Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 1999 (25/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 1999
PARTIDAS ARANCELARIAS 0301.10.00.00/ 0307.99.90.90 0401.20.00.00 0511.10.00.00 0511.99.10.00 0701.10.00.00/ 0701.90.00.00 0702.00.00.00 0703.10.00.00/ 0703.90.00.00 0704.10.00.00/ 0704.90.00.00 0705.11.00.00/ 0705.29.00.00 0706.10.00.00/ 0706.90.00.00 0707.00.00.00 0708.10.00.00 0708.20.00.00 0708.90.00.00 0709.10.00.00 0709.20.00.00 0709.30.00.00 0709.40.00.00 0709.51.00.00 0709.52.00.00 0709.60.00.00 0709.70.00.00 0709.90.10.00/ 0709.90.90.00 0713.10.10.00/ 0713.10.90.20 0713.20.10.00/ 0713.20.90.00 0713.31.10.00/ 0713.39.90.00 0713.40.10.00/ 0713.40.90.00 0713.50.10.00/ 0713.50.90.00 0713.90.10.00/ 0713.90.90.00 0714.10.00.00/ 0714.90.00.00 0801.11.00.00/ 0801.32.00.00 0803.00.11.00/ 0803.00.20.00 0804.10.00.00/ 0804.50.20.00 0805.10.00.00 0805.20.10.00/ 0805.20.90.00 0805.30.10.00/ 0805.30.20.00 0805.40.00.00/ 0805.90.00.00 0806.10.00.00 0807.11.00.00/ 0807.20.00.00 0808.10.00.00/ 0808.20.20.00 0809.10.00.00/ 0809.40.00.00 0810.10.00.00 0810.20.20.00 0810.30.00.00 0810.40.00.00/ 0810.90.90.00

NORMAS LEGALES
0901.11.00.00 0902.10.00.00/ 0902.40.00.00 0910.10.00.00 0910.30.00.00 1001.10.10.00 1002.00.10.00 1003.00.10.00 1004.00.10.00 1005.10.00.00 1006.10.10.00 1007.00.10.00 1008.20.10.00 1008.90.10.10 1201.00.10.00/ 1209.99.90.00 1211.90.20.00 1211.90.30.00 1212.10.00.00 1213.00.00.00/ 1214.90.00.00 1404.10.10.00 1404.10.30.00 1801.00.10.00 2401.10.10.00/ 2401.20.20.00 4901.10.00.00/ 4901.99.00.00 4903.00.00.00 5101.11.00.00/ 5104.00.00.00 5201.00.00.10/ 5202.99.00.00 5302.10.00.00/ 5305.99.00.00 7108.11.00.00 7108.12.00.00 8703.10.00.00/ 8703.90.00.90 8703.10.00.00/ 8703.90.00.90 Cafe crudo o verde. Te.

Pag. 172479

PRODUCTOS Pescados, crustaceos, moluscos y demas invertebrados acuaticos. Solo: leche cruda entera. Semen de bovino. Cochinilla. (1) MORDAZA frescas o refrigeradas. Tomates frescos o refrigerados. Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demas hortalizas aliaceas, frescos o refrigerados. Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del genero brassica, frescos o refrigerados. Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), frescas o refrigeradas. Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rabanos y raices comestibles similares, frescos o refrigerados. Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigerados. Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados. Las demas legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas. Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas. Esparragos frescos o refrigerados. Berenjenas, frescas o refrigeradas. Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado. Setas, frescas o refrigeradas. Trufas, frescas o refrigeradas. Pimientos del genero "Capsicum" o del genero "Pimienta", frescos o refrigerados. Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas. Aceitunas y las demas hortalizas (incluso silvestre), frescas o refrigeradas. Arvejas o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos. Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) secos desvainados, aunque esten mondados o partidos. Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o partidos. Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. Las demas legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. Raices de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y raices y tuberculos similares ricos en fecula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en "pellets"; medula de sagu. Cocos, nueces del Brasil y nueces de Maranon (Caujil). Bananas o platanos, frescos o secos. Datiles, higos, pinas (ananas), palta (aguacate), guayaba, mangos, y mangostanes, frescos o secos. Naranjas frescas o secas. Mandarinas, clementinas, wilkings e hibridos similares de agrios, frescos o secos. Limones y MORDAZA agria, frescos o secos. Pomelos, toronjas y demas agrios, frescos o secos. Uvas. Melones, sandias y papayas, frescos. Manzanas, peras y membrillos, frescos. Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos), cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los grinones y nectarinas), ciruelas y endrinos, frescos. Fresas (frutillas) frescas. Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas. Grosellas, incluido el casis, frescas. Arandanos rojos, mirtilos y demas frutas u otros frutos, frescos.

Jengibre o kion. Curcuma o palillo. Trigo duro para la siembra. MORDAZA para la siembra. Cebada para la siembra. MORDAZA para la siembra. Maiz para la siembra. Arroz con cascara para la siembra. Sorgo para la siembra. Mijo para la siembra. Quinua (chenopodium quinoa) para siembra. Las demas semillas y frutos oleaginosos, semillas para la siembra. Piretro o Barbasco. Oregano. Algarrobas y sus semillas. Raices de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros. Achiote. Tara. Cacao en grano, crudo. Tabaco en MORDAZA o sin elaborar. Libros para Instituciones Educativas, asi como publicaciones culturales. (2) Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdicios e hilachas. Algodon sin cardar ni peinar, incluso desperdicios e hilachas. Canamo, yute, abaca y otras fibras textiles en MORDAZA o trabajadas, pero sin hilar, estopas, hilachas y desperdicios. Oro para uso no monetario en polvo. (4) Oro para uso no monetario en bruto. (4) Un vehiculo automovil usado de por lo menos un ano de antiguedad y de no mas de dos mil centimetros cubicos (2,000 c.c.) de cilindrada, importado de conformidad con el Decreto Ley N° 26117. Solo: vehiculos automoviles para transporte de personas, importados al MORDAZA de la Ley N° 26983 y normas reglamentarias. (3)

(1) Incluido por el Decreto Supremo Nº 171-97-EF, publicado el 17 de diciembre de 1997 y vigente a partir del 1 de enero de 1998. (2) Modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 045-97-EF, publicado el 30 de MORDAZA de 1997. (3) Incluido por el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 11298-EF, publicado el 4 de diciembre de 1998. (4) Incluido por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 05399-EF, publicado el 12 de MORDAZA de 1999. 5448

EDUCACION
Autorizan viaje de funcionarios del INC y CONCYTEC y del Jefe de Cooperacion Internacional para participar en reunion de Ministros de Educacion y Responsables de Politicas Culturales y Cientificas
RESOLUCION SUPREMA Nº 058-99-ED MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, del 25 al 27 de MORDAZA de 1999, se realizara la Reunion de Ministros de Educacion y Responsables de Politicas Culturales y Cientificas de la Comunidad MORDAZA, con el proposito de acordar un plan de accion para el avance en el MORDAZA de Integracion MORDAZA de las politicas educativas, culturales y cientificas en la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.