Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, vicmes 2.5 de scticmbrc dc 1998

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Articulo 83"~ Elaboracion y expendio de alimentos y bebidas en la via publica La elaboracion y expendio de alimentos y bebidas en la via publica se efectuarii con arreglo a los requisitos y condiciones que establecen las normas sanitarias sobre la materia. Las municipalidades estan encargadas de la vigilancia sanitaria de estas act,ividades. CAPITULO 111 De los manipuladores de alimentos Articulo 84".- Identificacion de los manipuladores Se consideran manipula
plan con lo senalado en los Articulos 30", 31", 32", 33", 34", 35", 36", 37", 38", 39",40", 42", 43", 49", 50", 51", 52", 53", 54", 55", 56" y 57" del presente reglamento. Los envases de los productos fraccionados se ajustaran a lo establecido en los Articulos 118" y 119" del presente reglamento. En el rotulado de los mencionados envases debe consignarse la siguiente informacion minima: a) Nombre del producto. b) Nombre o razon social y direccion del envasador yfo distribuidor. Cuando se fraccione un producto industrializado sujetoa Registro Sanitario, el rotulado del envase del producto fraccionado, debera consignar, ademas de la informacion a que se refieren los literales a) y b) precedentes, la senaladaenlosincisos b), c), d), el, fJy h)del Articulo 117" del presente reglamento. La inspeccion sanitaria de los establecimientos dedicados al fraccionamiento y envasado de alimentos y bebidas se efectuara de conformidad a lo dispuesto en los Articulos 65" al 69" del presente reglamento. CAPITULO II De la elaboracion y expendio Articulo 81".- Establecimientos de elaboracion y expendio Se consideran establecimientos de elaboracion y expendio de alimentos y bebidas los restaurantes, servicios de alimentacion colectiva, servicios de alimentacion escolar y servicios de alimentacion de pasajeros en los medios de transporte. Articulo 82".- Requisitos sanitarios de los establecimientos Los establecimientos dedicados a la elaboracion y expendio de alimentos y bebidas deben cumplir con los siguientes requisitos minimos: a) Disponer de un area para el almacenamiento de productos no perecibles con ventilacion e iluminacion adecuada y capacidad suficiente respecto al volumen de atenciondelestablecimiento. Los productosestaranordenados segun su clase y se practicara una estricta rotacion del stock. No se permitira la presencia de sustancias quimicas, las que se almacenaran en areas distintas. b) El area de la cocina debe ser lo suficientemente amplia como para permitir que las comidas sigan un flujo de avance desde el area sucia a la limpia, para evitar la contaminacion cruzada. El piso de la cocina sera de material noble, no absorbente, resistente a la corrosion: tendra declive hacia sumideros que permitan la evacuacion de liquidos y estara provisto de desague con los dispositivos adecuados (rejillas, sifones) que eviten el mal olor 3; la entrada de roedores e insectos. Las MORDAZA tendran una superficie MORDAZA, seran no absorbentes y estaran cubiertas con pintura lavable de color claro. Los techos estaran construidos de forma que no se acumule polvo ni vapores de condensacibn. Las uniones de MORDAZA con el piso seran a media cana. c) Disponer de agua potable en cantidad suficiente para cubrir las necesidades del local. La red interna de distribucion de agua tendra el numero necesario de conexiones para asegurar la limpieza y el MORDAZA de todos los ambientes. d) Disponer de servicios higienicos para los usuarios. e) Disponer de vestuario y servicios higienicos para el personal en proporcion al numero de trabajadores, conforme a la relacion establecida en el Articulo 54" de este reglamento. f> Contar con depositos de material plastico, provistos de bolsas, para la recoleccion de los residuos. Existira un lugar separado para el almacenamiento de los residuos de la cocina, los que se eliminaran diariamente. g) Contar con instalaciones adecuadas de refrigeracion, cuando almacenen o expendan productos susceptibles de alteracion o descomposicion por el calor. Los requisitos especificos y operativos de dichos establecimientos son senalados en la MORDAZA sanitaria correspondiente que dicta el Ministerio de Salud.

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