Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 1999 (25/12/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 1999

NORMAS LEGALES

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2001. Mientras tanto, las EPS podran seguir utilizando las Tablas de Clasificacion por Uso del Agua que estan vigentes, salvo las correcciones especificas que pudiera hacer la SUNASS en casos concretos. 12.3 La aplicacion de la presente Directiva, se efectuara tomando en cuenta lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 640-99-SUNASS y la Resolucion de Superintendencia Nº920-98-SUNASS. 12.4 La EPS SEDAPAL continuara aplicando la tarifa por volumen para el servicio de alcantarillado que se preste a los usuarios que cuentan con fuente propia, siguiendo para ello el siguiente procedimiento: El volumen utilizado por dicho usuario se determinara previamente, mediante un medidor instalado en la fuente o mediante el aforo de esta, A dicho volumen se le aplicara un factor de descarga de 0.80, dando como resultado un volumen que sera considerado como volumen que se descarga al alcantarillado, el cual sera multiplicado por la tarifa respectiva para obtener el importe por uso del alcantarillado. En caso, que el usuario manifieste su disconformidad con el factor de descarga, podra solicitar su modificacion a la EPS, para lo cual presentara un estudio tecnico que sustente su peticion. El costo del estudio sera asumido por el solicitante y la aprobacion quedara a cargo de la EPS. 12.5 En los casos que la conexion cuente con medidor y circunstancialmente este se encuentre inoperativo, la EPS estara obligada a instalar un MORDAZA medidor de consumo en un plazo no mayor de seis meses. En ese lapso, la EPS podra facturar el promedio de por lo menos seis diferencias de lecturas validas anteriores o, si no se contara con estas, la asignacion de consumos correspondiente. La lectura del medidor sera mensual y el periodo entre lecturas sera entre 28 y 32 dias calendario. 13. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 13.1 En tanto continue transitoriamente vigente el sistema de facturacion mediante "consumos minimos", en el caso de los usuarios que cuentan con medidor de consumo, cuyo consumo medido es menor o igual al consumo minimo, se utilizara como VAF el volumen de consumo minimo establecido por la SUNASS al momento de aprobar las estructuras tarifarias de cada una de las EPS. ANEXO CLASIFICACION DE LAS UNIDADES DE USO POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO (CUU) 1. Para proceder a la clasificacion de las unidades de uso a las que se les presta el servicio, las EPS deberan aplicar los criterios y procedimientos senalados en el presente anexo. 2. La clasificacion de las unidades de uso se realizara por Clases y categorias, de acuerdo a un codigo de unidad de uso del servicio y en funcion de la actividad que se realiza en ellas. 3. Las EPS mantendran actualizado su catastro de conexiones y unidades de uso con la informacion sobre las actividades que alli se realizan y las condiciones del servicio. 4. La clasificacion de las unidades de uso se efectuara de acuerdo a la actividad que se desarrolla en cada una de ellas, debiendose proceder a la clasificacion dentro de las siguientes clases y categorias: C.U.U. 100 101 102 200 201 202 203 CLASE / Categoria Clase Residencial Categoria Social Categoria Domestica Clase No Residencial Categoria Comercial Categoria Industrial Categoria Estatal y Otros

5. Seran consideradas dentro de la Clase Residencial aquellas unidades de uso que son regularmente utilizadas como vivienda o casa-habitacion. La Clase Residencial comprende dos categorias: la Categoria Domestica y la Categoria Social. a. Seran consideradas dentro de la Categoria Social aquellas unidades de uso habitadas por familias a las que el servicio de agua potable y alcantarillado se les presta fuera de sus viviendas, en calidad de "servicio comun", asi como aquellas que se encuentran a cargo de instituciones de servicio social, en las que se albergan personas en situacion de abandono o en las que residen personas que prestan apoyo a la sociedad. Estan comprendidos dentro de esta categoria los solares, callejones y quintas abastecidas mediante un servicio comun, pilones y/o piletas publicas; asi como los asilos, hospicios, albergues, cunas infantiles, puericultorios, centros de rehabilitacion y demas establecimientos administrados por instituciones de apoyo social debidamente reconocidas, incluyendo los Clubes de Madres, Comedores Populares y otras instituciones de similares caracteristicas. Se incluyen tambien en esta categoria las MORDAZA de diferente credo, parroquias, monasterios, conventos, internados; asi como los Cuarteles del Cuerpo General de Bomberos. b. Seran consideradas dentro de la Categoria domestica, aquellas unidades de uso que son regularmente utilizadas como vivienda familiar, y que cuentan con servicios higienicos propios en su interior. 6. Seran consideradas dentro de la Clase No Residencial aquellas unidades de uso que, contando con un punto de agua y/o punto de desague, estan dedicadas a una determinada actividad economica considerada en la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades economicas. La Clase No Residencial comprende las siguientes categorias: Comercial, Industrial, y Estatal y Otros. Seran consideradas dentro de la Categoria Comercial, aquellas unidades de uso en cuyo interior se desarrollan las actividades de comercializacion de bienes que aparecen consignadas en la Seccion G de la CIIU, o en cuyo interior se prestan los servicios comprendidos en las Secciones H, I, J, K, M, N, O de la CIIU, excepto las Divisiones 75 y 91 y el Grupo 923 de dicha Clasificacion, asi como la prestacion de servicios de educacion y salud a cargo del Estado. Las panaderias, pastelerias y bagueterias artesanales que simultaneamente comercializan otros productos al por menor seran considerados dentro de esta Categoria. Seran considerados dentro de la Categoria Industrial, aquellas unidades de uso en cuyo interior se desarrollan actividades de extraccion, fabricacion y transformacion fisica de materiales, y que esten comprendidas en las Secciones A, B, C, D, E y F de la CIIU. Seran considerados dentro de la Categoria Estatal y Otros, aquellas unidades de uso destinadas al funcionamiento de entidades y reparticiones del Gobierno Central, Gobierno Regional y Gobiernos Locales, asi como al funcionamiento de instituciones civiles que persiguen un fin social, que no esten clasificados dentro de las otras categorias. Esta Categoria comprende a las secciones L y Q, la Division 91 y Grupo 923 de la CIIU e incluye a las actividades educativas y de salud a cargo del Estado. 7. Para efectos de la clasificacion correcta de una determinada unidad de uso, se anexa una tabla de referencia, cuyo patron esta dado por la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades economicas (CIIU) Revision 3, a la cual podra remitirse la empresa y el usuario. Cualquier desavenencia sobre el particular sera resuelta por la SUNASS dentro de los procedimientos de reclamo. 8. El usuario debera comunicar a la EPS el cambio de uso del predio, el mismo que debe ser verificado por la EPS para proceder al cambio de categoria. Por su parte, la EPS debera verificar periodicamente si la referida unidad de uso mantiene la categoria en la cual fue clasificada. En

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