Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

1 .ima, vicmes 25 dc setiembre dc 1998 c) Restriccion del MORDAZA de productos alimenticios. d) Cierre temporal o definitivo de toda o parte de las instalaciones del establecimiento. e) Suspension del Registro Sanitario. i) Cancelacion del Registro Sanitario. g) Las demas disposiciones que establezcan normas especiales sobre las materias reguladas en el Titulo III del presente reglamento. La restriccion del MORDAZA de animales, carne y de productos agricolas frescos esta a cargo del Ministerio de Agricultura. Los organismos de vigilancia sanitaria aplicaran las medidas de seguridad sanitaria que corresponda con estricto arreglo a los criterios que setiala el Articulo 132" de la Ley General de Salud. Articulo 121".- Infracciones alas normas sanitarias sobre fabricacion, fraccionamiento y almacenamiento de alimentos y bebidas y servicios de alimentacion de pasajeros en medios de transporte Constituyen infracciones a las normas sanitarias sobre fabricacion, fraccionamiento y almacenamiento de alimentos y bebidas y servicios de alimentacion de pasajeros en los medios de transporte. segun corresponda, las siguientes: al No cumplir con las disposiciones relativas a ubicacion, construccion, distribucion y acondicionamiento de los establecimientos. b) No abastecerse de agua potable y no contar con sistemas apropiados de disposicion de aguas servidas y de residuos solidos. c) Fabricar productos en locales inadecuados debido a las deficiencias en los aspectos operativos. d) No observar las reglas de higiene en la manipulacion de alimentos y bebidas y aseo del personal e) Incumplir las disposiciones relativas al saneamiento de los locales. f) No efectuar el control de la calidad sanitaria e inocuidad de los productos. g) Utilizar materia prima de mala calidad sanitaria, aditivos alimentarios prohibidos o en concentraciones superiores a los limites maximos permitidos y material de envase prohibido. h) Impedir la realizacion de las inspecciones. i) Fabricar, almacenar, fraccionar o distribuir productos contaminados o adulterados. j> Fraccionar productos incumpliendo las dsposiciones sanitarias. k) Almacenar materia prima y productos terminados en forma y condiciones antihigienicas. 1) Almacenar y distribuir productos sujetos a Registro Sanitario expirados o vencidos. 11) No cumplir con las disposiciones relativas a la elaboracion de alimentos y bebidas para consumos de pasajeros en los medios de transporte. m) Incumplir con las demas disposiciones de observancia obligatoria que establece el presente reglamento y las normas sanitarias que emanen de este. Articulo 122".- Infracciones a las normas relativas al Registro Sanitario de alimentos y bebidas Constituyen infracciones a las normas relativas al Registm Sanitario de alimentos y bebidas las siguientes:
Registro Sanitario.

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a) Amonestacion. b) Multa comprendida entre media 10,5) y cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. c) Cierre temporal del establecimiento. d) Clausura definitiva del establecimiento. el Cancelacion del Registro Sanitario. La aplicacion de las sanciones se MORDAZA con estricto arreglo a los criterios que senala el Articulo 135" de la Ley General de Salud. La clausura definitiva del establecimiento conlleva la cancelacion de los Registros Sanitarios otorgados. La escala de multas para cada MORDAZA de infraccion es determinada por resolucion del Ministro de Salud. La multa debera pagarse dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, contados desde el dia siguiente de notificada la sancion. En caso de mcumplimiento, la autoridad que impuso la multa ordenara su cobranza coactiva con arreglo al procedimiento de ley. Articulo 124".- Cancelacion del Registro Sanitario Sin perjuicio de las demas sanciones que corresponde aplicar al establecimiento infractor, cuando el organismo de vigilancia sanitaria competente detecte un alimento o bebida al que se le ha incorporado aditivos alimentarios prohibidos o que estando permitidos exceden los limites maximos establecidos, o cuvos envases esten fabricados con materiales de uso prohibido, debera comunicarlo, bajo responsabilidad, a la DIGESA para que esta proceda, si correspondiere, a cancelar el Registro Sanitario del o los productos observados. Articulo 125".- Infracciones a las normas sobre produccion, transporte, comercializacion, elaboracion y expendio de alimentos y bebidas Las normas especificas sobre produccion, transporte, comercializacion, elaboracion y expendio de alimentos y bebidas senalan las infracciones pasibles de sancion por los organismos de vigilancia correspondientes, con arreglo a las disposiciones del presente reglamento y las normas sanitarias que de el emanen. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Ministerio de Salud, mediante Resolucion Ministerial, podra encargar a entidades privadas, previa evaluacion de su idoneidad tecnica y administrativa, la realizacion de inspecciones en los establecimientos y servicios que le corresponde vigilar asi como las actividades de validacion tecnica y seguimiento periodico de la aplicacion de los planes HACCP en la fabricas de alimentos y bebidas. Las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial, a las que se le MORDAZA delegado las funciones aquese refiere esta disposicion, podran encargar la realizacion de las actividades MORDAZA referidas a las entidades privadas autorizadas por el Ministerio de Salud. El personal de las instituciones que se contraten para dicho fin no podra disponer la aplicacion de medidas de seguridad sanitaria ni de las sanciones previstas en este reglamento. De detectarse una infraccion o de requerirse la aplicacion de una medida de seguridad sanrtaria, la entidad correspondiente debera comunicarlo de inmediato ala DIGESAo, en su caso, a la dependencia desconcentrada de salud competente en la materia para la adopcion de las medidas pertinentes. Segunda.- El Ministerio de Salud podra disponer la realizacion de auditorias sobre los procedimientos seguidos por las instituciones privadas a que se refiere la disposicion precedente, las mismas que deberan efectuarse con arreglo a las normas de auditoria que dicte el Ministerio de Salud. Tercera.- Para efectos de la aplicacion del presente reglamento se tendra en cuenta las definiciones adjuntas en el Anexo "De las Definiciones", el mismo que forma parte integrante de este dispositivo legal. Cuarta.- Por Resolucion del Ministro de Salud, en un plazo que no excedera de un (1) ano contado desde la vigencia del presente reglamento, se expediran las normas sanitarias aplicables a la fabricacion de productos alimenticios, en las que se definiran, cuando menos, 10s aspectos siguientes:

a) Fabricar, almacenar o comercializar productos sin

b, Consignar en el rotulado de los envases un numero de Registro Sanitario que no corresponde al producto registrado. cl Modificar o cambiar los datos y condiciones declaradas para la obtencion del Registro Sanitario, sin haberlo comunicado en la forma y condiciones que est.ablece el presente reglamento. d) Incorporar al alimento o bebida aditivos alimentarios prohibidos o que estando permitidos exceden los limites maximos establecidos. e) Utilizar envases fabricados con materiales de uso prohibido. Articulo 123".- Aplicacion de sanciones Quienes incurran en infracciones tipificadas en los Articulos 121"~ 122" de este reglamento, seran pasibles a una o mas de las siguientes sanciones:

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