Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 1999 (25/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 181946

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 1999

Articulo 5º.- Se prohibe escandalos propiciando agresiones, peleas y disturbios: 1.- Llamada de atencion 2.- Poner a los infractores a disposicion de la Policia Nacional para que formule la denuncia penal correspondiente ante el Juzgado de Paz, por la comision de faltas contra la tranquilidad publica Articulo 454º del Codigo Penal. Articulo 6º.- El que maltrata de obra a otro, sin causarle lesion y si el agente es conyuge o cuncubino: 1.- Llamada de atencion 2.- Poner a disposicion de la Policia Nacional al infractor, para que se formule la denuncia penal ante el Juzgado de Paz, por la comision de falta contra las personas Articulo 442º del Codigo Penal. Articulo 7º.- Prohibido proferir palabras soeces que afecten la dignidad de la persona. 1.- Amonestacion privada 2.- Amonestacion publica 3.- Si el infractor oculta su nombre, se solicitara el apoyo de la Policia Nacional, para su conduccion a la Comisaria del Sector, a efecto de que se formule la denuncia penal ante el Juzgado de Paz, por la comision de faltas contra la tranquilidad publica, previsto en el inciso 5) del Articulo 454º del Codigo Penal. 2.- El que de palabra faltase el respeto u amenace a otra persona, o al que desobedezca las ordenes de la Autoridad, siempre que no revista mayor gravedad: 1.- Si la falta es leve, llamada de atencion 2.- Poner al infractor a disposicion de la Policia Nacional, para que formule la denuncia penal correspondiente por ante el Juzgado de Paz, por la comision de faltas contra la tranquilidad publica, prevista en el Articulo 452º inciso 3), del Codigo Penal. Articulo 8º.- Prohibido destruir areas verdes, arboles, plantas, cercos de areas verdes : 1.- Multa conforme al Ras 2.- Reposicion de las plantas, reesembrar el area MORDAZA destruida 3.- Denuncia ante la Policia Ecologica, para que formule la denuncia ante el Juzgado de Paz, por la comision de faltas contra las buenas costumbres previsto en el Articulo 450º inciso 5) del Codigo, Penal y se trata de destruccion de arboles poner en conocimiento de la Policia Ecologica, para que formule la denuncia correspondiente,. Articulo 9º.- Prohibido pintarrajear MORDAZA y fachadas. 1.- Amonestacion privada y reparacion del dano 2.- Amonestacion publica y reparacion del dano 3.- Multa de acuerdo al Ras 4.- Poner al infractor ante la Policia Nacional para que formule la denuncia penal correspondiente ante el Juzgado de Paz, por la comision de faltas de danos, previsto en el Articulo 205º del Codigo Penal. Articulo 10º.- Prohibido propiciar malos olores o toxicos que atenten contra los demas y contaminen el medio ambiente: 1.- Amonestacion si los olores son leves 2.- Multa de acuerdo al Ras, si los olores provienen de gases toxicos. 3.- Si se tratan de gases toxicos que atentan contra la salud de las personas se formalizara la denuncia penal ante la Fiscalia Penal de Turno. 4.- En caso de personas desaseadas que manipulan alimentos seran amonestadas y en caso de persistir se aplicara la multa conforme al Ras.

Articulo 11º.- Prohibido escupir o arrojar mucosidad en la via publica: 1.- Amonestacion privada 2.- Multa de acuerdo al Ras 3.- En caso de que el infractor oculte su nombre cuando sea interrogado por la Autoridad o Funcionario Publico se procedera de acuerdo al Articulo 452º inciso 5) del Codigo Penal. Articulo 12º.- Prohibido quemar, arrojar desperdicios, aguas servidas o basura a la via publica o a un predio de propiedad privada o la quema de manera que el humo ocasione molestias a las personas: 1.- Amonestacion 2.- Multa de acuerdo al Ras 3.- Poner al infractor a disposicion de la Policia Nacional para que formule la denuncia penal ante el Juez de Paz, por la comision de falta contra la seguridad publica, previsto en el inciso 6 del Articulo 45lº del Codigo Penal. Articulo 13º.- Prohibido toda clase de ruidos molestos, como parlantes a todo volumen que perturben la tranquilidad del vecindario, venta ambulatoria con bocinas y otros: 1.- Amonestacion para que abstenga de hacerlo 2.- Multa de acuerdo al Ras tomando en cuenta la hora que se constato 3.- Denunciar ante la Policia Nacional para que formule la denuncia penal ante el Juzgado de Paz por la comision de faltas contra la tranquilidad publica, previsto en el Articulo 454º inciso 6) del Codigo Penal. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: Primera.- Las amonestaciones se ejecutaran a traves de la Policia Municipal. Segunda.- Las sanciones de amonestacion publica se ejerceran a traves de la Oficina de Participacion Vecinal, mediante la elaboracion de Edictos a ser publicados en vitrinas de la Municipalidad. Tercera.- Las multas se aplicaran a traves de la Policia Municipal. Cuarta.- La Municipalidad tambien otorgara incentivos a los establecimientos que cumplan estas disposiciones, asi como tambien a las personas que denuncien y colaboren en el cumplimiento de la presente norma. Quinta.- Las disposiciones que corresponden al presente reglamento, seran tramitados por la Oficina de Asesoria Juridica, de esta Municipalidad, ante la Autoridad Judicial que resulte competente, segun sea el caso, la misma que asume la responsabilidad del seguimiento hasta la aplicacion de la sancion o condena que corresponda. Sexta.- La Municipalidad para el cumplimiento del presente Reglamento debera celebrar convenios con la Policia Nacional del Peru asi como con la Autoridad Judicial del distrito. Setima.- La Unidad de Imagen Institucional de esta Comuna, tendra la responsabilidad de difundir los alcances del presente Reglamento asi como de la Ordenanza Nº 055-A-99-SEGE-07-MDEA, a todas las Instituciones Publicas y Privadas del distrito, en especial a los Centros Educativos, Centros de Salud, Institutos, establecimientos comerciales, vehiculos de transporte publico, Comisarias etc. Registrese, comuniquese publiquese y cumplase. MORDAZA ANTIPORTA LAYMITO MORDAZA 13426

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.