Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 1999 (25/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 172497

En estos casos, la EPS determinara el importe a facturar teniendo en consideracion lo siguiente: 1. Determinacion y clasificacion de las unidades de uso La EPS debera determinar el numero de unidades de uso que existen en cada predio o inmueble, para luego clasificar a cada una de ellas segun la tabla de clasificacion de usuarios y la estructura tarifaria aprobada. En el caso de existir varias conexiones que sirven al mismo predio, se debera identificar a las unidades de uso que sirve cada conexion y proceder a clasificarlas de similar manera. 2. La determinacion del volumen de consumo a facturar a la unidad de uso La EPS determinara el volumen de consumo a facturar de agua potable para cada una de las unidades de uso que el referido predio o inmueble posea, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Predio o Inmueble cuya conexion cuenta con medidor Por diferencia de lectura, Se debera determinar el volumen total registrado por el medidor, y luego dividirlo entre el numero de unidades de uso a las cuales la conexion sirve dentro del predio o inmueble, determinandose el volumen de consumo a facturar por unidad de uso. Sobre esta base, la determinacion del volumen a facturar por cada unidad de uso se MORDAZA aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A. del presente anexo. Por Promedio de diferencias de lectura, Se debera determinar el volumen total promedio, de acuerdo a lo senalado en el punto I.A.1.b del presente anexo. Luego se determinara el volumen de consumo a facturar por unidad de uso, dividiendo el volumen total promedio entre el numero de unidades de uso. La determinacion del volumen a facturar por cada unidad de uso se MORDAZA aplicando el procedimiento establecido en el punto I.A. del presente anexo. b) Predio o Inmueble cuya conexion no cuenta con medidor El volumen de consumo a facturar a cada unidad de uso, le correspondera la asignacion de consumo de la categoria a la que pertenece dicha unidad de uso. 3. Determinacion del Importe a Facturar Al volumen de consumo a facturar de cada unidad de uso, se le aplicaran las tarifas correspondientes a su respectiva categoria, determinandose el importe a facturar por cada una de ellas. El importe total por conexion sera la suma de cada importe a facturar de cada unidad de uso, el mismo que se consignara en el respectivo comprobante de pago. 4. Definicion de Unidad de Uso Se considera unidades de uso a aquellas areas independientes en que se divide un predio o inmueble, y que cuentan con un punto de agua. La condicion de independencia estara dada por la inexistencia de acceso directo entre las unidades que constituyen el predio. Anexo Nº 4 SEDAPAR S.A. Ejemplos de Aplicacion para el calculo del importe a facturar por el Servicio de Agua Potable y/o Alcantarillado Localidad de MORDAZA Metropolitana 1. Usuarios con medidor Caso 1: Cuando el Consumo Medido es menor al Consumo Minimo:
Domestica Consumo Medido Consumo Minimo Tarifa Primer Rango (0 a 15 m3) Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Subtotal IGV (18%) Facturacion Total = 10 m3 = 12 m3 = S/. 0.4700 por m3 = 12 m3 x S/. 0.4700 por m3 = S/. 5.64 = S/. 5.64 x 0.45 = S/. 2.54 = = = = = S/. S/. S/. S/. S/. 5.64 2.54 8.18 1.47 9.65

Caso 2: Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Minimo pero dentro del Primer Rango de Consumos:
Estatal I Consumo Medido Consumo Minimo Tarifa Primer Rango (0 a 100 m3) Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Subtotal IGV (18%) Facturacion Total = 90 m3 = 80 m3 = S/. 1.5724 por m3 = 90 m3 x S/. 1.5724 por m3 = S/. 141.52 = S/. 141.52 x 0.45 = S/. 63.68 = = = = = S/. S/. S/. S/. S/. 141.52 63.68 205.20 36.94 242.14

Caso 3: Cuando el Consumo Medido es mayor al Consumo Minimo pero esta en el MORDAZA Rango de Consumos:
Estatal II Consumo Medido Consumo Minimo Tarifa Primer Rango (0 a 100 m3) Tarifa MORDAZA Rango (101 a mas) Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Subtotal IGV (18%) Facturacion Total = = = = 150 m3 80 m3 S/. 0.9434 por m3 S/. 1.0930 por m3

= 100 m3 x S/. 0.9434 por m3 + 50 m3 x S/. 1.0930 por m3 = S/. 148.99 = S/. 148.99 x 0.45 = S/. 67.05 = = = = = S/. S/. S/. S/. S/. 148.99 67.05 216.04 38.89 254.93

2. Usuarios sin medidor (Asignacion de Consumos) Unico Caso: Consumo Asignado en el Primer Rango de Consumo
Comercial I Consumo Asignado Tarifa Primer Rango (0 a 15 m3) Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Monto Mensual Agua Potable Monto Mensual Alcantarillado Subtotal IGV (18%) Facturacion Total = 15 m3 mensuales = S/. 2.5653 por m3 = 15 m3 x S/. 2.5654 por m3 = S/. 38.48 = S/. 38.48 x 0.45 = S/. 17.32 = = = = = S/. S/. S/. S/. S/. 38.48 17.32 55.80 10.04 65.84

5376 RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 406-99-SUNASS MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 VISTO: El Informe Nº 28-99-SUNASS-IT-T que evalua la aplicacion de la Directiva de Reordenamiento Tarifario en la EPS SEDAJULIACA S.A.; CONSIDERANDO : Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 92098-SUNASS, se aprobo la Directiva de Reordenamiento Tarifario que sera aplicada en las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento municipales para eliminar gradualmente las distorsiones contenidas en el sistema de facturacion que se ha venido empleando y poner en practica los principios del Sistema Tarifario establecidos por la Ley Nº 26338; Que, el informe de evaluacion emitido por la Intendencia de Tarifas de la SUNASS recomienda la eliminacion de algunas subcategorias de clasificacion de usuarios, la reduccion de los Consumos Minimos que se aplican a los usuarios cuyas conexiones cuentan con medidores de consumo, y la aplicacion de un MORDAZA procedimiento para el calculo del importe a facturar, dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada directiva en lo que se refiere a la Primera Etapa del MORDAZA de Reordenamiento Tarifario; Que, la aplicacion de lo dispuesto en la presente resolucion no modifica las tarifas por metro cubico que viene aplicando la EPS; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26284 y la Ley Nº 26338 y sus respectivos reglamentos;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.