Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1999 (26/03/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 171416

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 26 de marzo de 1999

VISTO; el Informe Nº 399-98-MML-DMDU-DGODHU/AL de la Asesoria Legal de la Direccion de Habilitaciones Urbanas, respecto a la necesidad de autorizar la publicacion de solo un extracto de las resoluciones que se expiden en los tramites de Habilitacion Urbana; y, CONSIDERANDO: Que, la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA y las Direcciones que de MORDAZA dependen, en cumplimiento de sus atribuciones, expide resoluciones sobre aprobacion de Habilitaciones Urbanas, en sus diferentes etapas, resoluciones que de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades no son de obligatoria publicacion; Que, sin embargo la publicacion de estas se hace necesaria en razon de que con la aprobacion de los proyectos de Habilitacion MORDAZA o las propuestas de Independizacion que se ponen a consideracion de la autoridad municipal, se puedan estar de modo alguno afectando derecho de terceros; Que, las resoluciones que se expiden, por lo mismo que contienen informacion tecnica resultan extensas, lo que origina que el costo para su publicacion, que es sufragado por los beneficiarios del mismo, resulta bastante elevado, por lo que es necesario autorizar la publicacion de solo un extracto de las mismas; Estando a lo informado por la Asesoria Legal de la Direccion de Habilitaciones Urbanas, la opinion favorable de la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, la Direccion General de Obras y de la Direccion de Habilitaciones Urbanas, y la visacion de la Unidad Tecnico Legal; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR por lo expuesto en los considerandos de la presente resolucion, la publicacion de solo un extracto de las resoluciones que expiden la Direccion Municipal de Desarrollo MORDAZA, la Direccion General de Obras, la Direccion de Habilitaciones Urbanas; en los tramites de Habilitacion MORDAZA y Subdivision e Independizacion de Terrenos, considerandose para tal efecto, la parte de los vistos y la parte resolutiva de las mismas, donde deben senalarse detalladamente la ubicacion y extension de los predios materia de habilitacion. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente resolucion al Diario Oficial El Peruano para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 3957

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Designan al SAT como institucion encargada de administrar los tributos, multas administrativas y otros ingresos de la municipalidad
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-99-MDB Barranco, 16 de marzo de 1999 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO POR CUANTO: El Concejo Distrital de Barranco, en sesion extraordinaria de la fecha, y con el MORDAZA unanime de sus miembros;

Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Peru establece que las municipalidades distritales y provinciales, y las delegadas conforme a ley, son los organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 194º de la misma MORDAZA establece que las municipalidades pueden asociarse o concertar entre ellas convenios cooperativos para la prestacion de servicios comunes; Que, de conformidad con el Art. 91º de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades distritales podran celebrar convenios de cooperacion con la respectiva municipalidad provincial para la realizacion de obras o la prestacion de servicios interdistritales; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 52º del Decreto Legislativo Nº 816 - Codigo Tributario, las municipalidades tienen competencia para administrar los tributos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 93º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, las municipalidades podran entregar en concesion los servicios de fiscalizacion de los tributos a su cargo, siempre que no se viole el secreto tributario; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva, faculta a las entidades de la administracion publica a celebrar convenios con el Banco de la Nacion o con otras entidades publicas de caracter administrativo a fin de que estas se encarguen de la tramitacion de los procedimientos coactivos; Que, mediante Edicto Nº 225, se creo el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, como organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, que tiene como finalidad organizar y ejecutar la administracion, fiscalizacion y recaudacion de todos los ingresos tributarios de dicha municipalidad, asi como organizar y ejecutar la recaudacion y cobranza coactiva de las multas administrativas y otros ingresos de derecho publico, entre otras funciones; Que, el inciso l) del Articulo 2º del Edicto Nº 225 faculta al Servicio de Administracion Tributaria - SAT a celebrar convenios con las municipalidades distritales de MORDAZA Metropolitana para brindar asesoria o encargarse de la administracion, fiscalizacion y/o recaudacion de sus ingresos tributarios, multas administrativas y otros ingresos de derecho publico, previa aprobacion del Concejo Metropolitano; Que, es necesario contar con los servicios del SAT para que realice las funciones propias de la Administracion Tributaria, incluyendo las funciones de servicios al contribuyente, control de cumplimiento de las obligaciones tributarias, resolucion de reclamaciones y cobranza de deudas tributarias, otorgamiento de aplazamientos y fraccionamientos y devolucion de pagos indebidos y en exceso de multas administrativas y otros ingresos, con la finalidad de mejorar los servicios prestados a los administrados a traves de la utilizacion de menores recursos, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a esta municipalidad por dichos servicios; y, Estando a lo dispuesto por el numeral 3, del Articulo 36º y el Articulo 109º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DESIGNACION DEL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT, COMO INSTITUCION ENCARGADA DE LA ADMINISTRACION DE LOS TRIBUTOS, MULTAS ADMINISTRATIVAS Y OTROS INGRESOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Articulo Primero.- Designacion del Servicio de Administracion Tributaria - SAT. Designese al Servicio de Administracion Tributaria - SAT, organismo publi-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.