Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 1999 (25/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 1999

VISTOS, el Informe Nº 045-99-INPE-CPPAD de fecha 13 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 128-98-INPR/CR-P de fecha 17 de marzo de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 1998, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado del Establecimiento Penitenciario del Callao, al haber sido denunciado por los internos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Willian L. Nacarino Chicoma y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de realizar cobros indebidos por S/. 30.00, S/. 200.00 y S/. 120.00 Nuevos Soles, para acelerar el tramite de su beneficio penitenciario y redactar los escritos para presentarlos al Juzgado correspondiente. Asi como, haberse constituido al domicilio de la Sra. MORDAZA Pereyra Koike, esposa del (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en dos oportunidades, refiriendo en su declaracion que se apersono con el fin de coordinar con los referidos familiares para acelerar los tramites del beneficio solicitado por el citado interno, contrariamente manifiesta la Sra. MORDAZA Pereyra Koike, que fue para cobrarle la suma de S/. 120.00 Nuevos Soles, como retribucion por un escrito que habia hecho a favor de su esposo recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao; tal como fluye de la Hoja Informativa Nº 035-97INPE/AG de la Oficina General de Auditoria; Que, de la evaluacion de los documentos adjuntos se observa que, no obstante haber sido notificado a traves del Diario Oficial El Peruano el 19 de marzo de 1998 y pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formule su descargo, este no ha hecho uso del derecho de defensa, por consiguiente subsisten los cargos atribuidos en su contra, que constituye falta disciplinaria tipificada en los incisos a), d), h) y j) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado del Establecimiento Penitenciario del Callao, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Disponer via acto administrativo la presente sancion en el legajo personal del referido ex servidor, al haber cesado de la funcion publica. Articulo 3º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 5382 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 201-99-INPE-P MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 VISTOS, el Informe Nº 046-99-INPE-CPPAD de fecha 13 de MORDAZA de 1999 de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 272-98-INPR/CR-P de fecha 2 de junio de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1998, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al servidor medico psiquiatra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por incurrir en falta disciplinaria tipificada en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, al no haber registrado asistencia durante los meses de setiembre, octubre y noviembre de 1997, cuando prestaba servicios en el Establecimiento Penitenciario de Pocollay - Tacna, tal como fluye del Informe Nº 002-97-INPE/ OGA-OPER/URYD de fecha 5 de enero de 1998, suscrito por el Jefe de la Unidad de Ingreso y Evaluacion de la Oficina de Recursos Humanos del INPE. Asimismo, tambien ha incurrido en abandono de cargo a partir del 9 de marzo de 1998, cuando fue puesto a disposicion de la Oficina de Recursos Humanos, segun se aprecia del Informe Nº 033-98-INPE-ORH-AC/SC de fecha 13 de marzo de 1998, suscrito por el Jefe de Control de Personal de la Sede Central del INPE;

Que, de la evaluacion de los documentos adjuntos se observa que, no obstante haber sido notificado a traves del Diario Oficial El Peruano el 6 de MORDAZA de 1998 y pese haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Art. 169º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, para que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formule su descargo, este no ha hecho uso del derecho de defensa, por consiguiente subsisten los cargos atribuidos en su contra, que constituye falta disciplinaria tipificada en el inciso k), del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276; Estando el informe de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 199-98-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 022-99-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion disciplinaria de DESTITUCION al servidor del INPE, medico psiquiatra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Notifiquese la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente 5383 RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 204-99-INPE-P MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 VISTOS, el Informe Nº 047-99-INPE-CPPAD de fecha 16 de MORDAZA de 1999, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 237-98-INPE/CR-P, de fecha 5 de junio de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10.JUN.98, se instaura MORDAZA Administrativo Disciplinario a los servidores de la Direccion Regional Norte Chiclayo: MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA, ex Jefe de Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE, ex Jefe de Adquisiciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Abastecimiento, MORDAZA MORDAZA ANDONAYRE MORDAZA, Jefe de Adquisiciones, MORDAZA MORDAZA MIMBELA BALLONA, Jefe del Area de Control Previo, MORDAZA CAYCAY MORDAZA, Jefe de Abastecimiento, EDER SUGARAY MORDAZA, ex Jefe de Servicios Auxiliares; MORDAZA MORDAZA SIME MORDAZA, Tecnico de Tesoreria y MORDAZA YSAAC UGAZ UGAZ, Administrador del Establecimiento Penitenciario de Procesados de MORDAZA, por haber incurrido en graves irregularidades en el manejo de los fondos del Estado, en las adquisiciones de bienes, servicios y otras inconductas funcionales, conforme se desprende del Informe Nº 025-97-INPE/AG de fecha 14.OCT.97, "AUDITORIA A LA DIRECCION REGIONAL NORTE CHICLAYO ENTRE EL 1.ENE.96, AL MES DE MORDAZA DE 1997"; Que, revisado y analizado el descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Abastecimiento, refiere que el Giro de Cheques a los proveedores: Rectificaciones Cordoba, Mecanica Automotriz General, Soldadura Chafloque, Sastreria MORDAZA e IMPRENOR SCR. Ltda., se realizo esta MORDAZA mediante C/P Nº 1068 de fecha 21.AGOS.97, Soldadura Chafloque Seclen, con C/P Nº 1309, cancelado con fechas 7.JUN97, Sastreria MORDAZA con C/P Nºs. 1241, 1242, 1243, cancelado con fecha 19.JUN.97, estos pagos se realizaron luego de haber cumplido con la entrega de los trabajos y compras, tal como lo senala el Informe Nº 047-97-INPE-DNR-CAVE-AT del 29.AGOS.97, emitido por MORDAZA Sempertiga MORDAZA, (Cajera de la Direccion Regional Norte Chiclayo); refiere que su labor consistia, en la elaboracion de ordenes de compras de servicio y que el incumplimiento del trabajo por parte de Sastreria MORDAZA, es responsabilidad de los mismos servidores los que oportunamente no acudieron a la toma de medidas y pruebas para la confeccion de su uniforme; lo senalado por el servidor en mencion no desvirtua el cargo formulado en su contra, argumentando insosteniblemente la tesis de la demora por parte de los servidores, para el incumplimiento del contrato celebrado con la Sastreria MORDAZA, asimismo es de verse en el Informe Nº 047-97-INPE-ORN-OAUF-AT, emitido por la Cajera Regional donde se indica, la cancelacion a Soldadura "Chafloque Seclen" con fecha 7.JUL.97, mas no senala taxativamente el pago a los proveedores de "Sastreria Paris", "Rectificaciones Cordoba", advirtiendose que no se han tomado las medidas correctivas a fin de exigir el cumplimiento total de los servicios contratados; sobre el excesivo consumo de

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