Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1999 (26/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de marzo de 1999

c) La capitalizacion de utilidades que genere en cada ejercicio fiscal con fines de reinversion, en la proporcion que determine el Directorio. d) Los recursos que le MORDAZA asignados en el Presupuesto del Sector Publico Nacional; asi como los que se fijen en disposiciones especiales para cumplir con sus planes de desarrollo o inversiones futuras. e) El valor de los bienes y/o recursos que le adjudique el Estado, o le transfieran otras entidades. Articulo 11º.- De las Acciones 11.1 Corresponde a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado -OIOE- ejercer en representacion del Estado, la titularidad de las acciones representativas del capital de SIMA-PERU S.A. 11.2 Las acciones representativas del capital social de SIMA-PERU S.A., son intransferibles, inembargables y no pueden ser objeto de prenda, usufructo, ni de cualquier otra medida de afectacion o gravamen, incluyendo medidas judiciales o extrajudiciales. CAPITULO III ORGANIZACION, DIRECCION Y ADMINISTRACION Articulo 12º.- Organizacion La organizacion, direccion y administracion de SIMAPERU S.A. , compete a la Junta General de Accionistas, al Directorio y al Director Ejecutivo. Articulo 13º.- La Junta General de Accionistas 13.1 La Junta General de Accionistas constituye el organo supremo de la empresa, ejerciendo las funciones referidas en el Titulo I de la Seccion Cuarta del Libro II de la Ley General de Sociedades. 13.2 Los derechos que corresponden a la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado -OIOE- en la Junta General de Accionistas de SIMA-PERU S.A., seran ejercidos por dos Almirantes en situacion de actividad, senalando el numero de acciones que cada uno de ellos representa. Articulo 14º.- El Directorio El Directorio constituye el organismo MORDAZA y rector de la empresa cuya politica formula, dirige y controla, ejerciendo las funciones contenidas en el Capitulo II del Titulo II de la Seccion Cuarta del Libro II de la Ley General de Sociedades, en todo lo compatible con la presente Ley, con el estatuto y la legislacion que regula la actividad empresarial del Estado. Articulo 15º.- Conformacion del Directorio 15.1 El Directorio esta integrado por 9 (nueve) miembros, uno de los cuales sera el Director Ejecutivo. Son designados por Resolucion Suprema, segun la composicion siguiente: a. 6 (Seis) en representacion del Ministerio de Defensa; b. 2 (Dos) en representacion de la Oficina de Instituciones y Organismos del Estado - OIOE; c. 1 (Uno) en representacion del Ministerio de Economia y Finanzas. 15.2 La designacion debera recaer en Almirantes en situacion de actividad, salvo en los casos de los literales b) y c) en los que tambien podra recaer en Almirantes en situacion de retiro, a propuesta de la Comandancia General de la Marina. Articulo 16º.- El Director Ejecutivo 16.1 El Director Ejecutivo, es designado por Resolucion Suprema, actuara ejerciendo la representacion legal de la empresa, desempenando las funciones y atribuciones del Capitulo III del Titulo II de la Seccion Cuarta del Libro II de la Ley General de Sociedades, a tiempo completo. 16.2 Ademas de las labores propias que le corresponden como MORDAZA ejecutivo de la organizacion empresarial de SIMA-PERU S.A., es representante del Directorio para la ejecucion de la politica fijada por este y de sus acuerdos, siendo responsable de la coordinacion, desarrollo y control de las actividades de los organos de la empresa, de sus centros de operaciones y empresas filiales y subsidiarias sin perjuicio de otras funciones que le encargue el Directorio.

Articulo 17º.- Impedimentos 17.1 No podran ser miembros del Directorio quienes se encuentren incursos en las causales previstas en el Articulo 161º de la Ley General de Sociedades, con excepcion de lo dispuesto en el inciso 4) del mencionado articulo. 17.2 Los directores estan impedidos de realizar actos o gestiones comerciales con SIMA-PERU S.A., para si y para personas naturales o juridicas ajenas a la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 18º.- Disposiciones estatutarias El estatuto de SIMA-PERU S.A. definira las atribuciones, obligaciones y responsabilidades del Directorio y del Director Ejecutivo, y consignara las disposiciones referidas a la estructura de la organizacion, direccion y administracion de la empresa, no consideradas en la presente Ley. CAPITULO IV REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y TRIBUTARIO Articulo 19º.- Ejercicio Economico El ejercicio economico de SIMA-PERU S.A., se inicia el 1 de enero y concluye el 31 de diciembre de cada ano. Articulo 20º.- Presupuesto y Estados Financieros SIMA-PERU S.A., formula y ejecuta su presupuesto por Programas de conformidad con los conceptos generales que se aplican normalmente al Presupuesto de Empresas y asimismo formula sus Estados Financieros, atendiendo a las caracteristicas y peculiaridades de sus actividades, rigiendose por las disposiciones contenidas en la presente Ley y en su estatuto. Articulo 21º.- Adquisicion de Bienes y Contratacion de Servicios La adquisicion de bienes y suministros, la contratacion de servicios, estudios, asesorias, consultorias y supervisiones, asi como la contratacion de obras para la operacion y desarrollo de los astilleros, varaderos, factorias, instalaciones fabriles, talleres y servicios que requiera SIMA-PERU S.A., para la realizacion de su finalidad y objeto social, seran efectuadas o contratadas mediante el procedimiento de licitacion publica, concurso de precios o adjudicacion directa, de conformidad con la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, en concordancia con la legislacion relativa a la actividad empresarial del Estado. Articulo 22º.- Contrataciones y adquisiciones para terceros Las contrataciones de servicios y la adquisicion de materiales, equipos, maquinarias y demas partes utilizadas en las actividades que desarrolle SIMA-PERU S.A., para terceros, podran ser efectuadas y contratadas de acuerdo con las normas que apruebe el Directorio, y asimismo la contratacion de estudios, asesorias, consultorias y supervisiones con igual finalidad. Articulo 23º.- Financiamiento de programas de desarrollo Para los efectos del financiamiento de los programas de desarrollo de la industria MORDAZA, metal-mecanica, industrias complementarias y conexas y las actividades de SIMA-PERU S.A. en general, esta queda facultada para realizar directamente operaciones financieras y crediticias con cualquier entidad publica o privada, nacional o extranjera, con el fin de obtener recursos a corto, mediano o largo plazo dentro de los terminos de las leyes del equilibrio financiero y de endeudamiento externo. Articulo 24º.- Utilidades Las utilidades provenientes de las actividades desarrolladas por SIMA-PERU S.A., seran aplicadas para autofinanciar su desarrollo, con autorizacion del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAPE, y estaran sujetas al impuesto a la renta y al regimen tributario que corresponda a las empresas privadas que realicen actividades similares. CAPITULO V REGIMEN LABORAL Articulo 25º.- Regimen Laboral Los trabajadores de SIMA-PERU S.A., estan sujetos al regimen laboral de la actividad privada.

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