Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

I,ima, viernes 25 de scticmbrc de 199X

el-

P&169363

137.33 ta)

Ubicacion del Certificado de Operacion Ninguna persona puede operar una aeronave a menos que una MORDAZA del certificado de operacion MORDAZA, bajo la cual es conducida la operacion, es llevada a bordo de la aeronave. Esta MORDAZA debera ser presentada para inspeccion a pedido de la autoridad DGTA. Pese alo establecido en la Parte 91, los certificados de aeronavegabilidad y de registro emitidos para el avion pueden no ser llevados en la aeronave. Sin embargo, cuando estos certificados no son llevados en la aeronave deberan estar disponibles para su inspeccion en la base desde la cual la operacion es realizada.

(b)

137.33

Limitaciones de Operadores de Aviones Agricolas Privado

Ninguna persona podra realizar una operacion de avion MORDAZA bajo la autoridad de un certificado de operador MORDAZA privado: (a) (b) (c) 137.37 Por contrato 0 por compensacion Sobre un area congestionada Sobre cualquier propiedad, a menos que el sea el propietario o la persona que renta o tiene interes de propiedad en los cultivos localizados en tal MORDAZA agricola. Manera de Aplicacion

Ninguna persona puede aplicar o causar una aplicacion desde la aeronave de cualquier material o sustancia de una manera que implique peligros para personas o propiedades de la superficie. 137.39 Ca) Aplicacion de Venenos Economicos Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion, ninguna persona podra aplicar o causar una aplicacion desde una aeronave de cualquier veneno economico que este registrado con el Ministerio de Agricultura bajo las regulaciones de insecticidas, fungicidas y roedicidas. (1) (2) (3) (b) Para otro uso que no sea el que fue registrado. Contrario a las instrucciones de seguridad y limitaciones de uso de su etiqueta; 0 en violacion de cualquier ley o regulacion del estado peruano.

Esta seccion no aplica a cualquier persona que use venenos economicos para propositos experimentales bajo: (1) (2) La supervision de una agencia de Ley autorizada para realizar investigacion en el MORDAZA de venenos economicos; ejemplo Universidad Nacional Agraria. Un ermiso del Ministerio de Agricultura emitido por el departamento de insecticidas, fungicidas y roe&idas.

137.41 (4 (b) Cc)

Personal Informacion.- El poseedor de un certificado de operacion MORDAZA debe asegurar que cada persona implicada en la operacion este informada de sus deberes y responsabilidades para tal operacion, tal como debe estar establecido en su Manual de Procedimientos Standard de Operaciones. Supervisores.- Ninguna persona puede supervisar una operacion MORDAZA a no ser que tenga los conocimientos y habilidades requeridos en la subparte 137.19 (e). Piloto al mando.- Ninguna persona puede actuar como piloto al mando en una aeronave MORDAZA a no ser ue sea poseedor de una Licencia y habilitacion prescrita por 137.19 (b) o (cI, como sea apropiado para el MORDAZA 1e operacion realizada. Ademas debe demostrar al poseedor del certificado de operacion que el cumple con el conocimiento y habilidades requeridas por el 137.19 ce). Si el poseedor del Certificado ha designado a una persona bajo el 137.19 (eI para supervisar sus operaciones agricolasZ la demostracion debera ser hecha a la persona por el designada. Sin embargo una demostracion de conocimrento y habilidades no es necesario para cualquier piloto al mando que: (1) (2) Al momento de aplicar la solicitud como operador de aviones agricolas, esta trabajando como piloto al mando para tal operador; y Tiene un record de operacion que no hace dudar de su operacion MORDAZA o su competencia en la aplicacion de materiales agricolas o agentes quimicos.

137.42

Uso de Cinturones de Seguridad y Arneses de Hombro

Ninguna persona puede operar una aeronave bajo esta Parte sin ningun cinturon de seguridad y arnes de hombro propiamente instalado; salvo que el arnes de hombro asegurado le impida cumplir sus funciones. 137.43 (a) Operaciones en el Espacio Aereo Controlado designado para un Aeropuerto Excepto para vuelo hacia 6 desde una area de aplicacion, ninguna persona podra operar un avion entre los limites laterales de la superficie de area del espacio aereo clase B designada para un aeropuerto, a no ser que tenga autorizacion para tal operacion emitida por ATC de la jurisdiccion que cubre tal area. Ninguna persona puede operar una aeronave en condiciones de tiempo bajo los minimos VFR entre los limites laterales de espacio aereo clase E, que se extiende hacia arriba desde la superficie, ano ser que tenga autorizacion del ATC que tiene jurisdiccion sobre el area.

(b)

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