Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 1999 (25/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 1999

solicito con fecha 22 de agosto de 1996, el listado de numeros telefonicos oficiales para realizar la fiscalizacion correspondiente, lo que no fue atendido por la Administracion Regional, atenuando con dicho accionar su responsabilidad administrativa; Que, el servidor MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE, ex Jefe de Adquisiciones refiere en su descargo que Auditoria trata de sorprender cuando presenta cotizaciones de colchones MORDAZA COE, la cual fue cotizada a S/.40.00 Nuevos Soles y que posteriormente las hizo pasar como colchones PAE, el cual es muy superior en calidad, y su precio es mas elevado, en lo referente al cumplimiento de la Resolucion Nº 378-96-INPE-CRP, "Norma para la captacion y reversion de ingresos propios del Trabajo Penitenciario" manifiesta que no se habia enterado de la misma, que por averiguaciones se ha enterado recien de dicho dispositivo legal, resaltando que las ordenes de compra no eran rechazadas por control previo, contabilidad, presupuesto, etc; en lo referente a la adquisicion de materiales en la Ferreteria MORDAZA, manifiesta que la Orden de Compra Nº 0075-97, no se hizo en su gestion, adjunta ademas una carta de Comercial MORDAZA, senalando que los precios tienden a variar de acuerdo al dolar, en lo referente a Farmacos del Norte y DIFESA, manifiesta que las mencionadas empresas si estuvieron inscritas en el Registro de Proveedores de la Direccion Regional Norte - Chiclayo y que se debio senalar por Auditoria cuales son los requisitos que le faltaban a las empresas MORDAZA mencionadas. De lo MORDAZA manifestado se puede apreciar que en lo referente a la compra de colchones a Comercial MORDAZA, este no desvirtua los cargos instaurados en su contra, en cuanto al desconocimiento de la Resolucion Nº 378-96 de la Presidencia de la Comision Reorganizadora, se manifiesta una grave negligencia ya que el servidor publico, esta en la obligacion de conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para un mejor desempeno de su Funcion Publica, en lo referente a la inscripcion de las empresas Farmacos del Norte y DIFESA, no demuestra con documentos su version, no desvirtuando los cargos formulados en su contra, en lo referente a las adquisiciones realizadas a la Ferreteria MORDAZA, en la Orden de Compra Nº 0075-95, se puede apreciar que no ha participado el citado servidor, tanto por no aparecer su firma y ademas que ha laborado en el cargo solo hasta el 14 de MORDAZA de 1998 desvirtuando en este punto el cargo MORDAZA indicado, no desvirtuando los demas cargos instaurados en su contra; Que, el servidor EDER SUGARAY MORDAZA, ex Jefe de Servicios Auxiliares en su descargo refiere que el contrato efectuado con la empresa MORDAZA S.A, las cotizaciones las efectuo el Sr. MORDAZA MORDAZA Caceda, en su condicion de Jefe de Seguridad y que la proforma alcanzada por la empresa CIVA indicaba que no podian atender el requerimiento, por no contar con omnibus disponibles, refiere ademas que en lo referente al contrato efectuado con la empresa MORDAZA SERVIS EIRL., ha sido el Jefe de Abastecimiento Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien efectuo las cotizaciones conjuntamente con el Director de Administracion, manifiesta ademas que dicho contrato solo fue firmado por los funcionarios MORDAZA indicados, aclara que en ningun momento ha dado conformidad a dicho trabajo y que solo se ha cancelado el 50 % del monto pactado, restando el otro 50%; en cuanto al techado del almacen del Establecimiento Penitenciario de Chiclayo, refiere que no tiene responsabilidad por no haber participado del mismo; de lo que se desprende que lo manifestado por el servidor no es suficiente para desvirtuar los cargos instaurados en su contra, referente al traslado de internos a traves de la Empresa MORDAZA S.A, despues de revisar la cotizacion de la empresa CIVA E.I.R. Ltda, se aprecia que esta ofrecia menores costos, resultando irrelevante la observacion que se opto por la empresa MORDAZA S.A. por