Norma Legal Oficial del día 25 de abril del año 1999 (25/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 25 de MORDAZA de 1999

La obligacion tributaria nace al momento de solicitar la autorizacion municipal o al momento de iniciarse las actividades economicas, lo que ocurra primero. Articulo 18º.- PERIODICIDAD El tributo es de periodicidad anual. Los establecimientos que inicien sus actividades en el curso del ejercicio, pagaran la proporcional correspondiente. Los establecimientos que cesen actividades abonaran el total del tributo. Articulo 19º.- FORMA DE PAGO El tributo puede ser cancelado: a. Al contado hasta el ultimo dia habil de agosto de cada ano, en cuyo caso el contribuyente recibira una bonificacion del 15% de descuento sobre el monto del tributo. b. En forma fraccionada en aplicacion del Art. 36º del Codigo Tributario, D.L. Nº 816, de acuerdo con el calendario que pacte con la Administracion Tributaria. Las cuotas pactadas seran gravadas con una tasa de interes moratorio equivalente al 50% de la Tasa de Interes Moratorio establecida por la SUNAT. Articulo 20º.- BASE IMPONIBLE La Base Imponible del tributo esta constituida por el producto del area del establecimiento y el factor de ubicacion geografica. El factor de ubicacion geografica se aplicara de acuerdo con la escala siguiente: MORDAZA de Via Avenidas Calles Pasajes Cerro Articulo 21º.- TASA La tasa de licencia se obtiene del producto de la base imponible por la alicuota correspondiente al giro de acuerdo con la escala siguiente: GIRO Comercio Industria Servicios Profesionales Servicentros Servicios Financieros Servicios Publicos Empresas de Transporte Juegos Electronicos Servicios de Hospedaje Restaurantes y/o MORDAZA de Soda MORDAZA de Recepcion MORDAZA de Juegos Licorerias Bares Recreos Salones de Baile Discoteca Boites ALICUOTA 2,5 3,0 2,0 5,0 2,0 3,0 3,0 3,5 3,0 2,5 2,5 3,5 2,5 3,5 3,0 4,5 5,0 7,0 Factor 1,00 0,75 0,50 0,40

El 10% de la recaudacion sera destinado a las acciones propias de la administracion del tributo, bajo responsabilidad del Director de Administracion. CAPITULO V INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 24º.- INFRACCIONES CONTRA LA ORDENANZA Constituyen infracciones contra la ordenanza: 24.1. FORMALES 24.1.1.- Aperturar establecimiento sin contar con autorizacion municipal. 24.1.2.- Modificar las condiciones de la base imponible del tributo y no reportarlo a la Municipalidad. 24.1.3.- No exhibir la autorizacion municipal en lugar accesible a usuarios o consumidores. 24.1.4.- No presentar la documentacion requerida por la fiscalizacion municipal. Las infracciones formales seran sancionadas con apercibimiento administrativo para regularizar la infraccion en el plazo de 48 horas. 24.2. SUSTANTIVAS 24.2.1. Contravenir los reglamentos que MORDAZA la operacion de las actividades ejercidas en el establecimiento. 24.2.2. Producir ruidos molestos. 24.2.3. Producir emanaciones toxicas. 24.2.4. Invadir la via publica. 24.2.5. Operar en horario distinto al autorizado. 24.2.6. Consentir el acceso y permanencia en el establecimiento de personas que porten armas. 24.2.7. Reincidir en infraccion formal o desacatar el apercibimiento administrativo. Las infracciones sustantivas seran sancionadas con multa equivalente al 15% de la UIT, y apercibimiento para correccion inmediata de la infraccion. 24.3. GRAVES 24.3.1. Presentar o utilizar documentos falsos o adulterados, o presentar declaraciones juradas con datos falsos, para operar establecimiento. 24.3.2. Proveer a menores de edad, a cualquier titulo, licores, cigarrillos, pegamentos de contacto o explosivos de cualquier indole. 24.3.3. Reincidir en infraccion sustantiva o desacatar el apercibimiento administrativo. Las infracciones graves seran sancionadas con multa equivalente a una UIT, clausura del establecimiento, inhabilitacion del titular para operar establecimiento en el distrito y denuncia ante el Ministerio Publico. CAPITULO VI MORDAZA TRANSITORIA Articulo 25º.- ADECUACION A LA MORDAZA Los establecimientos se adecuaran a la MORDAZA en las condiciones siguientes: 25.1. Los que cuenten con autorizacion, actualizaran informacion en el MORDAZA de renovacion de licencias conforme a lo dispuesto por el Art. 7º. 25.2. Los contribuyentes que se acojan al MORDAZA Regimen dentro de los primeros treinta dias de su vigencia, abonaran el tributo de acuerdo con la nueva escala, libre de pago de moras y multas. 25.3. Los establecimientos que se encuentren operando sin autorizacion municipal, podran acogerse al MORDAZA regimen libres del pago de multas, siempre que formalicen su estado dentro de los primeros treinta dias de vigencia de la norma. MORDAZA COMPLEMENTARIAS Articulo 26º.- FORMULARIOS DEL SISTEMA Apruebense los formularios del Sistema Municipal de Licencia de Funcionamiento que como anexo, forman parte de la presente ordenanza: CDU1 Certificado de Zonificacion. CDU2 Certificado de Compatibilidad de Uso. CDU3 Declaracion Jurada de Compatibilidad de Uso para establecimiento con area igual o menor a 20 m2. LF1 Solicitud de Autorizacion Municipal de Funcionamiento, D.L. Nº 705. LF2 Solicitud de Licencia Municipal de Funcionamiento. LF3 Comunicacion de Modificacion de Base Imponible. LF4 Comunicacion de Cese de Actividades. LF5 Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. LF6 Reporte de Fiscalizacion de Licencia de Funcionamiento.

Los establecimientos que ejerzan simultaneamente mas de una actividad, pagaran por la alicuota de mayor valor. La tasa MORDAZA anual sera equivalente al valor de una UIT del ejercicio gravable. La tasa minima sera equivalente al 2% de la UIT del ejercicio gravable. Articulo 22º.- OBLIGACIONES FORMALES El contribuyente esta obligado a presentar Declaracion Jurada de Licencia de Funcionamiento cuando ocurra alguno de los casos siguientes: a. Al iniciar actividades economicas. Formato LF1 o LF2. b. Dentro de los tres dias siguientes a ocurrir modificaciones en la MORDAZA legal de la empresa. Comunicacion simple acompanando MORDAZA de ficha registral del Poder. c. Dentro de los tres dias siguientes a ocurrir modificaciones en la Escritura de Constitucion. Comunicacion simple acompanando MORDAZA de ficha registral modificatoria. d. Dentro de los tres dias de ocurrir modificaciones en los factores componentes de la base imponible. Formato LF3. e. Dentro de los tres dias de MORDAZA las actividades. Formato LF4. Articulo 23º.- ADMINISTRACION DEL TRIBUTO El tributo es administrado por la Municipalidad de El MORDAZA a traves de la Oficina de Rentas. Se practicara una accion de fiscalizacion tributaria en cada ejercicio gravable, como maximo. Por Decreto de Alcaldia se estableceran los procedimientos de Fiscalizacion Tributaria.

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