Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 1999 (25/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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MORDAZA MORDAZA SIME MORDAZA, Tecnico de Tesoreria y MORDAZA YSAAC UGAZ UGAZ, Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de MORDAZA, han desvirtuado los cargos formulados en su contra; Estando al informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de CESE TEMPORAL por espacio de DOCE (12) MESES sin goce de remuneraciones a los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA, ex Jefe de Abastecimiento; EDER SUGARAY MORDAZA, ex Jefe de Servicios Auxiliares, MORDAZA MORDAZA ANDONAYRE MORDAZA, Jefe de Adquisiciones y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Abastecimiento de la Direccion Regional Norte, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- IMPONER la sancion de CESE TEMPORAL, por el termino SESENTA (60) DIAS, sin Goce de Remuneraciones a los servidores, MORDAZA MORDAZA MIMBELA BALLONA, Jefe del Area de Control Previo y MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE, ex Jefe de Adquisiciones de la Direccion Regional Norte Chiclayo. Articulo 3º.- ABSOLVER al servidor MORDAZA YSAAC UGAZ UGAZ, Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA SIME MORDAZA, Tecnico de Tesoreria, de la Direccion Regional Norte Chiclayo, de los cargos formulados en la R.P.C.R Nº 237-98-INPE/CR-P. Articulo 4º.- EXCLUIR al servidor MORDAZA CAYCAY MORDAZA, de la R.P.C.R. Nº 237-98-INPE/CR-P. Articulo 5º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 5384

revision, la Intendencia de Tarifas manifesto que no autorizo a SEDACHIMBOTE a crear nuevas categorias tarifarias para efectos de facturacion; Que, de conformidad con ello, se concluye que las subcategorias D-25 y D-30 de la categoria Domestica no fueron aprobadas por esta Superintendencia, siendo unicamente aplicable a los predios de uso domestico la categoria D-20 o domestica de 20 m3; Que, no encontrandose autorizada SEDACHIMBOTE S.A. para realizar cobros por las subcategorias MORDAZA mencionadas en los terminos a que se refiere el Articulo 58º del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES, debe concluirse que los cobros efectuados en exceso a los que correspondia por la aplicacion de la categoria D-20 devienen en improcedentes; Que, en consecuencia, corresponde que se disponga la suspension de la aplicacion de las subcategorias tarifarias D-25 y D30 de la categoria domestica incorporadas por SEDACHIMBOTE S.A. en su estructura tarifaria en virtud de la Resolucion de Junta Empresarial Nº 05-97-SEDACHIMBOTE; asi como la devolucion de lo cobrado en exceso a sus usuarios, mas los correspondientes intereses de ley; teniendo en cuenta como fecha base para efectos de fijar el periodo de devolucion, al 15 de enero de 1999, fecha en que la SUNASS comunico a SEDACHIMBOTE S.A. la observacion de la inclusion de las subcategorias MORDAZA mencionadas, asi como lo prescrito en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor; Que, por el periodo que corre a partir de la suspension de la aplicacion de las subcategorias D-25 y D-30 de la categoria domestica, SEDACHIMBOTE debera aplicar la subcategoria D20 de la categoria Domestica que contempla la estructura tarifaria aprobada por Resolucion de Junta Empresarial Nº 05-97SEDACHIMBOTE; En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26284, Decreto Supremo Nº 024-94/PRES y Decreto Legislativo Nº 716; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender la aplicacion de las subcategorias D25 y D-30 de la categoria Domestica incorporadas indebidamente por la EPS Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del MORDAZA, Casma y Huarmey - SEDACHIMBOTE, hoy denominada SEDACHIMBOTE S.A., en la estructura tarifaria aprobada por Resolucion de Junta Empresarial Nº 05-97-SEDACHIMBOTE. Articulo 2º.- Establecer que la unica categoria aplicable para predios de uso domestico es la categoria D-20 o domestica de 20 m3. Articulo 3º.- Ordenar a SEDACHIMBOTE S.A. que efectue el recalculo de todas y cada una de las facturaciones emitidas, en las cuales aplico las subcategorias D-25 y D-30 de la categoria domestica, debiendo realizar las siguientes acciones por cada usuario afectado, segun corresponda: 3.1 Anular el total de las facturaciones que hubiese emitido por los servicios de saneamiento prestados a los usuarios en los meses de enero a diciembre de 1998, y las correspondientes a los meses de enero a MORDAZA de 1999, aplicando las subcategorias D-25 y D-30 de la categoria domestica. 3.2 Ordenar a SEDACHIMBOTE S.A. que emita nuevamente las facturaciones de los meses precisados en el numeral precedente, en razon de la tarifa correspondiente a la categoria D-20 o domestica de 20 m3. 3.3 Ordenar a SEDACHIMBOTE S.A., remitir a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS, en un plazo de quince (15) dias calendario contados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, un cronograma de devolucion de los montos indebidamente cobrados; precisando por cada usuario afectado, el monto total a devolver, los intereses legales, plazo en que se efectuara la devolucion y la modalidad de la misma. 3.4 Ordenar a SEDACHIMBOTE S.A. que inicie la devolucion que por la presente se dispone, a partir de la facturacion por el consumo de los servicios de agua potable y alcantarillado del mes de MORDAZA de 1999. Articulo 4º.- Encargar al Departamento de Administracion Documentaria y Archivo la notificacion de la presente resolucion a SEDACHIMBOTE S.A., asi como a la Oficina de Proteccion al Consumidor del INDECOPI. Registrese, notifiquese, cumplase y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente 5368

