Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 1999 (25/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 27º.- NORMAS DEROGADAS Queda derogado el Edicto Nº 02-95, la Ordenanza Nº 22-97 relativas a Tasa de Licencia de Funcionamiento, asi como el Edicto Nº 004-95, y la Ordenanza Nº 26-97-TUPA-MDEA, en el articulado que se oponga a la presente ordenanza. Articulo 28º.- MODIFICACION DEL MORDAZA Incluyase los procedimientos administrativos comprendidos en la presente ordenanza, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad. Articulo 29º.- IMPLANTACION DEL SISTEMA Encarguese a la Oficina de Rentas la responsabilidad del cumplimiento de la presente ordenanza y la implatacion del Sistema Automatizado de Licencia de Funcionamiento, bajo responsabilidad de su Director. Articulo 30º.- Encarguese a la Oficina de Rentas, diligenciar ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la ratificacion de la presente ordenanza, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, Art.94º. Articulo 31º.- Encarguese a Secretaria General, diligenciar la prepublicacion de la presente ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulacion masiva en el distrito. Articulo 32º.- La presente ordenanza entra en vigencia al dia siguiente de la publicacion, por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, del Acuerdo Provincial de su ratificacion, de conformidad con lo normado por la Ordenanza Nº 126-MML, Art. 2º y dentro de los plazos establecidos por la Ley de Tributacion Municipal, D.L. Nº 776. Por tanto, mando se publique y cumpla. MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO MORDAZA 5413

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Declaran la inaplicabilidad de la Ordenanza Nº 210 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que regula la publicidad exterior en la provincia de MORDAZA
ORDENANZA Nº 009-99/MDSA MORDAZA MORDAZA, 23 de MORDAZA de 1999 Visto en sesion ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 30-99/CAJ/MDSA, presentado por la Comision Permanente de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 210 de fecha 29 de diciembre de 1998, publicada el 4.MAR.99 en el Diario Oficial El Peruano, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA regula la publicidad exterior en la provincia de MORDAZA, dicha ordenanza, entre otras cosas, establece lo siguiente: 1) Atribuye a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la jurisdiccion y competencia exclusiva para regular, autorizar la publicidad exterior, convocar a licitacion publica, concurso de proyectos integrales o concurso publico para la concesion de espacios, la fiscalizacion, la resolucion de los recursos impugnativos y los de MORDAZA instancia administrativa que se presenten contra las resoluciones de las municipalidades distritales (Art. 9º y 7ª Dispos. Final); 2) La Comision Tecnica Metropolitana y la Comision Tecnica Distrital tienen como funcion dictaminar las solicitudes, los recursos de apelacion y (Arts. 13º y 15º); 3) Se adecuen a la ordenanza los convenios autorizados con anterioridad por las municipalidades distritales sobre instalacion de publicidad (4ta. Dispos. Transit); 4) Fija el plazo de 30 dias para que se solicite la convalidacion de las autorizaciones anteriores (5ta. Dispos. Transitoria); 5) Declara la caducidad de todas las autorizaciones preexistentes en areas de dominio publico (6ta. Dispos. Transitoria); 6) La Municipalidad Provincial de MORDAZA podria delegar facultades a las municipalidades distritales que lo soliciten y acrediten contar con infraestructura y recursos necesarios, la administracion de publicidad exterior (1ra. Dispos. Final); 7) Deroga las ordenanzas emitidas por las municipalidades distritales en la materia (6ta. Dispos. Final) y 8) Dispone la transferencia a la municipalidad distrital correspondiente el 30% de los fondos que recaude la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, al respecto, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado prescribe que las municipalidades provinciales, distritales y delegadas tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y el Articulo 192º de la misma Carta Magna, concordante con su Articulo 74º, establece que: "...las municipalidades tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y

