Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 1999 (25/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 1999

niente al ambito de su jurisdiccion y dictar las normas complementarias que se requieran; Estando a lo recomendado por la Division de Control de Trafico Maritimo y a lo opinado por la Direccion de Seguridad y Vigilancia Acuatica; SE RESUELVE: 1.- Disponer el uso obligatorio de las Publicaciones, Laminas y Cartas Nauticas nacionales emitidas por la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru en todas las naves nacionales o extranjeras que naveguen en el ambito maritimo, fluvial y lacustre, como medio simultaneo de ayuda a la navegacion en el uso del Sistema de Visualizacion de Cartas por Puntos (SVCP). 2.- Reconocer como Documentos Oficiales las Publicaciones, Laminas y Cartas Nauticas emitidas por la Direccion de Hidrografia y Navegacion, estando autorizada su venta al publico de acuerdo a la Resolucion Directoral Nº 017-99 MA/DHNM de fecha 24 MORDAZA 1999. 3.- Las Agencias Maritimas seran responsables del conocimiento y cumplimiento por parte de sus representados de la presente Resolucion, debiendo los Capitanes de Puerto efectuar las verificaciones correspondientes durante la Recepcion y Despacho de Naves. Registrese, publiquese y archivese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA BIANCHI MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 16024

De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las Normas para la Seguridad de las Operaciones de Remolque en Alta Mar, las mismas que forman parte de la presente Resolucion Directoral como anexo. 2.- Los Propietarios, Armadores y Capitanes de las naves, asi como los Agentes Maritimos que las representan, seran responsables del estricto cumplimiento de las mencionadas directrices. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.). MORDAZA BIANCHI MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas ANEXO NORMAS PARA LA SEGURIDAD DE LAS OPERACIONES DE REMOLQUE EN ALTA MAR 1 OBJETIVOS Los objetivos de las presentes Normas son garantizar la seguridad de la MORDAZA en el mar, prevenir lesiones corporales o muertes y evitar los danos que pueda sufrir el medio ambiente, en especial al medio ambiente MORDAZA y los bienes, mediante recomendaciones minimas relativas a la organizacion, planificacion y puesta en practica de las operaciones de remolque en alta mar y el proyecto del equipo pertinente. 2 AMBITO DE APLICACION 2.1 Las presentes Normas son aplicables a las operaciones internacionales de remolque en alta mar de un Estado a otro. Sin embargo, estas se cumpliran para cualquier otra operacion de remolque en alta mar. 2.2 Las presentes Normas solo son de aplicacion a las operaciones de remolque comerciales, que no MORDAZA de salvamento. Sin embargo entre los buques remolcadores disponibles para proceder a una operacion de remolque, se MORDAZA prioridad a aquellos provistos de un equipo lo mas parecido posible al que se detalla en la seccion 12. 3 DEFINICIONES
Traccion estatica (TE) - Fuerza de traccion continua a punto fijo (bolardo) acreditada mediante documento. Carga de rotura (CR) - Carga minima de rotura acreditada mediante documento. Operaciones de remolque - Operaciones de remolque en las en alta mar que la distancia entre puertos de refugio designados o fondeaderos seguros en el curso de la derrota supone mas de 24 horas, teniendo en cuenta las condiciones atmosfericas. Remolque - El buque remolcador, incluido el equipo del mismo y el objeto remolcado con su equipo de remolque, carga y sujecion de la misma. Operacion de remolque - Toda la operacion de remolque. Equipo de remolque - Todo el equipo de remolque a bordo del buque remolcador y del objeto remolcado utilizado para realizar la operacion de remolque. Patron de Remolque - El administrador responsable de la operacion de remolque. Puede designarse al capitan del remolcador como patron del remolque.

Aprueban Normas para la Seguridad de Operaciones de Remolque en Alta Mar
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0539-99/DCG 15 de diciembre de 1999 CONSIDERANDO: Que, es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas ejercer control y vigilancia sobre las naves que operan en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, con el fin de velar por la seguridad de la MORDAZA humana y prevenir la contaminacion, asi como todo aquello que pudiera ocasionar danos ecologicos, conforme lo establecido en el Decreto Ley Nº 17824, Ley de Creacion del Cuerpo de Capitanias y Guardacostas; en el Decreto Legislativo Nº 438, Ley Organica de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; en la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres y en el Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-87-MA del 9 MORDAZA 1997; Que, el Articulo A-010401 inciso (6) del Reglamento de Capitanias y de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres dispone que la Autoridad Maritima debera ejercer el control de las condiciones minimas de seguridad de buques nacionales y extranjeros; Que, la Organizacion Maritima Internacional (OMI), aprobo mediante Resolucion A. 765(18) las Directrices para la Seguridad de las Operaciones de Remolque en Alta Mar, para ser tomadas en cuenta por los Estados miembros; Que, es necesario garantizar la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, prevenir lesiones corporales o muertes y evitar danos que pueda sufrir el medio ambiente, mediante normas nacionales relativas a la organizacion, planificacion y puesta en practica de las operaciones de remolque en alta mar;

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