Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Lima. viernes 2.5 oc scticmhrc de 199X

cion de personal tecnico en enfermeria, adjunta lelacio? e informes de cumplimiento de funciones de profesionales que fueron contratados, es necesario tener en cuenta que a la fecha de la auditoria tenia solo dos meses en el ejercicio de funciones. Afirma que implemento los talleresdetrabajodelos E.P. desuRegionyadjuntaelInforme N" 058-9%INPE/DRN-DIP/JTP del 26.JUN.98 emitido por el Jefe de Trabajo y Educacion Regional por el que da cuenta a la Directora de Tratamiento que en el ano de 1,997 se asigno herramientas y otros a diversos E.P., adjunta tambien documentos de instalacion de las Areas de Medio Libre correspondientes a los meses de octubre, noviembre de 1997 y febrero de 1998. Respecto a las acciones tomadas frente al Fenomeno del MORDAZA, en junio de 1997 oficia a algunas instituciones solicitando apoyo y dispone que los Directores de los E.P. de la Region remitan su Plan de Emergencia, adjunta del E.P. Rio Seco MORDAZA, Tumbes, del Director de Seguridad Regional emitidos los meses de MORDAZA y agosto del mismo ano. Adjunta tambien, copias de comprobantes de pago por los cuales la Direccion de Administracion giro ciertas sumas de dinero a diversos E.P. por concepto de refaccion y mejoramiento de los mismos correspondientes a los meses de noviembre de 1997 en su mayoria. y dispuso oportunamente lo conveniente a fin de prever $0 atender las consecuencias del Fenomeno del MORDAZA de acuerdo a su disponibilidad presupuesta& desvirtua los cargos formulados en su contra; Que, en su descargo e informe oral, el ex funcionario MORDAZA MORDAZA CACEDA ex Director de Seguridad afirma que, el traslado de internos del E.P.S. Chachapoyas a los E.P. de MORDAZA y Sullana era inevitable por lo que mediante Oficio N" 813-96.INPE/DRNDS-CH, del 5.NOV.96 solicita al Director Regional autorizacion para hacer efectivo el traslado y con Oficio N" 395-97-INPE-DS-CH del 22.ABR.97 solicita viaticos y contratacion de unidad movil para tal efecto; emitiendose la R.D N" 155-97-INPE-DRN-CH autorizando el traslado de 42 internos. Asimismo, que las proformasdelaempresaCIVAdefechas29y30.MAY.97 modificadas a manuscrito por la misma empresa por no contar con moviles para el dia 30.MAY.97, fueron dirigidas al Sr. MORDAZA Acuna Plaza quien habia solicitado la contratacion de dos buses siendo el itinerario Chachapoyas-Piura-Chachapoyas , obviando las ciudades de Chiclayo y Sullana,, existia tambien las proformas solicitadas via telefomca, provenientes de las empresas Trans. MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, habiendose realizado los pagos a traves de las oficinas de Administracion Regional; agrega que suscribio el contrato por circunstancias apremiantes e inevitables y porque solicito las proformas; sin embargo se evidencia que las mismas no fueron remitidas a su nombre ni lo designaron como representante del INPE, tal como suscribe el mencionado contrato, usurpando las funciones de la Unidad de Abastecimientos y Adquisiciones, constituyendo grave irregularidad, lo que fuera observado por el Sr. MORDAZA MORDAZA Roalcaba en su Informe N" 060-97INPE/DRN-DRP-CH, desvirtua en parte los cargos formulados en su contra; Que, en su descargo el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion argumenta que, la autorizacion de pagos a las empresas inscritas en el registro pertinente es facultad de la Unidad de Abastecimiento y que mediante Memorandum N" 062-96-INPE/DRN-OA del 6.MAR.96 impartio disposiciones para el efecto, del mismo modo se emitio e l M e m o r a n d u m N" 207.96-INPE/DRN-OA d e l 16.MAY.96 emitido posterior a la adjudicacion de la buena pro para verificar y fiscalizar la relacion de proveedores inscritos en la Region, emitido posterior a la adjudicacion de la buena pro; pretende evadir responsabilidad al mencionar que la autorizacion de pago a proveedores es su funcion habitual, ya que impartio directivas del caso por lo que no es su directa funcion y que el Decreto Legislativo N" 717 elimina el registro de proveedores, ademas los proveedores cumplieron con sus obligaclones ante la institucion. Respecto a la sobrevalorizacion del repintado de las Oficinas de la Sede Regional, es necesario anotar que dicho Decreto Legislativo no impide que la institucion cuente con un registro de proveedores debidamente inscritos a fin de garantizar la licitud de sus contratacionw, ademas