derechos municipales", estas normas tienen su antecedente en los Articulos 139º, 252º y 254º de la Constitucion de 1979; es decir, el estado de derecho en esta materia es una practica de larga data en el Peru; igualmente, el Articulo 51º de nuestra Carta Magna establece que la Constitucion prevalece sobre toda MORDAZA legal, disposicion que tambien ya tenia vigencia en los Articulos 87º y 236º de la Constitucion de 1979; Que, concordante con lo expuesto en el considerando anterior, el inciso 4) del Articulo 10º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias prescribe que: "Las municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos, conforme a ley" y especifica en su Articulo 94º el mecanismo para su aprobacion mediante edictos y la consiguiente ratificacion por parte de la municipalidad provincial para su vigencia; sin embargo, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, Decreto Legislativo Nº 816 de fecha 20 de MORDAZA de 1996, establece que: "Los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley" y asimismo la Ley Nº 26725 que agrega el Articulo 69-A al Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal - prescribe que: "...a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente, todas las municipalidades publicaran sus ordenanzas aprobando el monto de las tasas por arbitrios..."; Que, la autonomia y la competencia de las municipalidades al igual que la descentralizacion se conciben como un MORDAZA permanente que tienen como objetivo el desarrollo integral del MORDAZA y se encuentran consagradas por la Constitucion Politica del Estado, la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, el Decreto Legislativo Nº 816 - Codigo Tributario y el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal modificado por Ley Nº 26725, en este sentido; toda disposicion contraria se considera inconstitucional; Que, mediante la ordenanza de nuestra preocupacion, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA centraliza funciones que no le corresponden atentando contra lo dispuesto por el Articulo 188º de la Constitucion para despues, los funcionarios de la municipalidad provincial puedan delegar las funciones que les MORDAZA subordinandolas y asimismo se atenta contra la doble instancia o pluralidad de instancias administrativas al disponer que la Comision Tecnica Metropolitana y Distrital, respectivamente, dictaminen las solicitudes de instalacion de publicidad asi como los recursos impugnatorios de apelacion contraviniendo normas constitucionales de la garantia procesal; Que, las ordenanzas municipales, segun la Constitucion tienen rango de ley y como tal, la misma Constitucion establece el procedimiento para su derogatoria; sin embargo, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la Sexta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 210 deroga las ordenanzas de las municipalidades distritales y en particular de esta municipalidad dictada al MORDAZA de la Constitucion y la Ley Organica de Municipalidades, por consiguiente las autorizaciones otorgadas devienen automaticamente en insubsistentes y ser retirados por no cumplir con la CONVALIDACION a que se refiere la MORDAZA Disposicion Transitoria de dicha ordenanza, con lo que se estaria consolidando la inseguridad de los convenios y contratos sobre publicidad exterior en contravencion del Articulo 62º de la Constitucion que ampara los terminos contractuales que no pueden ser modificados por leyes u otras disposiciones de cualquier clase; Que, las autorizaciones de publicidad exterior previstas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 en el Articulo 65º inciso 18) constituyen funciones especificas municipales diferente a la CONCESION que MORDAZA la Ordenanza Nº 210 en sus Articulos 9º y 10º, al respecto, el Titulo Preliminar del Codigo Tributario, MORDAZA II letra "c" numeral 2, establece que el pago que se efectua por el uso de bienes de dominio publico constituye un TRIBUTO por lo que consideramos ilegal determinar el monto del tributo mediante el procedimiento de la Concesion por Subasta Publica; Que, asimismo por convalidacion de un acto administrativo se entiende el procedimiento para darle validez a otro acto que adolecia de nulidad; sin embargo, la Ordenanza Nº 05 de fecha 4.JUN.97 de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA ha sido expedida en cumplimiento de la Constitucion y de la Ley Organica de Municipalidades por lo que, la declaracion de inexistencia, la caducidad y nulidad de convenios de autorizacion de instalaciones de publicidad exterior (4ta. y 6ta. Dispos. Transit.) resultan inconstitucionales; De conformidad a lo dictaminado por la Comision Permanente de Asuntos Juridicos y lo opinado por la Oficina Asesoria Legal y con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y en aplicacion de los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y sus modificatorias, aprobo la siguiente: ORDENANZA Nº 009-99/MDSA Articulo 1º.- Declarar la INAPLICABILIDAD de la Ordenanza Nº 210 de fecha 29 de diciembre de 1998 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA en la jurisdiccion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, por contravenir normas consagradas en la Constitucion Politica del Estado y las leyes. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Asesoria Legal de esta municipalidad para que inicie las acciones legales pertinentes para el cumplimiento de esta ordenanza. Articulo 3º.- Disponer que la Secretaria General del Concejo remita MORDAZA certificada de la presente ordenanza a la Municipa-

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