Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

Iima, viernes 25 dc setiembre de 1998

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procesamiento y comercializacion de la leche y productos lacteos. En el mismo plazo, el Ministerio de Pesqueria expedira, previa coordinacion con el Ministerio de Salud, las normas sanitarias que regulan la captura y/o extraccion, transporte, industrializacion y comercializacion de productos hidrobiologicos, incluidos los provenientes de las actividades de acuicultura. Decimo Quinta.- Crease el Comite Nacional del Codex Alimentarius, como instancia de coordinacion interinstitucional encargada de efectuar la revision periodica de la normatividad sanitaria en materia de inocuidad de los alimentos, con el proposito de proponer su armonizacion con la normatividad internacional aplicable a la materia. El Comite Nacional del Codex Alimentarius estara conformado por un representante del Ministerio de Salud, quien lo presidira, asi como por un representante de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Agricultura, Ministerio de Pesqueria, Ministerio de Economia y Finanzas, Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la Comision para la Promocion de Exportaciones (PROMPEXI. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comite Nacional del Codex Alimentarius conformara comisiones tecnicas con participacion del sector privado, de la universidad peruana y profesionales de reconocido prestigio. En el plazo MORDAZA de sesenta (60).dias, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, sc aprobaran, por resolucion del Ministro de Salud, las normas de funcionamiento de dicho comite. Decimo Sexta.-Deroganse las siguientes disposiciones: a) Decreto Supremo del 4 de marzo de 1966, referido al control de fabricas de tapas corona. b) Resolucion Ministerial N" 0179-83.SA/DVM, del 18 de agosto de 1983, referido a la relacion de colorantes artificiales. c) Resolucion Ministerial N' 0262.83SADVM, del 22 de noviembre de 1983, relativo ala ingesta diaria admisible de edulcorante artificial empleado en la elaboracion de productos de uso dietetico. d) Resolucion Ministerial N" 0026-84-SADVM, del 14 de febrero de 1984, que aprueba las normas sanitarias que regulan el aceite de colza pobre en acido enicico destinado al consumo humano. e) Resolucion Ministerial N" 0034-84SA/DVM, del 29 de febrero de 1984, sobre uso de dioxido de titanio. D Resolucion Viceministerial N" 0140~86-SA-DVM, del 24 de octubre de 1986, referido al control sanitario de restaurantes de ruta. gl Decreto Supremo N'026-SS-SA, del 18 de octubre de 1988, referente a ingresos generados por actividades de proteccion de alimentos. h) Resolucion Viceministerial N" 0023-89.SA-DVM, del 2 de marzo de 1989, que aprueba las Guias de Procedimientos para el otorgamiento de pase y permiso sanitario. i) Resolucion Directoral N" 046-89-DITESASA, del 28 de marzo de 1989, referido a la captacion de ingresos establecidos por D.S. N" 026-88-SA. j) Decreto Supremo N" 001-97SA, del 14 de MORDAZA de 1997, que aprueba el Reglamento Higienico Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano. k) Resolucion Ministerial N" 519-97SA/DM, del 13 de noviembre de 1997, referido a la certificacion sanitaria oficial de alimentos y bebidas de consumo humano destinados a la exportacion. 1) Resolucion Ministerial N" 535-97-SA/DM, del 28 de noviembre de 1997, referido a los Principios Generales de Higiene de Alimentos. ll) Las demas que se opongan al presente reglamento. Una vez expedidas las normas sanitarias a que se refieren los literales cl, d), i), de la Disposicion Decimo Tercera del presente reglamento las siguientes disposiciones quedaran derogadas:

a)ResolucionSupremaN"0019-81SA/DVM, del 17de setiembre de 1981, que aprueba las normas para el establecimiento y funcionamiento de servicios de alimentacion colectiva. b) Decreto Sunremo N" 026-87-SA. del 4 de iunio de 1987, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento Higienico-Sanitario de Quioscos Escolares. c)DecretoSupremoN"012-77-SA,del13deodubrede 1977, que aprueba el Reglamento de Inocuidad de Aguay Alimentos y Tratamiento de Desechos en el Transporte Nacional e Internacional. dl Decreto Supremo N" 19-86-SA, del 10 de MORDAZA de 1986, relativo a los procedimientos para la calificacion de alimentos no aptos para el consumo humano pertenecientes a los programas y agencias de asistencia alimentaria. e) Resolucion Ministerial N" 0726-92-SA/DM, del 30 de noviembre de 1992, referido a los alimentos preparados destinados al consumo de pasajeros. Decimo Setima.- El presente reglamento rige a partir del dia siguiente de su publicacion.
ANEXO

De las Definiciones 1. Acta de inspeccion: Documento que contiene los principales aspectos considerados en la inspeccion y los resultados de la misma incluyendo las deficiencias a ser resueltas en plazos definidos. 2. Alimento o bebida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas alcoholicas. 3. Alimento o bebida para regimenes especiales: Producto elaborado o preparado especialmente para satisfacer necesidades particulares de nutricion determinadas por condiciones fisicas, fisiologicas o metabolicas especificas. Su composicion debera ser sustancialmentntc diferente de la de los alimentos comunes de naturaleza analoga en caso de que tales alimentos existan. 4. Aditivo alimentario: Sustancia que se agrega a los alimentos y bebidas con el objeto de mejorar sus caracteres organolepticos y favorecer sus condiciones de conservacion. 5. Buenas Practicas de Manipulacion (BPM): Conjunto de practicas adecuadas, cuya observancia asegurara la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas. 6. Calidad sanitaria: Conjunto de requisitos microbiologicos, fisico-quimicos y organolepticos que debe reunir un alimento para ser considerado inocuo para el consumo humano. 7. Certificado de Libro Comercializacion: Documento oficial emitido por autoridad competente que certifica que el producto se vende libremente en el MORDAZA fabricante o exportador. 8. Codex AZimentarius: Programa conjunto FAO/ OMS sobre Normas Alimentarias - coleccion de normas alimentarias destinadas a proteger la salud del consumidor y asegurar la aplicacion de practicas equitativas en el comercio de los alimentos. 9. Condena: MORDAZA correspondiente a la destruccion o desnaturalizacion de productos inaptos para el consumo y a su disposicion en forma sanitaria. 10. Dano a la salud: MORDAZA de signos, sintomas,,sindromes o enfermedades atribuibles al consumo &&nentos o bebidas contaminados, alterados o adultell. Embalaje: Cualquier cubierta o estructura destinada a contener una o mas unidades de producto envasadas. 12. Envase: Cualquier recipiente o envoltura que contiene y esta en contacto con alimentos y bebidas de consumo humano o sus materias primas. 13. Estiba:Distribucion conveniente de los productos dentro de un almacen, camara frigorifica o refrigeradora, o en el vehiculo de transporte. 14. Fabrica de alimentos y bebidas: Establecimiento en el cual se procesan industrialmente materias primas de origen vegetal, animal o mineral utilizando procedimientos fisicos, quimicos o biologicos para obtener

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