Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 1999 (25/12/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

Pag. 181904

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 1999

sorios de remolque se tendran en cuenta tanto las condiciones normales como las de emergencia. 13.10 La resistencia MORDAZA de cualquier elemento del cable de remolque (cartabon o bita y sus bases) no sera inferior a 1,3 veces la carga minima de rotura de los medios de remolque a lo que se vaya a hacer firme. 13.11 Los guias estaran proyectados para dar paso a la cadena de rozamiento y tendran una forma tal que evite un esfuerzo de flexion excesivo de los eslabones de la cadena. 13.12 El objeto remolcado estara equipado con un sistema de recuperacion de la eslinga que sea suficientemente resistente para poderlo utilizarlo despues de una rotura del cable de remolque, en caso de que este previsto utilizar de MORDAZA la eslinga durante la operacion de remolque. 13.13 Se proveera equipo de remolque de emergencia para el caso de fallo de la eslinga o de imposibilidad de recuperacion de la misma. Preferiblemente, este equipo estara instalado en la proa del objeto remolcado y constara de una eslinga o ramal de remolque de respeto unido a un cable flotante y a una boya, de modo que puedan recuperarse sin riesgo considerable. 13.14 Los objetos remolcados exhibiran las luces y MORDAZA de navegacion y, si llevan dotacion, emitiran las senales sonoras prescritas en el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, enmendado. Se prestara la debida atencion a la fiabilidad de las senales luminosas y sonoras y a su capacidad de funcionamiento durante toda la duracion del viaje. Cuando sea posible, se proveera un MORDAZA sistema de luces. 13.15 En cada costado del objeto remolcado se aparejaran medios apropiados para subir a bordo. 13.16 Cuando proceda, el MORDAZA se fijara a la via y se tomaran las medidas necesarias para evitar el giro del eje de la helice. 13.17 Siempre que sea probable que MORDAZA personal a bordo del objeto remolcado, aunque solo sea por poco tiempo, se proveeran dispositivos de salvamento tales como chalecos y aros salvavidas. Si esta previsto que el personal permanezca a bordo por periodos mas largos, tambien se proveeran balsas salvavidas. Si el francobordo es superior a 4,5 m., se proveeran pescantes para balsas salvavidas, a menos que esto no sea posible debido al proyecto o a las condiciones del objeto remolcado. Siempre que la unidad remolcada lleve dotacion permanente, esta contara con suministros adecuados de alimentos y agua, instalaciones de cocina y sanitarias, equipo radioelectrico, incluidos medios de comunicacion con el buque remolcador, senales de MORDAZA, y dispositivos de salvamento y de lucha contra incendio. 13.18 Los objetos remolcados estaran provistos de un ancla capaz de aguantar el objeto remolcado en mala mar, unida firmemente a un cable de cadena o a un cable de MORDAZA y dispuesta de manera que puedan soltarla en situacion de emergencia las personas que esten o suban a bordo del objeto remolcado, a menos que esto resulte imposible debido al proyecto o estado del objeto remolcado. 13.19 A fin de reducir el riesgo de contaminacion, la cantidad de combustible que lleve a bordo el objeto remolcado estara limitada a la cantidad necesaria para la seguridad del mismo y del buque remolcador y para su funcionamiento normal, siempre que la remocion del combustible de la unidad remolcada no entrane ningun riesgo para el medio ambiente. 14 EMERGENCIAS 14.1 Cuando el remolque represente un peligro directo para la navegacion, las estructuras mar adentro o el litoral, ya sea por encontrarse a la deriva o por otra razon, el capitan del buque remolcador esta obligado por la regla V/2 del Convenio SOLAS a comunicar esta informacion, por todos los medios de que disponga, a los buque que se encuentren en las proximidades, asi como las autoridades competentes del primer punto en costa con el que pueda comunicar. 14.2 En cualquier caso, todas las disposiciones que se adopten para recuperar el remolque, si este se halla a la deriva, se tomaran de conformidad con las buenas practi-

cas marineras y teniendo en cuenta las condiciones meteorologicas estacionales y la MORDAZA de operaciones. APENDICE A PROCEDIMIENTO DE PRUEBA PARA DETERMINAR LA TRACCION ESTATICA 1 Con anterioridad a la realizacion de la prueba se presentara una propuesta de programa de prueba. 2 Durante la realizacion de las pruebas de traccion estatica (TE) continua, la maquina o maquinas principales se haran funcionar al par MORDAZA recomendado por el fabricante en funcion del regimen continuo maximo. Durante la realizacion de la prueba se pedira una verificacion de la potencia de salida real. 3 Durante la prueba de traccion de sobrecarga, se haran funcionar la maquina o maquinas principales al regimen MORDAZA recomendado por el fabricante que pueda mantenerse durante 30 minutos como minimo. La prueba de sobrecarga podra omitirse. 4 La helice o helices instalados durante la realizacion de la prueba seran las utilizadas para la explotacion normal del buque. 5 Todos los elementos del equipo auxiliar tales como bombas, generadores y demas elementos normalmente accionados por la maquina o maquinas principales o el eje o ejes de la helices estaran conectados durante la prueba. 6 La longitud del cable de remolque no sera inferior a 300 m., medidos entre la popa del buque bolardo con el que se efectua la prueba. Podra aceptarse una longitud minima igual al doble de la eslora del buque. 7 La profundidad de agua en el lugar donde se efectua la prueba no sera inferior a 20 m. en un radio de 100 m. alrededor del buque. Si la profundidad del agua no llega a 20 m. en el lugar de la prueba, se podra aceptar una profundidad minima de agua equivalente a dos veces el calado MORDAZA del buque. Cabe observar que un profundidad de agua reducida puede perjudicar los resultados de la prueba. 8 La prueba se efectuara teniendo el buque un desplazamiento igual al desplazamiento con todo el lastre y la mitad de la capacidad de combustible. 9 El buque tendra asiento nulo o bien un asiento apopante que no exceda del 2% de la eslora. 10 El buque sera capaz de mantener un rumbo fijo durante 10 minutos como minimo, mientras remolca, segun se especifica en los puntos 2 y 3 supra. 11 La traccion estatica continua certificada es el valor medio obtenido en el periodo de 10 minutos. 12 La prueba se efectuara con un viento cuya fuerza no exceda de 5 m/s. 13 En el lugar donde se efectue la prueba, la corriente no excedera de 0,5 m/s en ninguna direccion. 14 La pila piezoelectrica utilizada para la prueba habra sido aprobada por un organo competente y tendra una precision del +-/-2% dentro de la escala de cargas que se han de medir y para las condiciones ambientales experimentadas durante la prueba. 15 Se conectara a la pila piezoelectrica un instrumento que proporcione una lectura continua y otro que registre graficamente la traccion estatica en funcion del tiempo. Si es posible ambos instrumentos se instalaran y vigilaran en tierra. 16 La pila piezoelectrica se instalara entre el guardacabos del cable de remolque y el bolardo. 17 La cifra certificada de traccion estatica continua del buque sera la fuerza de remolque que se MORDAZA registrado sin ninguna tendencia a disminuir durante el periodo no inferior a 10 minutos. 18 Las cifras certificadas de traccion estatica registradas con la maquina o maquinas en sobrecarga, a regimen reducido o con un numero reducido de maquinas principales o helices en funcionamiento, puede anotarse en el certificado. 19 Se establecera un sistema de comunicaciones entre el buque y la persona o personas que vigilen la pila piezoelectrica y el instrumento de registro en tierra, mediante una conexion de ondas metricas o telefonica que funcione durante toda la prueba.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.