SUNASS
Suspenden aplicacion de subcategorias adicionales de la categoria domestica incorporadas a la estructura tarifaria por SEDACHIMBOTE S.A.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 398-99-SUNASS MORDAZA, 21 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Informe de Fiscalizacion a la EPS Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del MORDAZA, Casma y Huarmey - SEDACHIMBOTE, hoy denominada SEDACHIMBOTE S.A., suscrito con fecha 15 de enero de 1999, por los representantes de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS y el Memorandum Nº 130-99/SUNASS-INF que adjunta el Informe Nº 063-99/SUNASS-INF-F; CONSIDERANDO: Que, del 11 al 15 de enero de 1999, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento ­ SUNASS realizo una fiscalizacion a la EPS Servicio de Agua Potable y Alcantarillado del MORDAZA, Casma y Huarmey - SEDACHIMBOTE, hoy denominada SEDACHIMBOTE S.A.; habiendo sido formuladas las observaciones que constan en el Informe de Fiscalizacion, entregado a las EPS mediante Oficio Nº 06-99-SUNASS/INF-CHIM de fecha 15 de enero de 1999; Que, en lo referido al aspecto comercial, la SUNASS observo a SEDACHIMBOTE S.A. la incorporacion de dos (2) subcategorias adicionales dentro de la categoria Domestica, denominadas D-25 y D-30; disponiendo suspender la aplicacion de dichas tarifas, a partir de la facturacion del mes de febrero de 1999, y devolver lo cobrado en exceso a los usuarios afectados; Que, efectuando el descargo respectivo, por Oficio Nº 033-99 de fecha 2 de febrero de 1999, el Gerente General de SEDACHIMBOTE S.A. remite el Informe COMR Nº 024-99, en cuyo numeral 1, consta la aceptacion de haberse efectuado la inclusion de las subcategorias D25 y D-30 en la estructura tarifaria de la EPS; inclusion que se atribuye a razones practicas, "(...) ya que con la anterior estructura se venia cobrando lo mismo con la misma cantidad de metros cubicos asignados, con la unica diferencia que no figuraba en la Estructura si no (sic) solamente en la Tabla de Coeficientes (...)"; Que, sobre el particular, mediante Memorandum Nº 14-99SUNASS-IT, emitido con motivo de un reclamo interpuesto contra SEDACHIMBOTE y conocido por la SUNASS en via de

Aprueban Estructuras Tarifarias y Cuadro de Equivalencias de Consumos Minimos y Asignaciones de Consumos que seran aplicadas por las EPS TACNA S.A. y MORDAZA S.R.LTDA.
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 403-99-SUNASS MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999

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