emitir oficios no significa haber emitido directivas. Argumenta que el pago se hizo contraentrega, no adjunta proforma u otro documento que acredite lo atirmado, ademas, aduce que el costo de un bien o servicio constituye la base fundamental para que la Oficina de Abastecimientos decida efectuar una compra y que la libre competencia implica que los precios en la economia resultan de la oferta y la demanda, pretende desconocer que el precio es un elemento dirimente y fundamental en toda adquisicion, juntamente con cantidad, calidad, etc. De los actuados se tiene que la empresa DAYSER cobro por el repintado descrito la suma de S/. 16,188.30 Nuevos Soles por 3,597 m2 en MAR.96 y por la misma cantidad la empresa MORDAZA SERVIS cobro la suma de S/. 14,029.86 en JUN.97, sobrevalorizacion determinada adecuadamente por la Auditoria General del INPE. Asimismo, aduce que atendio las necesidades mas urgentes de los penales y que la Direccion General de Administracion no impartio directiva alguna sobre prevencion, siendo responsabilidad de la Direccion General de Infraestructura la prevencion de danos provenientes del Fenomeno del MORDAZA en el E.P. de Rio-Seco de MORDAZA, argumentos inconsistentes, no adjunta documentacion sustentatoria al respecto, ademas el Art. 65" del Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE establece que es el encargado de la administracion de los recursos humanos, materiales y financieros de la Region; por lo que no desvirtua los cargos formulados en su contra; Que, de conformidad al Art. 169" del Dec. Sup. N" 00590-PCM el termino de MORDAZA del descargo es de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, en el presente caso la resolucion de apertura fue notificada el 23.JUN.98 a traves del Diario Oficial El Peruano y no obstante haber transcurrido en exceso el plazo establecido el ex funcionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de Administracion no ha hecho uso de los medios de defensa que le confiere la ley, por lo que subsisten los cargos formulados en su contra; Que, ha quedado establecido que el ex funcionario Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director Regional y los funcionarios Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA CAPUNAY Director de Administracion y ex Jefe de la Unidad Financiera y MORDAZA MORDAZA CACEDA Director de Seeuridad han desvirtuado en Darte los careos formulados& su contra y que los ex funcionarios N&el F-4 RIMBERTO CASTANEDA MORDAZA ex Director Regional; Nivel F-2 MORDAZA CARAMU'ITI MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA v MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Directores de Adminikracion no han desvirtuado los cargos formulados en su contra, por lo que han incumplido lo dispuesto en los Incs. a), b) y d) del Art. 21" del Decreto Legislativo N" 276, faltas administrativas tipificadas en los Incs. al y dl del Art. 28" del mismo Cuerpo Legal. Asimismo, el funcionario Nivel F-4 MORDAZA IRIGOIN MORDAZA Director de la Direccion Regional Norte-Chiclayo ha desvirtuado los cargos formulados en su contra; Estando al Informe de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad a lo dispuesto por la Ley N" 26814, Decreto Legislativo N" 276, su reglamento el Dec. Sup. N 005-90-PCM, la R.M. N"077-93-JUS, modificada por R.M. N" 006-98-JUS y en uso de las facultades conferidas por la R.M. N" 235-96-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1". - ABSOLVER de los cargos formulados en la RPCR N" 254-98-INPEKR-P de fecha 16.JUN.98 al funcionario Nivel F-4 MORDAZA IRIGOIN MORDAZA Director de la Direccion Regional Norte Chiclayo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2".- IMPONER la sancion de TREINTIUN (~~JDIASDECESETEMPORALSINGOCEDEHABER al funcionario Nivel F-2 MORDAZA MORDAZA CACEDA Director de Seguridad y al ex funcionario Nivel F-4 MORDAZA MORDAZA MORDAZA ex Director de la Direccion Regional Norte-Chiclayo por los fundamentos

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