fisico realizado al 31.DIC.96, indica que al auditar la Direccion Regional Norte, el Organo de Control no le comunico la existencia de las diferencias provenientes del inventario efectuado al 31.DIC.96 porque in situ hubiera esclarecido, atentando contra el derecho de defensa, ademas que es funcion inherente a la Direccion de Administracion y sus organos conforman&; encuanto al Fenomeno del MORDAZA, imprevisible y alarmante, con la tinalidad de amenguar sus consecuencias efectuo traslados de internos del E.P. Bagua Grande a diversos E.P. de la Region en vista de la necesidad de refaccionarlo y al mismo tiempo se destino partida presupuestaria para tal efecto; igualmente, de acuerdo al Informe N" 002-97, se tiene que se formulo el Plan Preventivo de Emergencia y que la reestructuracion infraestructura1 de los E.P. esta a cargo de la Oficina de Infraestructura; desvirtua en parte los cargos formulados en su contra; Que, en su descargo el ex funcionario MORDAZA CARAMUTTI CORTE2 ex Director de Administracion, niega los cargos formulados argumentando que autorizo el pago alas empresas Moda Internacional, Comercial MORDAZA y Nimprex, porque habian sido evaluadas, clasificadas y contaban con un registro de proveedores, ademas que fue contraentrega, ingresando los bienes al almacen; el precio estaba de acuerdo a la oferta y la demanda, sin que esto justifique la sobrevalorizacion. Aduce que la proforma emitida por una empresa no registrada carece de validez para efectos de comparacion de precios efectuada por la Auditoria General, craso error, adjunta copias de los O/C NS. 107, 142 y 164, pretendiendo considerar que cotejo con tres cotizaciones, debio efectuar un cuadro comparativo para cada caso. Afirma que las empresas a quienes autorizo pagos por la suma de S/. 25,909.95 tenian sus documentos en regla y que no es responsable si en el archivo de la Unidad de Abastecimientos no se encuentra la documentacion sustentatoria, agrega que curso memorandums a dicha unidad para que actualicen el registro de proveedores; no desvirtua los cargos formulados en su contra; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA CAPUNAY Administrador de la Direccion Regional Norte y ex Jefe de la Unidad Financiera en su descargo e informe oral argumenta que ejercio funciones de Director de Administracion a partir del 14.MAY.97, pretendiendo desconocer que se le imputa los cargos referidos tambien a su gestion como Jefe de la Unidad Financiera; afirma que inicio las coordinaciones para implementar la Directiva N" OOlINPE/OGA y que mediante R.D. W 262-97-INPE/DRN del 7.AG0.97 se crean diversas comisiones, cabe mencionar que esto no significa haber dispuesto la instalacion y trabajo efectivo de las comisiones. Que giro los cheques a favor de proveedores que no cumplieron con sus servicios para aprovechar los recursos disponibles y que mantuvo dinero en custodia porque los proveedores le solicitaban adelantos, por lo que hizo efectivo el cheque y lo deposito en MORDAZA, para atenderlos de acuerdo a sus reales necesidades, afirmacion inconsistente que Infringe las normas establecidas en el Reglamento Unico de Adquisiciones. Que, el control del servicio electrico, telefonico, etc., es facultad del Director de un E.P. y que cancelo los recibos para evitar riesgos de seguridad. Aduce que las cantidades de los articulos seleccionados en el Bincard y en el Kardex son diferentes por la falta de personal, puesto que al 31.DIC.97 se efectuo un inventario determinandose que no existe diferencias fisicas con los registros , por lo que hubo error en registro de tarletas por parte del almacenero. En cuanto al contrato suscrito con la empresa MORDAZA SERVIS EIRL para el pintado de la Sede Regional y el E.P.M. de Sullana afirma que dicha empresa se encuentra formalmente establecida y que dispuso el adelanto de SI. 7,OOO.OO a fin de que la empresa se agencie de materiales porque el servicio era

