Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1999 (26/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 26 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Que la referida comision ha cumplido con presentar el anteproyecto indicado; Que es conveniente constituir una Comision Revisora del Anteproyecto del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y en los Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir una Comision Revisora del Anteproyecto del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal, la misma que estara integrada por los siguientes profesionales: - Dr. MORDAZA Small MORDAZA, quien la presidira; - Dr. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Figueroa. Articulo 2º.- La mencionada Comision Especial tendra un plazo de treinta (30) dias, desde su instalacion, para elaborar y presentar al Despacho Ministerial el anteproyecto encargado. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia, brindara apoyo tecnico y administrativo a la Comision Especial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 4002

zarse los dias 14 y 15 de MORDAZA del ano en curso en la MORDAZA de Lima; DANDOLE CARACTER OFICIAL. Articulo 2º.- La Oficina General de Administracion brindara al consejo organizador del citado certamen, la colaboracion necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 4003

Constituyen Comision encargada de elaborar proyecto de reglamento a que se refiere disposicion final de la Ley Nº 27048, que modifico el Codigo Civil
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-99-JUS MORDAZA, 23 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27048 de 31 de diciembre de 1998, se modifica diversos articulos del Codigo Civil referidos a la declaracion de paternidad y maternidad; Que el Articulo 4º de la Ley Nº 27048 establece que el Estado determinara los mecanismos para el acceso de las personas a la prueba de ADN u otras pruebas de validez cientifica con igual o mayor grado de certeza; Que de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27048, corresponde al Poder Ejecutivo reglamentar lo regulado en el Articulo 4º de la referida ley; Que para el cumplimiento de la indicada disposicion es necesario constituir una Comision Especial, integrada por expertos profesionales en la materia; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y en los Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Constituir una Comision Especial responsable de elaborar el Proyecto de Reglamento a que se refiere la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27048, la cual estara integrada por los siguientes profesionales: - Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien la presidira; - Dr. MORDAZA Varsi Rospigliosi; - Dr. MORDAZA MORDAZA Vilcachagua; - Dr. MORDAZA MORDAZA Pezo. Articulo 2º.- La mencionada Comision Especial tendra un plazo de treinta (30) dias, desde su instalacion, para elaborar y presentar al Despacho Ministerial el proyecto encargado. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos del Ministerio de Justicia, brindara apoyo tecnico y administrativo a la Comision Especial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 4004

Autorizan la organizacion del "Primer Congreso Nacional de Fundaciones", a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 091-99-JUS MORDAZA, 23 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 0170-99-JUS/CSF-P del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, de fecha 12 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de visto, el Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, hace de conocimiento la organizacion del "PRIMER CONGRESO NACIONAL DE FUNDACIONES", a realizarse los dias 14 y 15 de MORDAZA del ano en curso en la MORDAZA de MORDAZA, con el objeto de analizar importantes temas de contenido juridico, economico y de promocion social de las Fundaciones del Peru, asi como el Anteproyecto de la Ley de Fundaciones, entre otros; por cuya trascendencia solicita la autorizacion y oficializacion respectiva de este despacho; Que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones es el organo de competencia nacional encargado del control y vigilancia de las Fundaciones, asi como de la supervision del cumplimiento de la legislacion y estatutos que las rigen, entre otras funciones; Que es funcion del Ministerio de Justicia sistematizar la legislacion y promover su estudio y difusion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Articulo 3º, e inciso j) del Articulo 80º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 017-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, la organizacion del "PRIMER CONGRESO NACIONAL DE FUNDACIONES", a reali-

Amplian conformacion de Comision Consultiva del Ministerio de Justicia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-99-JUS MORDAZA, 25 de marzo de 1999

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