Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 1999 (25/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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Aprueban Reglamento de Ordenanza referida a la declaracion de derechos y codigo de etica de ciudadanos del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 071-A-99-SEGE-06-MDEA El MORDAZA, 15 de octubre de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL MORDAZA VISTO.- En Sesion Extraordinaria del 14 de octubre de 1999, la propuesta de Reglamento de la Ordenanza Nº 055-A-99-SDEGE-07-MDEA; CONSIDERANDO: Que, conforme senala el Articulo 1º de la Constitucion Politica del Estado la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad, son el fin supremo de la Sociedad y del Estado; Que, con Ordenanza Nº 055-A-99-SEGE-07-MDEA, se han aprobado los derechos del ciudadano de El MORDAZA, asi como el Codigo de Etica, preceptuandose lo que los ciudadanos deben ser y deben hacer o no hacer; Que, mediante la Ordenanza MORDAZA citada, se ha evidenciado el liderazgo municipal para mejorar la calidad de MORDAZA del ciudadano de El MORDAZA, resultando conveniente su correspondiente reglamentacion, para poner fin al relajo de la sociedad, el caos y los escandalos en las calles, con sanciones ejemplarizadoras; Que, de conformidad con lo estipulado en el Articulo 114º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, las Autoridades Politicas, Administrativas y Policiales, no solo tienen la obligacion de reconocer y respetar la preeminencia de la Autoridad Municipal en los asuntos de su competencia, sino ademas deben prestar el, apoyo que requiera dicha Autoridad para hacer cumplir sus disposiciones; Por lo expuesto y en virtud de lo establecido por Articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo por votacion unanime: ACUERDA: Aprobar el presente Reglamento de la Ordenanza Nº 055-A-99-SEGE-07-MDEA, de fecha 28 de agosto del ano en curso sobre Declaracion de Derechos del Ciudadano de El MORDAZA, y el Codigo de Etica. Articulo 1º.- Se prohibe el consumo de licor en la via publica: a).- El que en lugar publico sea sorprendido consumiendo bebidas alcoholicas, perturbando la tranquilidad de las personas o pone en peligro la seguridad propia o ajena en estado de ebriedad o drogadiccion, sera sancionado o reprimido: 1.- Amonestacion personal 2.- Decomiso de las bebidas alcoholicas si las hubiere 3.- Amonestacion publica 4.- Poner al infractor a disposicion de la Policia Nacional para que formule la denuncia penal correspondiente ante el Juzgado de Paz, por la comision de faltas contra las buenas costumbres, previsto en el Articulo 449º del Codigo Penal. b).- El que en establecimientos publicos o lugares abiertos al publico suministra bebidas alcoholicas a menores de edad:

1.- Multa de acuerdo al RAS 2.- Poner a disposicion de la Comisaria del Sector a los menores de edad para que MORDAZA entregados a sus padres. 3.- Denuncia ante la Policia Nacional para que formule la denuncia penal ante el Juzgado de Paz por la comision de faltas contra las buenas costumbres, previsto en el Articulo 450º inciso 2) del Codigo Penal. c).- El que en establecimientos publicos o en lugares abiertos al publico, obsequian, venden o consumen bebidas alcoholicas en los dias u horas prohibidas: 1.- Amonestacion 2.- Multa de acuerdo al Ras 3.- Decomiso de las bebidas alcoholicas 4.- Denuncia ante la Policia Nacional, para que formule la denuncia penal correspondiente por ante el Juzgado de Paz, por la comision de faltas contra las buenas costumbres, previsto en el inciso 3) del Articulo 450º del Codigo Penal. d).- Las personas que realicen polladas, chicharronadas, anticuchadas u otras actividades, deberan hacerlo en el interior de su domicilio o local autorizado, de lo contrario seran sancionadas: 1.- Amonestacion 2.- Multa de acuerdo al Ras. 3.- Decomiso de los equipos de sonido que se hallen en la via publica, Articulo 2º.- Se prohibe el consumo de drogas ilicitas, como cocaina, marihuana y otras: a).- El que en lugar publico o privado perturbe la tranquilidad de las personas o pone en peligro la seguridad propia o ajena en estado de drogadiccion: 1.- Se pondra en conocimiento de la Policia Nacional a fin de que intervenga de acuerdo a sus atribuciones. 2.- Denuncia ante la Policia Nacional, para que formule la denuncia correspondiente por ante el Juzgado de Paz, por la comision de falta contra las buenas costumbres, previsto en el Articulo 449º del Codigo Penal. b).- El que comercializa, posee o distribuye drogas ilicitas: 1.- Se pondra en conocimiento de la Comisaria del Sector a fin de que se capture a estas personas. 2.- La Municipalidad coordinara con la Policia Nacional y la Fiscalia de Prevencion del Delito a efecto de intervenir los domicilios de estas personas, asi como proceder a su detencion de ser el caso o cuando se les halle infraganti, previa incautacion de la droga, seran puestos a disposicion de la Policia Nacional, para que formule la denuncia penal ante la Fiscalia Provincial competente; Articulo 3º.- Se prohibe miccionar en las areas publicas, como jardines, parques, avenidas etc: 1.- Amonestacion privada 2.- Amonestacion publica 3.- En el caso que continuamente lo realice, se denunciara ante la Policia Nacional, para que formule la denuncia penal correspondiente ante el Juez de Paz, por la comision de faltas contra las buenas costumbres, previsto en el Articulo 450º inciso 5) del Codigo Penal. Articulo 4º.- Los servicios higienicos de los restaurantes, bares y locales publicos, deberan encontrarse en buenas condiciones y limpios y deben ser de ingreso libre y de uso gratuito para el publico, en caso de incumplimiento se aplicara las siguientes sanciones: 1.- Amonestacion 2.- Multa del 10% de la UIT.

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