Norma Legal Oficial del día 25 de diciembre del año 1999 (25/12/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de diciembre de 1999

Potable y Alcantarillado Sanitario", que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MAU Superintendente DIRECTIVA "IMPORTE A FACTURAR Y COMPROBANTES DE PAGO DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO" 1. OBJETIVO Establecer los criterios y procedimientos que deben aplicar las entidades prestadoras de servicios de saneamiento, en adelante EPS, en sus procesos de facturacion por dichos servicios. La presente directiva esta orientada a definir: 1.1 La clasificacion de las unidades de uso del servicio de agua potable y alcantarillado. 1.2 El procedimiento para determinar el importe a facturar por la prestacion de los servicios de agua potable y alcantarillado. 1.3 Los elementos que deben ser incluidos en el comprobante de pago como medio de comunicacion y mecanismo de relacion entre la EPS y el usuario. 2. FINALIDAD Garantizar la simplicidad y transparencia en el MORDAZA de facturacion por el servicio de agua potable y alcantarillado de las EPS. 3. ALCANCES La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las EPS del pais. 4. BASE LEGAL 4.1 Ley Nº 26284, Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 4.2 D.S. Nº 24-94-PRES, Reglamento de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. 4.3 Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. 4.4 D.S. Nº 09-95-PRES, Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento. 4.5 R.S. Nº 019-96-PRES-VMI-SUNASS, Directiva para la formulacion del Reglamento de Prestacion de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de las EPS. 4.6 R.S. Nº 920-98-SUNASS, Directiva de Reordenamiento Tarifario en las EPS. 4.7 R.S. Nº 765-99-SUNASS, Directiva Procesal de Atencion de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento. 4.8 Decreto Ley Nº 25632, que establece la obligacion de emitir comprobantes de pago en las transferencias de bienes, en propiedad o en uso, o en prestaciones de servicios de cualquier naturaleza. 4.9 R.S. Nº 007-99-SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago. 5. JUSTIFICACION La simplicidad y transparencia son dos de los principios rectores del sistema tarifario, establecido por la Ley Nº 26338 y su Reglamento. En cumplimiento de dichos principios, es necesario establecer criterios y procedi-

mientos uniformes para la facturacion que hacen las EPS por los servicios que prestan, eliminando progresivamente las deficiencias que aun se presentan al respecto. Asi por ejemplo, las tablas de clasificacion de usuarios que vienen aplicando las EPS para la facturacion de los servicios que prestan, han sido elaboradas por las propias EPS utilizando distintos criterios, lo que resta objetividad y transparencia a dicha clasificacion y es fuente de permanentes conflictos. Al respecto, debe decirse que el sistema tarifario establecido por la Ley Nº 26338 y su Reglamento preve la reduccion gradual del tratamiento discriminatorio que se hace a usuarios de distintas categorias en la aplicacion de tarifas. Sin embargo, la complejidad de las estructuras tarifarias que se han formado a lo largo de decadas, asi como las diferencias que se presentan entre las tarifas que se aplican a distintos tipos de usuarios, determina que la eliminacion de dichas diferencias no pueda hacerse de manera automatica, sino a lo largo de un MORDAZA gradual pero claramente dirigido, al que se ha dado inicio mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 920-98-SUNASS. En ese sentido, recogiendo lo ya dispuesto en las Resoluciones especificas para cada empresa en el MORDAZA de dicho MORDAZA, resulta necesario establecer procedimientos generales que deberan emplear las EPS para la determinacion del importe a facturar por la prestacion de los servicios de agua potable y alcantarillado, asi como de la informacion que debera estar contenida en los respectivos comprobantes de pago, porque ello contribuira a darle mayor transparencia al MORDAZA de facturacion, estableciendo con claridad los conceptos que son materia de cobro. 6. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL IMPORTE A FACTURAR POR LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO 6.1 En el MORDAZA de determinacion del importe a facturar por el servicio de agua potable y alcantarillado se tomaran en cuenta los siguientes criterios: 6.1.1 Solo seran facturados los servicios que efectivamente se prestan. Si un usuario cuenta con uno de los dos servicios basicos (agua potable y alcantarillado), solo se le debera facturar por el servicio con que cuenta. 6.1.2 Solo seran facturadas las conexiones domiciliarias que se encuentren en condicion de activas. Aquellas que hubieran sido cerradas por cuenta de la empresa, o a peticion del usuario, no seran objeto de facturacion, salvo por el concepto de reconexion, en el momento que esta se MORDAZA producido. 6.1.3 La base para la facturacion de ambos servicios sera el volumen consumido de agua potable o el volumen asignado, debidamente autorizado por la SUNASS. La pension basica solo sera aplicable por aquellas empresas que hayan eliminado por completo el sistema de "consumos minimos", segun lo dispuesto por la Superintendencia. 6.1.4 La facturacion por los servicios prestados se efectuara a nivel de las unidades de uso existentes en cada predio. De existir mas de una unidad de uso servida por una conexion domiciliaria, la determinacion del volumen y del importe a facturar sera efectuada para cada una de dichas unidades de uso, segun el procedimiento que se indica en el numeral 7. 6.1.5 Constituye unidad de uso, el predio o seccion (espacio fisico) del predio de uso independiente que cuente con punto de agua y/o punto de desague, considerandose como uso independiente el empleo del servicio de agua potable y/o alcantarillado con autonomia de otras secciones. La Clasificacion de las Unidades de Uso (CUU) se efectuara segun las disposiciones contenidas en la presente Directiva. 6.1.6 La determinacion del volumen a facturar sera efectuada mediante la diferencia de lecturas del respectivo medidor de consumo. A falta de este, la EPS podra hacer uso de las Asignaciones Maximas de Consumo de acuerdo a las normas y limites que establezca la Superintendencia.

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