Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 1999 (25/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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FE DE ERRATAS

NORMAS LEGALES
0805.20.10.00/ 0805.20.90.00 0805.30.10.00/ 0805.30.20.00 0805.40.00.00/ 0805.90.00.00 0806.10.00.00 0807.11.00.00/ 0807.20.00.00 0808.10.00.00/ 0808.20.20.00 0809.10.00.00/ 0809.40.00.00 0810.10.00.00 0810.20.20.00 0810.30.00.00 0810.40.00.00/ 0810.90.90.00 0901.11.00.00 0902.10.00.00/ 0902.40.00.00 0910.10.00.00 0910.30.00.00 1001.10.10.00 1002.00.10.00 1003.00.10.00 1004.00.10.00 1005.10.00.00 1006.10.10.00 1007.00.10.00 1008.20.10.00 1008.90.10.10 1201.00.10.00/ 1209.99.90.00 1211.90.20.00 1211.90.30.00 1212.10.00.00 1213.00.00.00/ 1214.90.00.00 1404.10.10.00 1404.10.30.00 1801.00.10.00 2401.10.10.00/ 2401.20.20.00 4901.10.00.00/ 4901.99.00.00 4903.00.00.00 5101.11.00.00/ 5104.00.00.00 5201.00.00.10/ 5202.99.00.00 5302.10.00.00/ 5305.99.00.00 8703.10.00.00/ 8703.90.00.90 8703.10.00.00/ 8703.90.00.90

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 1999
Mandarinas, clementinas, wilkings e hibridos similares de agrios, frescos o secos. Limones y MORDAZA agria, frescos o secos. Pomelos, toronjas y demas agrios, frescos o secos. Uvas. Melones, sandias y papayas, frescos. Manzanas, peras y membrillos, frescos. Damascos (albaricoques, incluidos los chabacanos), cerezas, melocotones o duraznos (incluidos los grinones y nectarinas), ciruelas y endrinos, frescos. Fresas (frutillas) frescas. Frambuesas, zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas. Grosellas, incluido el casis, frescas. Arandanos rojos, mirtilos y demas frutas u otros frutos, frescos. Cafe crudo o verde. Te. Jengibre o kion. Curcuma o palillo. Trigo duro para la siembra. MORDAZA para la siembra. Cebada para la siembra. MORDAZA para la siembra. Maiz para la siembra. Arroz con cascara para la siembra. Sorgo para la siembra. Mijo para la siembra. Quinua (chenopodium quinoa) para siembra. Las demas semillas y frutos oleaginosos, semillas para la siembra. Piretro o Barbasco. Oregano. Algarrobas y sus semillas. Raices de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros. Achiote. Tara. Cacao en grano, crudo. Tabaco en MORDAZA o sin elaborar. Libros para Instituciones Educativas, asi como publicaciones culturales. (2) Lanas y pelos finos y ordinarios, sin cardar ni peinar, desperdicios e hilachas. Algodon sin cardar ni peinar, incluso desperdicios e hilachas. Canamo, yute, abaca y otras fibras textiles en MORDAZA o trabajadas, pero sin hilar, estopas, hilachas y desperdicios. Un vehiculo automovil usado de por lo menos un ano de antiguedad y de no mas de dos mil centimetros cubicos (2,000 c.c.) de cilindrada, importado de conformidad con el Decreto Ley N° 26117. Solo: vehiculos automoviles para transporte de personas, importados al MORDAZA de la Ley N° 26983 y normas reglamentarias. (3)

TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 055-99-EF Por Oficio Nº 834-99-EF/13 el Ministerio de Economia y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, publicado en nuestra edicion del dia 15 de MORDAZA de 1999, en la pagina 172151. DICE: APENDICE I OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Venta en el MORDAZA o importacion de los bienes siguientes: PARTIDAS ARANCELARIAS 0301.10.00.00/ 0307.99.90.90 0401.20.00.00 0511.10.00.00 0511.99.10.00 0701.10.00.00/ 0701.90.00.00 0702.00.00.00 0703.10.00.00/ 0703.90.00.00 0704.10.00.00/ 0704.90.00.00 0705.11.00.00/ 0705.29.00.00 0706.10.00.00/ 0706.90.00.00 0707.00.00.00 0708.10.00.00 0708.20.00.00 0708.90.00.00 0709.10.00.00 0709.20.00.00 0709.30.00.00 0709.40.00.00 0709.51.00.00 0709.52.00.00 0709.60.00.00 0709.70.00.00 0709.90.10.00/ 0709.90.90.00 0713.10.10.00/ 0713.10.90.20 0713.20.10.00/ 0713.20.90.00 0713.31.10.00/ 0713.39.90.00 0713.40.10.00/ 0713.40.90.00 0713.50.10.00/ 0713.50.90.00 0713.90.10.00/ 0713.90.90.00 0714.10.00.00/ 0714.90.00.00 0801.11.00.00/ 0801.32.00.00 0803.00.11.00/ 0803.00.20.00/ 0804.10.00.00/ 0804.50.20.00 0805.10.00.00 PRODUCTOS Pescados, crustaceos, moluscos y demas invertebrados acuaticos. Solo: leche cruda entera. Semen de bovino. Cochinilla (1). MORDAZA frescas o refrigeradas. Tomates frescos o refrigerados. Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demas hortalizas aliaceas, frescos o refrigerados. Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del genero brassica, frescos o refrigerados. Lechugas y achicorias (comprendidas la escarola y endivia), frescas o refrigeradas. Zanahorias, nabos, remolachas para ensalada, salsifies, apionabos, rabanos y raices comestibles similares, frescos o refrigerados. Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados. Arvejas o guisantes, incluso desvainados, frescos o refrigerados. Frijoles (frejoles, porotos, alubias), incluso desvainados, frescos o refrigerados. Las demas legumbres, incluso desvainadas, frescas o refrigeradas. Alcachofas o alcauciles, frescas o refrigeradas. Esparragos frescos o refrigerados. Berenjenas, frescas o refrigeradas. Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado. Setas, frescas o refrigeradas. Trufas, frescas o refrigeradas. Pimientos del genero "Capsicum" o del genero "Pimienta", frescos o refrigerados. Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas. Aceitunas y las demas hortalizas (incluso silvestre), frescas o refrigeradas. Arvejas o guisantes, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. Garbanzos secos desvainados, incluso mondados o partidos. Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) secos desvainados, aunque esten mondados o partidos. Lentejas y lentejones, secos desvainados, incluso mondados o partidos. Habas, haba caballar y haba menor, secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. Las demas legumbres secas desvainadas, incluso mondadas o partidas. Raices de mandioca (yuca), de arruruz, de salep, aguaturmas, batatas (camote) y raices y tuberculos similares ricos en fecula o en inulina, frescos o secos, incluso trozados o en "pellets"; medula de sagu. Cocos, nueces del Brasil y nueces de Maranon (Caujil). Bananas o platanos, frescos o secos. Datiles, higos, pinas (ananas), palta (aguacate), guayaba, mangos, y mangostanes, frescos o secos. Naranjas frescas o secas.

(1) Incluido por el Decreto Supremo Nº 171-97-EF, publicado el 17 de diciembre de 1997 y vigente a partir del 1 de enero de 1998. (2) Modificado por el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 045-97-EF, publicado el 30 de MORDAZA de 1997. (3) Incluido por el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 11298-EF, publicado el 4 de diciembre de 1998. DEBE DECIR: APENDICE I OPERACIONES EXONERADAS DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS Venta en el MORDAZA o importacion de los bienes siguientes:

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