Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 1999 (25/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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6.1.7 La modalidad utilizada para la determinacion del volumen a facturar debera ser de pleno conocimiento del usuario, no pudiendo un usuario que a la fecha de expedicion de la presente Directiva ha venido siendo facturado por diferencia de lecturas, ser cambiado a la modalidad de Asignacion MORDAZA de Consumo, salvo por circunstancias excepcionales y tiempo limitado, tal como lo senala el numeral 7.1 de la presente Directiva. 6.2 Las fases del procedimiento de determinacion del importe a facturar por la prestacion del servicio de agua potable y alcantarillado son las siguientes: 6.2.1 Clasificacion de la unidad de uso, siguiendo las disposiciones contenidas en el Anexo de la presente Directiva. La referida clasificacion sera utilizada para la aplicacion de las tarifas establecidas para cada categoria, y para la determinacion de los volumenes a facturar, en el caso que la conexion no cuente con medidor de consumo. 6.2.2 Determinacion del volumen a facturar por agua potable correspondiente a cada unidad de uso (en adelante VAF por agua) utilizando, en los casos que corresponda, la CUU. 6.2.3 Determinacion del importe a facturar por agua potable correspondiente a cada unidad de uso (en adelante importe por agua), sobre la base del VAF por agua y las tarifas correspondientes. 6.2.4 Determinacion del importe a facturar por alcantarillado (en adelante, importe por alcantarillado). 6.2.5 Determinacion del importe total a facturar por los servicios de agua potable y alcantarillado. 6.3 Para la determinacion del importe a facturar por la prestacion del servicio de agua potable y alcantarillado debe considerarse dos posibles situaciones: § Que los predios cuenten con una conexion de agua potable. § Que los predios cuenten con varias conexiones de agua potable. 6.4 En el caso de los predios con una sola conexion de agua potable, se pueden presentar a su vez los siguientes casos: § El predio cuenta con una sola una unidad de uso. § El predio cuenta con mas de una unidad de uso. 6.5 En el caso de los predios con mas de una conexion de agua potable, pueden presentarse los siguientes casos: · El predio cuenta con una sola unidad de uso. · El predio cuenta con mas de una unidad de uso. 7. DETERMINACION DEL VOLUMEN A FACTURAR POR AGUA POTABLE 7.1 Predio con una sola unidad de uso, servido por una conexion de agua potable con medidor. En este caso, el VAF por agua sera determinado a partir de la diferencia de lecturas del respectivo medidor de consumo. 7.2 Predio con una sola unidad de uso, servido por una conexion de agua potable sin medidor. En este caso, el VAF por agua sera como la Asignacion de Consumo que MORDAZA establecido la SUNASS para la correspondiente categoria de usuario, pudiendo la EPS aplicar una menor asignacion de consumos que la establecida, a sectores de la poblacion que sufran de restricciones en el abastecimiento. 7.3 Predio con varias unidades de uso, servido por una conexion de agua potable con medidor. En este caso, se empezara por determinar el volumen total de consumo de agua que registre el respectivo

medidor de consumo. Luego se dividira dicho volumen de consumo entre el numero de unidades de uso, sin importar su clase o categoria, dando como resultado el VAF correspondiente a cada unidad de uso. En sustitucion del metodo anotado, los usuarios podran pactar entre si y con la EPS una distribucion diferente, en cuyo caso esta sera de aplicacion a partir del mes siguiente en que MORDAZA se ponga en conocimiento de la EPS. 7.4 Predio con varias unidades de uso, servido por una conexion de agua potable sin medidor. En este caso, el VAF por agua de cada unidad de uso correspondera a la menor asignacion de consumo establecida en la categoria que le corresponda. 7.5 Predio con una unidad de uso, servido por mas de una conexion de agua potable, con o sin medidor En este caso, el VAF por agua correspondiente a dicha unidad de uso equivaldra a la suma de los VAF que MORDAZA determinados de manera independiente para cada conexion de agua potable, de acuerdo a lo senalado en el punto 7.1 y 7.2, segun sea el caso. 7.6 Predio con varias unidades de uso servido por mas de una conexion de agua potable. En caso que exista medidor de consumo en cada una de las conexiones que sirven al predio pero no pueda distinguirse los consumos de agua correspondientes a cada unidad de uso, se debera sumar los consumos que registran cada uno de los medidores de consumo, y la suma total debera dividirse entre las unidades de uso correspondientes, tal como se senala en el acapite 7.3 de la presente Directiva. En caso que las conexiones no cuenten con sus respectivos medidores de consumo, el VAF se determinara para cada unidad de uso, aplicando la menor asignacion de consumo que corresponda a la respectiva categoria, de acuerdo a la clasificacion de usuarios vigente. 8. DETERMINACION DEL IMPORTE A FACTURAR POR AGUA POTABLE El importe a facturar por agua potable, se obtendra como resultado de aplicar sobre el VAF por agua, las tarifas establecidas que correspondan a cada categoria y cada nivel de consumo. En caso que la estructura tarifaria que deba aplicarse considere una tarifa unica para la categoria a la cual pertenece la unidad de uso correspondiente, dicha tarifa sera aplicada al VAF, dando como resultado el importe a facturar por agua potable de dicha unidad de uso. En caso que la estructura tarifaria considere tarifas diferentes para distintos rangos de consumo, al volumen comprendido dentro del primer rango se le aplicara la tarifa correspondiente a dicho rango; al volumen comprendido dentro del MORDAZA rango de consumo se le aplicara la tarifa correspondiente a ese rango; y asi sucesivamente, hasta completar el VAF. La suma de los resultados parciales determinara el importe a facturar por agua potable de dicha unidad de uso. 9. DETERMINACION DEL IMPORTE A FACTURAR POR ALCANTARILLADO La determinacion del importe a facturar por el servicio de alcantarillado se realizara aplicando al importe a facturar por agua potable el porcentaje de recargo establecido por la SUNASS en la estructura tarifaria correspondiente. En el caso de los predios que cuenten con fuente propia de agua y solo utilicen el servicio de alcantarillado, la EPS solo podra facturar por este servicio, determinando previamente, mediante un medidor instalado en la fuente o mediante el aforo de esta, el volumen que es utilizado por dicho usuario, el cual sera considerado como VAF.

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