Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1999 (26/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 26 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesion ordinaria de fecha 10 de marzo de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 10499-CDSL, aprobo por unanimidad, establecer un beneficio tributario de la Tasa por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, para pensionistas (cesantes y jubilados) del distrito de San Luis. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades provinciales, distritales y las delegadas conforme a ley, son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, en el MORDAZA de dicha autonomia, el mismo texto constitucional reconoce expresamente en su Articulo 192º inciso c) la facultad y competencia de los Gobiernos Locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos; Que, los Concejos Municipales cumplen su funcion normativa, entre otros mecanismos a traves de las ordenanzas municipales, las cuales de conformidad con el inciso 4) del Articulo 200º de la Constitucion del Estado, tiene rango de ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia y las normas regionales de caracter general; Que, en concordancia con los preceptos constitucionales citados precedentemente, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo Nº 816, establece que mediante ordenanza los Gobiernos Locales puedan crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, en ese mismo orden la MORDAZA III del referido cuerpo legal precisa que: "Son Normas con rango equivalente a la ley, aquellas por las que conforme a la Constitucion se puede crear, modificar o suprimir tributos y/o conceder beneficios tributarios. Toda referencia a la ley se entendera referida tambien a las normas de rango equivalente"; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el Art. 192º inciso c) de la Constitucion Politica del Peru, la MORDAZA IV del Codigo Tributario, los Arts. 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- ESTABLECER como Beneficio Tributario, a partir del Ejercicio Gravable de 1999, la reduccion equivalente al 20% del pago de la Tasa por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, para todos aquellos pensionistas (cesantes y jubilados). Articulo Segundo.- Podran acceder al beneficio que establece la presente ordenanza los pensionistas, cesantes y jubilados del distrito de San MORDAZA, debidamente reconocidos mediante Resolucion de la Administracion Municipal, vigente, expedida de conformidad al Articulo 19º Ley de Tributacion Municipal, Decreto Legislativo Nº 776, y su modificatoria Ley Nº 26952. Articulo Tercero.- Los contribuyentes que se acojan a este beneficio presentaran en la Direccion de Rentas y/o quien haga sus veces, la resolucion de Inafectacion del Pago al Patrimonio Predial vigente, la misma que otorgara automaticamente el beneficio sin perjuicio de realizar la fiscalizacion posterior. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Direccion de Rentas en cuanto le corresponda. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4022

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Aprueban regimen tributario del Arbitrio de Limpieza Publica
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-99/MDV-CDV Ventanilla, 22 de febrero de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VENTANILLA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ventanilla, en sesion ordinaria del 22 de febrero de 1999, aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Articulo 1º.- Por la presente MORDAZA municipal se aprueba y regula en el distrito de Ventanilla el regimen tributario del arbitrio de Limpieza Publica. Articulo 2º.- La administracion del arbitrio de Limpieza Publica corresponde a la Municipalidad Distrital de Ventanilla y su rendimiento constituye renta de la municipalidad, la misma que sera destinada a cubrir los costos del servicio de Limpieza Publica que presta a traves de la Empresa Municipal de Limpieza de Ventanilla - EMLIVEN S.A. Articulo 3º.- La determinacion del monto de los arbitrios regulados por la presente ordenanza se realizara en funcion del costo efectivo que demanda la prestacion del servicio de limpieza publica, el cual se distribuira entre los contribuyentes aplicando los siguientes criterios: a) Valor del predio segun la Declaracion Jurada de autoavaluo o el valor definido por la municipalidad segun emision mecanizada y/o procesos de fiscalizacion. b) Uso o actividad desarrollada en el predio. c) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al mes de enero de cada ano, para la determinacion de topes. Articulo 4º.- El arbitrio de Limpieza Publica es de periodicidad mensual. La Administracion Tributaria esta facultada para realizar la emision de recibos por trimestres si lo estima pertinente. En todos los casos, los pagos de arbitrios se realizan sin recargos hasta la fecha de vencimiento que figura en el recibo correspondiente. Articulo 5º.- Es sujeto activo del arbitrio de Limpieza Publica la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Estan obligados al pago de arbitrios de Limpieza Publica en calidad de contribuyentes los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio a cualquier titulo. Excepcionalmente estara obligado al pago en calidad de responsable tributario el poseedor o tenedor del predio a cualquier titulo o modalidad, cuando no sea posible identificar al propietario del predio afectado, sin perjuicio de reclamar el pago al respectivo contribuyente. Articulo 6º.- Los propietarios de los inmuebles son responsables del pago de los arbitrios de Limpieza Publica, en los siguientes supuestos: a) Tratandose de inmuebles sin edificar o en MORDAZA de construccion. b) Cuando no se comunique a la municipalidad, inicio de acciones de desalojo. Articulo 7º.- Los propietarios de inmuebles conformados por varias unidades independientes, deberan presen

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