Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 1999 (25/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Pag. 172481

Que la Ley Nº 26872 declara de interes nacional la institucionalizacion y desarrollo de la Conciliacion como mecanismo alternativo de solucion de conflictos; Que las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente vienen realizando conciliaciones extrajudiciales en materia de familia, en el MORDAZA de lo establecido en el Articulo 48º del Texto Unico Ordenado del Codigo de los Ninos y Adolescentes; Que el servicio que brindan las Defensorias en el tema de conciliacion extrajudicial ha permitido solucionar conflictos familiares y proporcionar acuerdos voluntarios que benefician a los ninos y adolescentes y contribuyen a la paz social; De conformidad con el Articulo 118º inciso 8) de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo Primero.- Modificar la Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-98JUS, - Reglamento de la Ley de Conciliacion - en los terminos siguientes: "Tercera.- Las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente pueden actuar como Centros de Conciliacion, los cuales estaran a cargo y bajo la responsabilidad de un Conciliador de acuerdo con el presente reglamento. Los Centros de Conciliacion funcionaran en los locales de las Defensorias ya constituidas, exceptuandose en estos casos los requisitos contemplados en el Articulo 45º de este reglamento." Articulo Segundo.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5430

PRES
Disponen independizar e inmatricular areas de terrenos ubicados en la provincia de MORDAZA a favor de COFOPRI para fines de vivienda
DECRETO SUPREMO Nº 005-99-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante remate publico realizado por el Juez suplente del MORDAZA Juzgado en lo Civil de MORDAZA, el Servicio Interamericano de Produccion de Alimentos - SIPA, actualmente del Ministerio de Agricultura, adquiere la propiedad del predio MORDAZA denominado "La Pena", ubicado en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque; comprendiendo una superficie de 772,580.64 m2, inscribiendose el dominio de dicha area a fojas 268 del tomo 127 del Registro de Propiedad Inmueble de la MORDAZA de Chiclayo; Que, colindante al predio MORDAZA "La Pena", se ubica el terreno denominado "Montes de la Virgen", de naturaleza eriaza, con una extension de 570,000.00 m2, signado en el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras - PETT bajo la Unidad Catastral Nº 11277; Que, por Resolucion Nº 262-92-ENACE-B100U0P3 de fecha 15 de junio de 1992, expedida por ENACE, se aprobo la Habilitacion MORDAZA Progresiva Mocce - MORDAZA, ubicada al norte del distrito, provincia y departamento de MORDAZA, sobre una extension de 53,523.50 m2, propiedad de ENACE inscrita a fojas 293 del tomo 345; Que, como consecuencia del Fenomeno El MORDAZA, los pobladores de la Habilitacion MORDAZA Progresiva Mocce - MORDAZA, fueron afectados, habiendo sido declarada la MORDAZA como no habitable por el Comite Transitorio de Defensa Civil de la Region Nor Oriental del Maranon - RENOM; Que, a fin de continuar con la reconstruccion a nivel nacional, se ha determinado que los predios denominados "La Pena" y "Montes de La Virgen" reunen las condiciones apropiadas para desarrollar programas de vivienda; por lo que debera independizarse y/o inmatricular parte de dichas areas a favor de COFOPRI a fin que desarrolle un programa de adjudicacion de viviendas a favor de los damnificados por el Fenomeno El Nino; Que, el Articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por el Articulo 10º de la Ley Nº 27046, establece que COFOPRI elaborara el "Inventario de terrenos estatales para fines de vivienda", identificando los terrenos estatales que tengan vocacion MORDAZA, se encuentren o no dentro de las areas declaradas de expansion urbana. Mediante Decreto Supremo se establecera la proporcion de dichos terrenos que se empleara para los programas de adjudicacion que desarrolle COFOPRI; Que, asimismo el Articulo 26º del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por Articulo 11º de la Ley Nº 27046, dispone que COFOPRI desarrollara programas de adjudicacion de lotes de vivienda en terrenos que identifique para dicho fin, aprobara los planos de trazado y lotizacion, los usos asignados a los terrenos, los esquemas viales y areas de reserva para equipamiento MORDAZA y adjudicara los lotes a los beneficiarios; Que, de conformidad con el Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 803 modificado por el Articulo 12º de la Ley Nº 27046, los lotes seran adjudicados, previa calificacion, por sorteo y a titulo oneroso; por excepcion no sera a titulo oneroso en los casos que se trate de reubicaciones y en los que establezca la Gerencia General; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 803, Ley Nº 27046, e inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Independizar a favor de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal (COFOPRI) el area de 34,592.78 m2, el cual se denominara "Parcela 1", que forma parte del terreno inscrito en el Tomo 127 fojas 268 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, quedando un area remanente de 737,987.86 m2, de conformidad con el Plano de Codigo Nº 013-COFOPRI-99-CHICLAYO y memoria descriptiva. Articulo 2º.- Inmatricular a favor de COFOPRI el area de 27,455.66 m2 del terreno denominado MORDAZA de la Virgen, el cual se denominara "Parcela 2" de conformidad con el Plano de Codigo Nº 012-COFOPRI-99-CHICLAYO y memoria descriptiva. Articulo 3º.- Disponer el traslado de las correspondientes Partidas Registrales al Registro Predial Urbano.

Aceptan renuncia de Asesora de la Alta Direccion del Ministerio
RESOLUCION SUPREMA Nº 140-99-JUS MORDAZA, 24 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Suprema Nº 199-97-JUS de fecha 25 de MORDAZA de 1997, la doctora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue designada como Asesora, Nivel F-5, de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia; Que la citada funcionaria ha formulado renuncia a dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por Decreto Legislativo Nº 595, Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir del 19 de MORDAZA de 1999, la renuncia de la doctora MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Asesora, Nivel F-5, de la Asesoria Tecnica de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia; dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5437

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.