Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1999 (26/03/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 26 de marzo de 1999

NORMAS LEGALES

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Articulo 26º.- Remuneraciones y Beneficios de los trabajadores de planta Las remuneraciones y beneficios de la planta de trabajadores estables de SIMA-PERU S.A., en todos sus niveles jerarquicos, estaran sujetos a las pautas que establezca el Sistema de Clasificacion de Puestos y Administracion de Compensaciones y Beneficios a ser aprobado por su Directorio, de acuerdo con la capacidad economico-financiera y con el incremento de la produccion de la empresa, segun sus fines y objetivos. Articulo 27º.- MORDAZA de Asignacion de Personal SIMA-PERU S.A., queda facultada, de acuerdo con la naturaleza especial de sus actividades, para establecer periodicamente sus correspondientes MORDAZA de asignacion de personal, con cargo a la generacion de sus propios recursos presupuestales. Articulo 28º.- Reglamento Interno de Personal 28.1 Las normas y procedimientos que regulan las relaciones de SIMA-PERU S.A., con sus trabajadores, asi como sus derechos y obligaciones, seran materia de un Reglamento Interno de Personal, en el cual se estableceran los casos especiales que garanticen la compatibilidad de su ejercicio, con las actividades vitales y estrategicas que debe realizar SIMA-PERU S.A., en funcion de la seguridad MORDAZA y por ende de la Defensa Nacional. 28.2 El Reglamento Interno de Personal sera aprobado por el Directorio. DISPOSICIONES ESPECIALES Primera.- Empresa Filial SIMA-PERU S.A., tiene como empresa filial a SIMAIQUITOS S.R.Ltda., domiciliada en la MORDAZA de Iquitos. Segunda.- Situacion de emergencia La presente Ley, asi como las demas normas que regulan las actividades de SIMA-PERU S.A., y las de sus empresas filiales y subsidiarias podran ser dejadas en suspenso mediante Decreto Supremo expedido con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, que declare a SIMAPERU S.A., en situacion de emergencia por razon de Seguridad Nacional estableciendose, en tal caso, las actividades excepcionales que esta debe realizar. Tercera.- Servicio de SIMA-PERU S.A. a la MORDAZA de MORDAZA del Peru Las actividades de SIMA-PERU S.A., para la MORDAZA de MORDAZA del Peru referidas en el literal a) del Articulo 4º de la presente Ley, seran efectuadas bajo la modalidad de encargo, segun contratos aprobados por la Comandancia General de la MORDAZA mediante resolucion que senalara el objeto, la modalidad, el financiamiento y la afectacion de fondos, sin excluir, cuando sea conveniente a la Seguridad Nacional, la participacion de terceros, con la aprobacion de esa Comandancia General. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Designacion e instalacion del Directorio El MORDAZA Directorio de SIMA-PERU S.A., designado conforme a esta Ley, se instalara dentro de los treinta dias siguientes a la promulgacion de la presente Ley. Segunda.- Regulacion transitoria En tanto se aprueba el MORDAZA estatuto de SIMA-PERU S.A., la empresa continuara rigiendose por las normas que regulan su funcionamiento en la actualidad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Derogacion expresa La presente Ley solo se considerara derogada total o parcialmente cuando existan leyes que se refieran expresamente a ella. Segunda.- Disposicion Derogatoria Deroganse el Decreto Legislativo Nº 132 y las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los ocho dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa 4038

LEY Nº 27074
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 397º DEL CODIGO PENAL
Articulo Unico.- Objeto de la ley Modificase el Articulo 397º del Codigo Penal en los siguientes terminos: "Articulo 397º.- El funcionario o servidor publico que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa por cualquier contrato u operacion en que interviene por razon de su cargo, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cinco anos." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 4039

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