Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 1999 (25/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 1999

lidad Metropolitana de MORDAZA, al INDECOPI, al Congreso de la Republica, a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- Encargar al Director Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5415

Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Provincial, deviene en inconstitucional al igual que su antecedente, la Ordenanza Nº 216 que son inaplicables en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA Anita; Estando a lo dictaminado por la Comision de Asuntos Juridicos del Concejo y lo opinado por la Oficina de Asesoria Legal de esta Municipalidad y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo, en aplicacion de los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 010-99/MDSA Articulo 1º.- Declarar la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 211 de fecha 28.ENE.99 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA por lo expuesto en la parte considerativa de la presente ordenanza. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Asesoria Legal de esta municipalidad para que inicie las acciones legales pertinentes a fin de dar cumplimiento de la inaplicabilidad a que se refiere el primer articulo de la presente ordenanza. Articulo 3º.- Disponer que el Secretario General del Concejo remita MORDAZA certificada de la ordenanza que se apruebe a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, al INDECOPI, al Congreso de la Republica, a la Defensoria del Pueblo y a la Contraloria General de la Republica. Articulo 4º.- Encargar al Director Municipal el cumplimiento de la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5416

Declaran inaplicabilidad de Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que regula procedimiento administrativo de ratificacion de Ordenanzas de caracter tributario
ORDENANZA Nº 010-99/MDSA MORDAZA MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 Visto el sesion ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 033-99/CAJ/MDSA, presentado por la Comision Permanente de Asuntos Juridicos; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 211 de fecha 28.ENE.99, publicada el 12.FEB.99 en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA regula el procedimiento administrativo de ratificacion de las ordenanzas de caracter tributario aprobadas por las Municipalidades Distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que crean, modifiquen o suprimen contribuciones y tasas o exoneran de ellos en sus respectivas jurisdicciones, incluyendo las que aprueban Textos Unicos de Procedimientos Administrativos TUPAS; Que, la jurisdiccion y competencia de las municipalidades para regular las normas de caracter tributario y otros se encuentran consagradas en los Articulos 74º, 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado y al respecto, el Articulo 51º de la misma Carta Magna prescribe que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal; Que, concordante con las normas de orden constitucional a que se refiere el considerando anterior, el Inc. 4) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, entre otras, establece la competencia para "Crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a Ley" y segun la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario - Decreto Legislativo Nº 816 - concordante con el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal modificado por Ley Nº 26725, establece que: "Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley" y al respecto, la MORDAZA parte del Articulo 122º de la Ley Nº 23853 establece que: "Los asuntos de indole tributario se regulan por las normas del Codigo Tributario" y la materia tributaria prevalece sobre la ley municipal; Que, asimismo el Articulo 200º Inc. 4) de la Constitucion prescribe que las ordenanzas municipales tienen rango de ley y por tanto, el mismo articulo, establece el procedimiento de la Accion de Inconstitucionalidad contra las normas que tienen dicho rango que contravengan la Constitucion en la forma o en el fondo; si esto es asi, las ordenanzas de las municipalidades distritales dictadas conforme a la Carta Magna y las leyes, para ser derogadas, deben seguir el procedimiento constitucional, de no ser asi, todo acto administrativo orientado a derogar normas con rango de ley, devienen en inconstitucionales; Que, la misma Constitucion Politica del Estado en la MORDAZA parte de su Articulo 46º prescribe la nulidad de los actos y el Articulo 43º inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS prescribe que: "Son nulos de pleno derecho los actos administrativos contrarios a la Constitucion y a las Leyes y los que contengan un imposible juridico"; Que, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en su afan de concentrar poder, interpreta los articulos constitucionales del primer considerando como si la autonomia politica, economica y administrativa que establece la Constitucion alcanzara solo a la Municipalidad Provincial de MORDAZA, procediendo a recortar competencias a las municipalidades distritales, bajo el supuesto que forman parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, es decir, supedita sin que le asistiera el derecho a depender de ella; Que, la Ordenanza Nº 211 al normar el Procedimiento Administrativo de ratificacion de las ordenanzas municipales distritales atenta contra la autonomia municipal y la jerarquia de normas; ya que la ratificacion a que se refiere el Articulo 94º la Ley Organica de Municipalidades es sobre los edictos municipales y no asi de las ordenanzas, por lo que, la

MUNICIPALIDAD DE CHANCAY
Aprueban Reglamento de Organizacion y Funciones de la Division de Comercializacion y Promocion del Desarrollo Economico de la municipalidad
EDICTO MUNICIPAL Nº 001-99-MDCH Chancay, 29 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHANCAY POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Chancay, en sesion ordinaria del 26 de marzo de 1999, aprobo la creacion dentro de la Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de Chancay, la Division de Comercializacion y Promocion del Desarrollo Economico dependiente de la Direccion Municipal, y su respectivo reglamento, a propuesta del Regidor MORDAZA Balta Olarte; Con el MORDAZA UNANIME del Concejo Municipal y facultado por la Ley Organica de Municipalidades; se aprueba el siguiente: EDICTO Articulo 1º.- Apruebese el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Division de Comercializacion y Promocion del Desarrollo Economico de la Municipalidad de Chancay, provincia de Huaral, departamento de MORDAZA, el mismo que consta de (6) Titulos, (15) Articulos, (3) Disposiciones Complementarias y el respectivo Organigrama Estructural, que forma parte del presente. Articulo 2º.- Dejese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto. Articulo 3º.- El presente edicto entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MALAGA ZVIETCOVICH MORDAZA 5417

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