la urgencia del traslado, en lo referente al contrato suscrito con la Empresa MORDAZA Servis E.I.R Ltda., es de apreciarse en autos que si bien el citado servidor no lo ha suscrito, pero pudo apreciar que la orden de trabajo por Servicio Nº 309 de fecha 19.JUN.97, esta firmada por dicho servidor por cuanto estuvo de acuerdo en la suscripcion del referido contrato, en cuanto a la fecha de suscripcion se aprecia que este se ha efectuado con fecha posterior a la realizacion del metrado de las MORDAZA a ser pintadas, tambien es MORDAZA que pese a haber ostentado el cargo de servicios auxiliares, no ha formulado ninguna objecion a su firma ni al momento de su ejecucion, manifestando complacencia, acarreandole por cuanto responsabilidad administrativa al no haber tomado las medidas correctivas suficientes en salvaguarda de los intereses del Estado, en cuanto a su no participacion en el Contrato del techado del almacen del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chiclayo, esta afirmacion es contradictoria ya que aparece en autos la Orden de Trabajo por Servicios Nº 313 del 19.JUN.97, debidamente firmada por el servidor, lo cual comprueba su participacion en el mismo, de lo que se desprende que el servidor ha desvirtuado en parte los cargos instaurados en su contra, acarreandole responsabilidad administrativa por la gravedad de los cargos no desvirtuados; Que, estando al descargo presentado por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA, fluye que ejercio el cargo de Jefe de Abastecimiento de la Direccion Regional Norte, entre el 9.OCT.96 al 28 de MORDAZA de 1997, en torno al incumplimiento del servicio por parte de los proveedores RECTIFICACIONES MORDAZA Y MECANICA AUTOMOTRIZ GENERAL, refiere que no es su responsabilidad, dado que no es su funcion, en lo referente a la MORDAZA sobre reversion de los fondos recaudados por trabajo penitenciario, esto se debio a que la Oficina de Tratamiento de la Direccion Regional Norte Chiclayo no cumplio en informar sobre dicho informe, por ende no cumplio lo dispuesto en la Resolucion Nº 378-96-INPE/CR-P, en cuanto al uso excesivo de energia

electrica en los Establecimientos Penitenciarios de Picsi, MORDAZA y MORDAZA, mediante Oficios Nºs. 042, 041, 040-97-INPEDRN-OA/CH, de fecha 27 de febrero de 1997, se conmino a los Directores de los Establecimientos Penitenciarios a que reduzcan el consumo de energia electrica, siendo su responsabilidad el cumplimiento de lo senalado; en cuanto a las llamadas telefonicas No Oficiales en las dependencias de la Direccion Regional Norte Chiclayo, senala que coordino con la Administracion Regional, para que envien los numeros telefonicos oficiales, tambien se remitio al Director de Seguridad a fin de que se verifique las llamadas No Oficiales, que se estaban produciendo en los Establecimientos Penitenciarios, habiendose enviado un Oficio Multiple Nº 047-98-INPE-DRN-OA/CH de fecha 13.NOV.96 a los penales de Tumbes, MORDAZA, Sullana, Picsi, Chiclayo, MORDAZA, MORDAZA, Chachapoyas MORDAZA, San MORDAZA de Lloc, Bagua Grande, solicitandole sus numeros telefonicos oficiales con los que se comunicaban, para realizar una adecuada supervision de las llamadas telefonicas; las compras realizadas a "Ferreteria - Rivera" se realizaron con transparencia, las cotizaciones realizadas por Auditoria las realizaron como si se tratase de una empresa particular, senala que hay una duplicidad en algunos articulos, asi tambien algunas compras no corresponden a su gestion dado que solamente estuvo en el cargo hasta MORDAZA de 1997, en lo concerniente a la compra de colchones, senala que estas compras fueron transparentes, habiendo comprado colchones MORDAZA PAE, MORDAZA Paraiso a los precios mas bajos del MORDAZA S/.47.00 Nuevos Soles y Auditoria presenta en su cotizacion Colchones MORDAZA COE a S/. 