Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 1999 (25/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 1999
4.2. Autorizacion Municipal

NORMAS LEGALES

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En adelante, los establecimientos seran denominados genericamente como establecimientos de esparcimiento adulto. Articulo 11º.- SUJETO PASIVO Estan obligados a la obtencion de autorizaciones especiales los titulares de los establecimientos de esparcimiento adulto. Articulo 12º.- DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION 12.1. De los Requisitos: Son requisitos para solicitar autorizacion especial de funcionamiento: a.- Solicitud formato impreso, expendida por Tesoreria Municipal. b.- Autorizacion del propietario del inmueble para ejercer el giro solicitado. La autorizacion debera estar certificada notarialmente. c.- Certificado de Compatibilidad de Uso. d.- Pase Sanitario, otorgado por el Ministerio de Salud. e.- Certificado de Seguridad extendido por Defensa Civil. f.- Recibo de pago de derechos administrativos establecidos en el TUPA. 12.2. De la calificacion del Procedimiento El tramite de Autorizacion Especial es un procedimiento administrativo de evaluacion previa, con silencio administrativo negativo a los treinta dias. 12.3. De los Derechos Administrativos Los Derechos Administrativos solventan los servicios municipales de Inspeccion Tecnica del establecimiento. El servicio sera prestado por profesional colegiado y el costo sera estimado en funcion al area del establecimiento. 12.4. De la Vigencia de la Autorizacion La Autorizacion Especial de Funcionamiento tiene vigencia de un ano contado a partir del dia de su expedicion. La renovacion de la autorizacion es un procedimiento de evaluacion previa con silencio administrativo positivo y sin costo alguno para el contribuyente. Para acogerse a este procedimiento, el titular del establecimiento debera presentar documentacion actualizada de los requisitos b y d del item 5.1. Articulo 13º.- PROHIBICIONES La municipalidad no otorgara Autorizaciones Especiales en los casos siguientes: 13.1. Cuando el establecimiento se encuentre a menos de 100 m. de centro educativo primario o secundario. 13.2. Cuando el establecimiento se encuentre a menos de 100 m. de templo religioso. 13.3. Cuando el recurrente MORDAZA sido sancionado anteriormente con clausura temporal o definitiva por infracciones contra el presente reglamento. CAPITULO IV DE LA TASA DE LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Articulo 14º.- DEFINICION DEL TRIBUTO La Licencia de Funcionamiento es la tasa que debe pagar todo contribuyente por operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios, con fines de lucro. Articulo 15º.- DESTINO DE LOS RECURSOS DEL TRIBUTO La licencia de funcionamiento solventa los servicios publicos siguientes: 1.- Procedimiento administrativo de otorgamiento de la autorizacion y renovacion o conversion de la misma. 2.- Registro y actualizacion de informacion estadistica. 3.- Actualizacion de los reglamentos de zonificacion de acuerdo con la vocacion de las zonas. 4.- Promocion de opciones de desarrollo sostenible. 5.- Fiscalizacion del cumplimiento de las normas legales en el ejercicio de las actividades economicas autorizadas. En el caso particular de establecimientos de esparcimiento adulto, el tributo esta destinado a proveer los recursos economicos para la prestacion de los servicios publicos siguientes: 6.- Control de establecimientos de esparcimiento adulto. 7.- Control de establecimientos de esparcimiento adulto que atienden publico despues de las 23 horas. Articulo 16º.- SUJETO ACTIVO El tributo constituye renta de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Articulo 17º.- SUJETO PASIVO Estan obligados al pago del tributo en calidad de contribuyentes los titulares de establecimientos ubicados en el distrito de El MORDAZA y que ejercen actividades economicas con fines de lucro.

