Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1999 (26/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 26 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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presento el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, justificando sus ausencias; las mismas que se relacionan con la declaracion de vacancia a su cargo de Regidor, en aplicacion de los incisos 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; La comunicacion recibida el 7 de enero de 1999, de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la cual interpone recurso de revision contra la Resolucion de Alcaldia Nº 023-98-MDAT-AL de fecha 14 de diciembre de 1998, argumentando que ha justificado su inasistencia por razones de salud, asi como su ausencia de la jurisdiccion de su distrito; solicitando que la citada resolucion sea revocada; El Oficio Nº 007-99-A-MDAT recibido el 15 de enero de 1999, de don Wilmer MORDAZA MORDAZA, remitiendo el expediente de declaratoria de vacancia al cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber incurrido en causal de vacancia prevista en los incisos 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Nº 23853; solicitando se declare fundado el pedido de declaratoria de vacancia; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 1121-98-JNE del 24 de noviembre de 1998, se declararon nulas las elecciones municipales realizadas el 11 de octubre de 1998 en el distrito de Alto Tapiche, provincia de MORDAZA, y otros; disponiendose que, en tanto se realicen las elecciones municipales complementarias continuan en el ejercicio de sus funciones, las actuales autoridades de cada Concejo Municipal, de acuerdo a ley; Que, en Sesion Ordinaria Nº 49 del 9 de diciembre de 1998, el Concejo Distrital de Alto Tapiche, por mayoria acordo declarar la vacancia en el cargo de Regidor a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en aplicacion de los numerales 2) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, al ausentarse por mas de 30 dias consecutivos sin la autorizacion correspondiente del Concejo Municipal, y por no haber asistido a cuatro sesiones ordinarias consecutivas, emitiendose la Resolucion de Alcaldia Nº 023-98-A-MDAT del 12 de diciembre de 1998, que obra a fojas 55; Que, con relacion a la causal de inconcurrencia a sesiones de Concejo de fechas 30 de octubre, 7 de noviembre, 17 de noviembre y 9 de diciembre de 1998, de los documentos de fojas 47, 49 y 56, se advierte que las mismas no cumplen el requisito previsto en el Articulo 39º de la Ley Nº 23853, al disponer que entre la convocatoria y la sesion deben mediar dos dias habiles, requisito al cual no se ha dado cumplimiento; por otro lado, no existen los cargos de recepcion de las diversas convocatorias al regidor afectado; Que, los argumentos del citado MORDAZA, respecto a la causal de ausencia de la localidad por mas de treinta dias consecutivos se contradice con la inconcurrencia a sesiones consecutivas, toda vez que, con Oficio Nº 01-99V.RPPNP-SRR-JPR-CSE el Comisario de MORDAZA MORDAZA informa que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentra presente en dicho distrito desde fines del mes de octubre de 1998; en consecuencia, no era correcto efectuar las notificaciones en su domicilio, no habiendo cumplido su objetivo las convocatorias; Que, los certificados medicos de fojas 44, 46, 48 y 50, acreditan que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encontraba con descanso medico desde el 24 de octubre al 31 de diciembre de 1998, justificando asi las inconcurrencias a sesiones de Concejo aludidas; y por ende justifican tambien su ausencia de la localidad; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la solicitud presentada por don Wilmer MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Alto Tapiche, provincia de MORDAZA, con relacion a la declaratoria de vacancia al cargo de regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapullima. Articulo Segundo.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapullima; en consecuencia nulo el Acuerdo Nº 202 del Acta de Sesion Ordinaria Nº 49 del 9 de diciembre de 1998, y nula la Resolucion de Alcaldia Nº 023-98-A-MDAT de fecha 14

de diciembre de 1998, que resuelve declarar la vacancia al cargo de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tapullima. Articulo Tercero.- Declarar que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, continua ejerciendo el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Alto Tapiche, provincia de Requena. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias necesarias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 4016

Declaran nulas elecciones municipales realizadas el dia 11 de octubre de 1998 en el distrito de Sanagoran, provincia de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION Nº 356-99-JNE MORDAZA, 25 de marzo de 1999 Vistos, el reporte oficial de computo de los comicios municipales realizados el dia 11 de octubre de 1998 en el distrito de Sanagoran, recibido via fax el 15 de marzo del ano en curso, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; asimismo, las solicitudes recibidas el 26 de febrero del ano en curso, remitidas por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero del Partido Aprista Peruano en la provincia de MORDAZA Carrion; don MORDAZA Donett MORDAZA, personero del movimiento independiente Vamos Vecino en la provincia de MORDAZA Carrion; y por algunos ciudadanos del distrito Sanagoran, referente a las Elecciones Municipales realizadas para el Concejo Distrital de Sanagoran, provincia de MORDAZA Carrion; CONSIDERANDO: Que, del compendio de normas legales publicado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales con motivo de las Elecciones Municipales de 1998, se indica que en el distrito de Sanagoran, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, debian sufragar 5,037 ciudadanos; Que, de autos aparece MORDAZA del reporte oficial de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA MORDAZA remitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales en el cual consta que en el distrito de Sanagoran sufragaron 2,378 electores; Que, los 2,378 sufragantes que concurrieron a emitir su MORDAZA el dia 11 de octubre de 1998 en la circunscripcion electoral de Sanagoran solo representan el 47.21% de electores habiles inscritos para votar en dichos comicios en el distrito en mencion; que en consecuencia, se da la causal de nulidad contenida en el Articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULOS los comicios municipales realizados el dia 11 de octubre de 1998, en el distrito de Sanagoran, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, debiendo elegirse sus autoridades ediles en elecciones complementarias; continuando en la administracion municipal las autoridades que se encontraban en funciones en el periodo 1996 - 1998. Articulo Segundo.- Declarar nulos los resultados, la proclamacion y la entrega de credenciales de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Sanagoran emitidos por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Carrion.

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