Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 1999 (25/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 1999
ITINERARIO ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA FLOTA DE RESERVA HORARIOS

NORMAS LEGALES

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: HUARAL-HUACHO-HUAURA-SUPE-BARRANCA-PATIVILCA-HUARMEY-CASMACHIMBOTE-TRUJILLO-CHICLAYO : CHIMBOTE-TRUJILLO-CHICLAYO : Una (1) diaria : Tres (3) omnibus : Dos (2) omnibus: UQ-5555 (1992) y UI-5259 (1981) : Un (1) omnibus:UC-1542 (1980) : Salidas de Lima: a las 18.00 horas Salidas de Ferrenafe: a las 19.00 horas

La tarjeta de circulacion sera expedida en relacion al ano de fabricacion de los vehiculos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria esta obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC y demas disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Publico de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La presente Resolucion Directoral debera ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, siguientes a la fecha de su notificacion. Cuarto.- La concesionaria esta obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, cumpliendo con lo establecido en el Articulo 17º del reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; en caso contrario, se aplicaran las sanciones previstas en el MORDAZA parrafo del Articulo 16º del citado reglamento. Quinto.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 5414

2. Se encuentra restringida la exportacion de productos de una de gato (subpartida arancelaria: 1211.90.90.20) obtenidos por transformacion mecanica que provengan de areas bajo manejo o de cultivos; para tal efecto el exportador debera presentar un documento expedido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. 3. Para el despacho de mercancias que se clasifiquen en las subpartidas 0602.10.00.90, 06.02.90.00.90 y 1211.90.90.20 cuya exportacion no se encuentre prohibida de conformidad con el D.S. Nº 009-99-AG, el Despachador de Aduana debera consignar el codigo "00" en el MORDAZA CPROH del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT. Para la excepcion senalada en el numeral 2 de la presente circular, el Despachador de Aduana debera consignar el codigo "1" en el MORDAZA CEXCNAN del archivo de transferencia de series IMPDET01.TXT. 4. Dejese sin efecto la Circular Nº 46-15-99-ADUANAS/INTA del 16.4.99. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente Nacional de Tecnica Aduanera 5386

INDECI
Aceptan donacion efectuada a favor de damnificados por desastres naturales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 086-99-INDECI MORDAZA, 6 de MORDAZA de 1999 Visto el Acta de Valorizacion Nº 002-99-INDECI de fecha 5 de MORDAZA de 1999; y, CONSIDERANDO:

ADUANAS
Aprueban Circular referida a las prohibiciones y restricciones a la exportacion de especimenes de las especies una de gato
CIRCULAR Nº 46-17-99-ADUANAS-INTA Callao, 23 de MORDAZA de 1999 Senor Intendente de la Aduana Presente Asunto: PROHIBICION / RESTRICCION EN LA EXPORTACION DE UNA DE GATO

Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil, como Organo Central del Sistema Nacional de Defensa Civil, esta encargado del planeamiento, coordinacion y control de las actividades de Defensa Civil a nivel nacional; Que, el Instituto Nacional de Defensa Civil constituye una entidad perceptora de donaciones; Que, el senor MORDAZA A. RUNCIMAN ha donado al Instituto Nacional de Defensa Civil, ropa usada y alimentos, segun se detalla en el cuadro adjunto a la presente resolucion para la atencion de los damnificados por desastres naturales, valorizados en OCHENTICUATRO y 80/100 NUEVOS SOLES (S/. 84.80); De conformidad a lo dispuesto en los Decretos Leyes Nºs. 21942 y 19338 modificado por los Decretos Legislativos Nºs. 442 y 735 respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la donacion efectuada por el Sr. MORDAZA A. RUNCIMAN N.; segun se detalla en cuadro adjunto a la presente resolucion valorizada en OCHENTICUATRO y 80/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 84.80). Articulo Segundo.- Agradecer al Sr. MORDAZA A. RUNCIMAN N., por el valioso aporte efectuado a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil para ser distribuido a los damnificados por desastres naturales. Articulo Tercero.- Transcribir la presente Resolucion Jefatural a la Contraloria General de la Republica, y al Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA LAOS Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 5408

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-99-AG del 29.3.99 se han establecido prohibiciones y restricciones para la exportacion de especimenes de las especies de una de gato y habiendo emitido el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el Oficio Nº 388-99-INRENA-J-DGF del 13.4.99 con el cual se hacen precisiones sobre los alcances del mencionado dispositivo; estando a la facultad delegada por Resolucion de Superintendencia Nº 001029 del 18.3.97, sirvase hacer de conocimiento del personal de la Intendencia a su cargo, lo siguiente: 1. Se encuentra prohibida la exportacion de las siguientes mercancias: 0602.10.00.90 0602.90.00.90 1211.90.90.20 Solo: Esquejes sin enraizar e injertos, de una de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis) Solo: Plantas MORDAZA, esquejes enraizados e injertos, de una de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis) Una de gato (Uncaria Tormentosa y Uncaria Guianensis), en forma fresca o seca, incluso cortadas, trozadas, viruteadas, quebrantadas, trituradas, molidas y pulverizadas; con excepcion de aquellas destinadas al consumidor final en forma de capsulas, pastillas y bolsas filtrantes.

INPE
Sancionan con destitucion y cese temporal a ex servidor y servidores del INPE por faltas disciplinarias
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 200-99-INPE-P MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999

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