a. Solicitud formato impreso LF2. b. Certificado de Compatibilidad de Uso. Exhibicion. 4.3. Modificacion de Area o Giro. a. Solicitud formato impreso LF3. b. Certificado de Compatibilidad de Uso. Exhibicion. c. Devolucion de certificado original. 4.4. Baja de Licencia de Funcionamiento. a. Solicitud formato impreso LF4. b. Certificado de no adeudos tributarios. c. Comunicacion de cese de actividades a SUNAT. d. Devolucion de certificado original. Articulo 5º.- CALIFICACION DE PROCEDIMIENTOS Los procedimientos de otorgamiento, modificacion de area o giro, y baja de autorizacion municipal de funcionamiento, son procedimientos de aprobacion automatica sujetos a fiscalizacion posterior. Las solicitudes se consideran aprobadas desde el momento de su MORDAZA con la documentacion sustentatoria en la Unidad de Tramite Documentario. Estan exceptuados de esta calificacion, los procedimientos de autorizacion para establecimientos de esparcimiento adulto, los que seran calificados por evaluacion previa con silencio administrativo negativo a los treinta dias. Articulo 6º.- VIGENCIA DE LA LICENCIA La Autorizacion Provisional del D.L. Nº 705, caduca al ano de ser solicitada. La Autorizacion Municipal tiene caracter indefinido. La autorizacion para establecimientos de esparcimiento adulto tienen vigencia por un ano. Articulo 7º.- RENOVACION Y CONVERSION DE LICENCIAS La renovacion de licencias es un procedimiento que la administracion sigue de oficio y sin costo alguno para el contribuyente, de conformidad con las normas contenidas en el D.L. Nº 776, Art. 74º siempre que el establecimiento no MORDAZA sido objeto de sanciones administrativas y/o tributarias en el ejercicio vencido. La conversion de Autorizaciones Provisionales del D.L. Nº 705 en Autorizaciones Municipales, es automatica al cumplirse un ano de su otorgamiento, siendo un procedimiento que la Administracion sigue de oficio, siempre que el establecimiento continue sus operaciones luego de ocurrida la caducidad de la autorizacion. Articulo 8º.- PROMOCION DEL AUTOEMPLEO Los establecimientos con area igual o menor a 20 m2, presentaran el Certificado de Compatibilidad de Uso en su modalidad de Declaracion Jurada gratuita. CAPITULO III DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ESPARCIMIENTO ADULTO Articulo 9º.- OBJETO DE LA MORDAZA El presente capitulo reglamenta el otorgamiento de autorizaciones municipales para centros de esparcimiento adulto, comprendiendo en ellos a establecimientos que por su giro o el horario de su funcionamiento requieren control especializado y selectivo por parte de la administracion edilicia. Especiales en la circunscripcion del distrito. Articulo 10º.- CLASIFICACION DE ESTABLECIMIENTOS En la aplicacion de la ordenanza se observara la clasificacion siguiente: 10.1. Restaurantes y/o MORDAZA de Soda.- Venta de comidas y refrescos. La venta de licor no podra exceder el 20% de la facturacion diaria. Estan obligados a obtener autorizacion especial solo en caso que atiendan publico despues de las 23 horas. 10.2. MORDAZA de Recepcion.- Atencion de actividades no comerciales, familiares, sociales o institucionales. 10.3. MORDAZA de Juegos.- Establecimientos con oferta de juegos de esparcimiento o azar. 10.4. Licorerias.- Venta de licores envasados para llevar. Pueden atender despues de las 23 horas. 10.5. Bares.- Venta de licores para consumir dentro del establecimiento. 10.6. Recreos.- Centro de esparcimiento adulto con oferta de juegos, musica, video, espectaculos, comidas y bebidas alcoholicas. No opera despues de las 23 horas. 10.7. Salones de Baile.- Establecimientos de esparcimiento juvenil con oferta de musica, video, espectaculos, alimentos ligeros y/o refrescos. Prohibida la venta de bebidas alcoholicas. 10.8. Discoteca o Centro Nocturno.- Centro de esparcimiento adulto con oferta de musica, video, espectaculos, comidas y bebidas alcoholicas. 10.9. Boites.- Recreo o centro nocturno con oferta adicional de parejas de compania. Prohibido el uso del establecimiento como lenocinio.

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