Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

c) Se incorpore al producto aditivos alimentarios prohibidos. o que estando permitidos excedan los limites maximos establecidos. d) Se utilice envases elaborados con materiales de uso prohibido. e) Se efectuen observaciones a la documentacion e informacion tecnica sustentatoria de la modificacion del Registro Sanitario, siempre que estas no MORDAZA subsanadas por el interesado en el plazo MORDAZA de treinta (301 dias calendario, contados desde su notificacion por la DIGESA.

CAPITULO II Del Rotulado

Articulo 116".- Rotulacion Todo alimento y bebida, para efectos de su comercializacion, debera estar rotulado con arreglo alo que dispone el presente reglamento. Articulo 117"~ Contenido del rotulado. El contenido del rotulado debe cenirse a las disposicioi IIes establecidas en la MORDAZA Metrologica Peruana de ! 1Rotulado de Productos Envasados y contener la siguiente Articulo 112".- Transferencia del Registro Sanii.nformacion minima: tario El Registro Sanitario otorgado a un producto solo a) Nombre del producto. podra ser transferido por su titular a favor de persona b) Declaracion de los ingredientes y aditivos empleadistinta, siempre que esta MORDAZA este debidamente conslos en la elaboracion del producto. tituida en el MORDAZA como empresa fabricante o importadora. c) Nombre y direccion del fabricante. Articulo 1139-CertificadosdeLibreComercialid) Nombre, razon social y direccion del importador, lo zacion y de Uso que podra figurar en etiqueta adicional. La DIGESA mantendra una lista actualizada por paie) Numero de Registro Sanitario. ses de las autoridades competentes para emitir el CertiD Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requiera con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius o ficado de Libre Comercializacion y el Certilicado de Uso y la MORDAZA de conocimiento publico periodicamente. la MORDAZA sanitaria peruana que le es aplicable. Se tendra por valido el Certificado de Libre Comerciag) Codigo o clave del lote. lizacion o el Certificado de Uso emitido por Autoridad h) Condiciones especiales de conservacion, cuando el distinta a la que figura en dicho listado, siempre que producto lo requiera. cuente con la visacion del consulado peruano del lugar o CAPITULO III de la oficina que haga sus veces, acreditando que quien lo emite, es la autoridad competente con arreglo a las disposiciones vigentes del MORDAZA correspondiente. Igual disposiDe los envases cion regira en caso que el referido listado no identifique Articulo llS".- Condiciones del envase cual es la autoridad competente para emitirlo. El envase que contiene el producto debe ser de mateSe tendra por presentado el Certificado de Uso rial inocuo, estar libre de sustancias que puedan ser cuando: cedidas al producto en condiciones tales que puedan a) La DIGESA cuente con informacion oficial que afectar su inocuidad y estar fabricado de manera que indique que en el MORDAZA fabricante o en el MORDAZA exportador mantenga la calidad sanitaria y composicion del producto no se emite dicho certificado. durante toda su MORDAZA util. Articulo 119".- Materiales de envases b) El que solicita Registro Sanitario acredite que en el Los envases, que esten fabricados con metales o aleapais fabricante o en el MORDAZA exportador no se emite dicho ciones de los mismos o con material plastico, en su caso, no certificado, presentando para el efecto un documento que asi lo senale, expedido por la autoridad competente o por podran: el consulado peruano del lugar. a I Contener impurezas constituidas por plomo, antimonio, zinc, cobre, cromo, hierro, estano, MORDAZA, cadArticulo 114"~ Importacion de alimentos y bebimio, arsenico u otros metales o metaloides que puedan ser das registrados considerados daninos para la salud, en cantidades o niveUn alimento o bebida ya registrado, podra ser imporles superiores a los limites maximos permitidos. tado y comercializado por quien no es titular del Registro b) Contener monomeros residuales de estireno, de Sanitario. Para tal fin, la DIGESA emitira a favor del cloruro de vinilo, de acrinolitrilo o de cualquier otro interesado un Certificado de Registro Sanitario de Promonomero residual o sustancia que puedan ser consideraducto Importado. dos nocivos para la salud, en cantidades superiores a los Quien importe y comercialice un producto, amparado limites maximos permitidos. en un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado, asume las mismas obligaciones y responsabiLos limites maximos permitidos a que se refieren los lidades que el titular del Registro, respecto a la calidad incisos a) y bi precedentes se determinan en la MORDAZA sanitaria e inocuidad del producto. En este caso, el nomsanitaria que dicta el Ministerio de Salud. bre o razon social, la direccion y Registro Unificado del La presente disposicion es tambien aplicable, en lo que importador debera figurar obligatoriamente por imprecorresponda, aloslaminados, barnices, peliculas, revestision o etiquetado, en cada envase de venta al consumidor. mientos o partes de los envases que estenen contacto con El Certificado de Registro Sanitario de producto imlos alimentos y bebidas. portadoseraemitidoenunplazonomayordesiete(7)dias Prohibese !a utilizacion de envases fabricados con habiles de solicitado a la DIGESA y tendra la misma fecha reciclados de papel, carton o plastico de MORDAZA uso. de vencimiento que la del Registro Sanitario del producto correspondiente. TITULO IX El interesado debe senalar en la solicitud que presente para el efecto: DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y sANc10Iws a) Objeto de la solicitud. b) Numero de Registro Sanitario del producto al cual Articulo 120".- Medidas de seguridad solicita acogerse. En aplicacion de las normas sobre vigilancia de la c) Nombre o razon social, direccion y Registro Unificacalidad sanitaria e inocuidad de alimentos y bebidas de do del solicitante. este reglamento, asi como de las normas sanitarias y demas disposiciones obligatorias que de el emanen, se Asimismo, debe acompanar el comprobante de pago podra disponer una o mas de las siguientes medidas de por derecho de certificado. seguridad sanitaria: Articulo 115".- Vigencia de documentos extranjeros a) Decomiso, incautacion, movilizacion, retiro del Los documentos expedidos en el extranjero deben MORDAZA y destruccion de productos alimenticios. tener una anti@iedad no mayor de un (1) ano, contado b) Suspension temporal del ejercicio de actividades de desde la fecha de su emision, y estar acompanados de su produccion y comercio de alimentos y bebidas. respectiva traduccion al espanol.

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