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a todo costo y tuvo que rescindir el contrato comprobando que los avances hayan cubierto el anticipo otorgado; vago argumento que no justifica tal hecho ni el haber recibido como garantia fotocopia simple de un Titulo de Propiedad, no hace mencion a la existencia del cuadro comparativo de cotizaciones y la orden de servicios que tiene fecha de emision anterior a la suscripcion del contrato. Que, suscribio contrato con el Sr. MORDAZA SANTOYO MORDAZA por los servicios de techado del almacen del E.P.M. de Chiclayo por la suma de S/. 5,650.OO otorgandole un adelanto de S/.2,825.00 porque en la mayoria de casos se estila asi y que estimo suficiente recibir como garantia una MORDAZA del certificado de posesion de la casa-habitacion de dicho proveedor y que la obra se retraso por falta de materiales de construccion; aspecto que no justifica que el trabajo efectuado sea menor al cuadro comparativo de cotizaciones, ni la sobrevalorizacion de S/. 2,180.00, tampoco el faltante de los materiales adquiridos no utilizados por S/. 2327.00. Agrega que por necesidad de servicio asigno al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA la Jefatura de la Unidad de Abastecimientos y mientras se efectua la tramitacion pertinente autorizo mediante Memorandums NS. 086 y 957.97INPEIDRNIOA que continuara firmando como Tesorero. Respecto ala sobrevalorizacion en la adquisicion de colchones MORDAZA PAE, afirma que tuvo en cuenta la calidad, oportunidad y calidad del servicio y no unicamente el costo, tal como lo establece el RUA; agrega que elerrorenla elaboraciondel balanceregionalal31.DIC.96 se debio a que sus tecnicos proporcionaron un analisis de cuenta errado. Adjunta copias de las RR.DD. N"s. 352 y 412-96-INPE/DRN.CH referidas a la contratacion de personal para diversos E.P. y otras en fechas posteriores ala intervencion del Organo de Control, de igual manera, el cuadro de evaluacion trimestral elevado por el Jefe de Trabajo a la Directora de Tratamiento en setiembre de 1997. Argumenta que la oficma de abastecimientos es la que otorga la buena pro al Sr. Arque1 Cercado MORDAZA para servicios de mecanica automotriz, pero se evidencia su plena participacion, puesto que en el C/P W 1351, contrato suscrito con dicho proveedor, entre otros, aparece su firma autorizando dicha irregularidad. Ante las consecuencias del Fenomeno del MORDAZA, presenta los Oficios N" 210-97-INPE/DRN-OAXH del 28.AG0.97. Solicitando apoyo al Gerente de EPSEL para la revision del sistema de desague del E.P. Picsi y que los requerimientos sobre las deficiencias en las infraestructuras de los E.P. de la Region fueron canalizados a traves de la Oficina de Infraestructura, lo que no significa asumir medidas ante la inclemencia del Fenomeno del MORDAZA y las previsiones adoptadas, los documentos restantes se refieren a autorizacion de giro y otros emitidos por el Director Regional MORDAZA Irigoin MORDAZA luego de la intervencion del Organo de Control Interno y por el MORDAZA Jefe de la Division de Apoyo de la PNP Aduce respecto a la suscripcion irregular de un contrato para el traslado de internos entre el Director Regional de Seguridad MORDAZA Ordinola Tacuri y la empresa TRANS MORDAZA, que dicho funcionario lo hizo por extension de funciones y que no se requeria de tres cotizaciones en ese caso por el celo en las funciones y que el costo no es un factor de evaluacion; sobre la diferencia de S/. 12,887.53 por diversos anticipos concedidos se debio a error tecnico, sin demostrar tal aspecto: de lo expuesto se determina que desvirtua en parte los cargos formulados en su contra; Que, el funcionario MORDAZA IRIGOIN MORDAZA Director Regional en su descargo afirma que las ordenes de trabajo son elaboradas en la Unidad de Adquisiciones por lo que no participo del contrato para el planchado y pintura de la Land Rover Pick Up de placa N" CI 144 suscrito el 23MAY.97, siete dias despues de asumir el cargo, entre Arque1 Cercado MORDAZA y el INPE, siendo sus representantes el Sr. MORDAZA Acuna Plaza y el Sr. MORDAZA MORDAZA Capufiay, en este extremo desvirtua el cargo formulado. Argumenta que el Director de Administracion no le informo al respecto y que mediante Memorandum N" 311-97-INPE/DRN-CH del 2.DIC.97 dispuso que no efectuara ninguna contratacion con dicho proveedor. Asimismo, que mediante R.D. N" 271-97-INPE/ DRN-CH del 29.AG0.97 dispuso la conformidad de una comision evaluadora de expedientes para seleccionar personal profesional tecnico bajo la modalidad de contratos por servicios no personales adjunta cuadro de distribu-

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