40.00 Nuevos Soles, cabe senalar que este MORDAZA de colchones es de menor calidad asi como su precio es menor, lo senalado en cuanto a la diferencia en el inventario anual de 1996, senala que es falso, dado que recien en el mes de octubre de 1996, se hizo cargo del Area de Abastecimiento, con fecha 6 de enero 97, se nombro la Comision de Inventarios Valorizado, culminado dicho cargo se entrego el inventario valorizado a la Unidad de Financiera, la cual no ha dado informacion correcta sobre el inventario realizado, en cuanto a los bienes patrimoniales se solicito a la Sede Central del INPE, los valores de la nueva edificacion del Establecimiento Penitenciario de Bagua Grande pero no lo enviaron, de lo MORDAZA manifestado por el servidor se puede apreciar que en los contratos suscritos por Mantenimiento y Reparacion de las unidades moviles, no se ha tomado en cuenta la especializacion, advirtiendose que el servicio de planchado y pintura lo ha realizado un mecanico ademas que no tenia ninguna garantia patrimonial, que garantice la culminacion de los trabajos, evidenciandose favoritismo para con el contratante Arquel MORDAZA Cercado MORDAZA quien es mecanico de profesion mas no es planchador ni pintor, apreciandose irregularidades en la contratacion, el contrato suscrito por la reparacion de la Unidad Movil de Placa Nº PB-3307 no esta suscrito por el contratista, por lo que se aprecia irregularidades en dicho contrato, en cuanto al desconocimiento de la MORDAZA sobre reversion de ingresos por Trabajo Penitenciario, el servidor esta en la obligacion de conocer las normas referente al buen desempeno de la funcion publica, mas aun dado el cargo desempenado, en cuanto al excesivo consumo de energia electrica y telefono lo vertido por el servidor y las instrumentales alcanzadas este desvirtua los cargos en su contra, en cuanto a la adquisicion de colchones Paraiso a sobreprecio, lo argumentado por el servidor no desvanece los cargos en su contra, dado que de la proforma presentada por Auditoria se evidencia claramente la sobrevalorizacion, en cuanto al inventario fisico del ano 1996, con las instrumentales alcanzadas y lo vertido por el servidor desvirtua el cargo en su contra, cabe precisar que en lo referente a las compras realizadas a empresas no inscritas en el Registro de Proveedores, lo manifestado por el servidor no absuelve el cargo, dado que a efectos de llevar un mejor control sobre las adquisiciones del Estado estas deben de estar inscritas en el Registro de Proveedores, en cuanto a la sobrevalorizacion de materiales adquiridos a Ferreteria "Rivera" en el periodo de enero a MORDAZA de 1997, esta no fue considerada para establecer el sobrecostos de los materiales adquiridos; apreciandose del descargo presentado que este no es suficiente a fin de desvirtuar los cargos instaurados en su contra; Que, por otro lado se ha comprobado que el ex servidor MORDAZA CAYCAY MORDAZA ha fallecido con fecha 11.ABRIL.98, corroborado por Acta de Defuncion expedida por la Municipalidad Provincial de Chiclayo, en consecuencia se ha extinguido la accion administrativa en su contra, siendo conveniente excluirlo del presente proceso; Que, en torno a la solicitud de fecha 18.FEB.99, presentada por el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la cual solicita la CADUCIDAD del MORDAZA Administrativo Disciplinario, estando a que el presente MORDAZA se ha cenido estrictamente a lo prescrito por el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y normas complementarias, se declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada; Que, ha quedado evidenciado que los servidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA PLAZA, ex Jefe de Abastecimiento; MORDAZA MORDAZA GOYCOCHEA ANDONAYRE, ex Jefe de Adquisiciones, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de Abastecimiento, MORDAZA CAYCAY MORDAZA, ex Jefe de Abastecimiento, EDER SUGARAY MORDAZA, ex Jefe de Servicios Auxiliares, MORDAZA MORDAZA ANDONAYRE MORDAZA, Jefe de Adquisiciones y MORDAZA MORDAZA MIMBELA BALLONA, Jefe del Area de Control Previo de la Direccion Regional Norte Chiclayo, han infringido lo dispuesto por los incisos a), d) y b) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, falta prevista en los incisos a), d), f) y j) del Articulo 21º de la MORDAZA MORDAZA senalada y los servidores:

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