Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1999 (26/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de marzo de 1999

de "El Mirador del Cerro San Cristobal" determinandose que dicho museo se integre al Sistema Nacional de Museos del Estado; Que, anteriormente en la MORDAZA en la que se ubica "El Mirador del Cerro San Cristobal", se presentaron actividades delictivas terroristas, por lo que como medida de prevencion se autorizo a la MORDAZA Region Militar establecer una Base para la proteccion y seguridad, tanto del propio Mirador del Museo de Sitio y las demas instalaciones como de las zonas aledanas a el; Que, el control del acceso a "El Mirador del Cerro San Cristobal", la administracion del museo y la seguridad de las instalaciones y zonas aledanas constituyen un conjunto de acciones que requieren unidad en la administracion, control y responsabilidad con la finalidad de otorgar un mejor y mas adecuado servicio a la colectividad buscando economizar y optimizar medios; Que, en ese sentido, es conveniente dejar en suspenso la Resolucion Suprema Nº 037-97-ED, a fin de asignar en forma temporal por el plazo de TRES (3) anos al Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru, la direccion, administracion y seguridad del Museo de Sitio "El Mirador del Cerro San Cristobal" y demas instalaciones y zonas adyacentes; De conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 025-78-VC, que aprueba el Reglamento de Administracion de la Propiedad Fiscal; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar en forma temporal por el plazo de TRES (3) anos al Ministerio de Defensa Ejercito del Peru, la direccion, administracion y seguridad del Museo de Sitio de "El Mirador del Cerro San Cristobal", demas bienes e instalaciones, vias de acceso y zonas adyacentes. Articulo 2º.- El Ejercito del Peru propendiendo al desarrollo economico y social del MORDAZA, y con miras a impulsar las actividades de turismo en "El Mirador del Cerro San Cristobal", viabilizara su otorgamiento en concesion al sector privado para la ejecucion de obras, asi como realizara contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios con tal fin. Articulo 3º.- El Instituto Nacional de Cultura dentro de los treinta (30) dias siguientes de publicada la presente resolucion procedera a hacer entrega fisica, bajo inventario valorizado de los bienes e instalaciones, planos, memoria descriptiva y demas que se asignaran por el plazo de TRES (3) anos, para su direccion, administracion y seguridad al Ministerio de Defensa - Ejercito del Peru. Articulo 4º.- El Museo de Sitio de "El Mirador del Cerro San Cristobal" permanecera integrado al Sistema Nacional de Museos del Estado. Articulo 5º.- El Ejercito del Peru, aprobara la directiva correspondiente que regulara la Seguridad Integral y que permitira la marcha administrativa y continuidad en la supervision y atencion del Museo de Sitio de "El Mirador del Cerro San Cristobal" y demas instalaciones. Articulo 6º.- El Ministerio de Defensa a traves de las dependencias respectivas coordinara con instituciones, entidades y autoridades pertinentes, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion Suprema. Articulo 7º.- Dejase en suspenso la Resolucion Suprema Nº 037-97-ED del 7 de MORDAZA de 1997, por el termino de TRES (3) anos, contados a partir de la vigencia de la presente Resolucion Suprema. Articulo 8º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Defensa y de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la Republica MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 4005

ECONOMIA Y FINANZAS
Precios FOB de referencia para la aplicacion de los derechos especificos correspondientes a la importacion de productos agropecuarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 068-99-EF/15 MORDAZA, 25 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 001691-AG, cuya vigencia fue restituida por el Decreto Ley Nº 25528 y modificatorias, la importacion de ciertos productos agropecuarios esta sujeta a la aplicacion de derechos especificos variables; Que, por Decreto Supremo Nº 114-93-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 32-94-EF, 133-94-EF, 99-95-EF, 151-95-EF, 025-96-EF, 080-96-EF, 005-97-EF y 083-98-EF, vigente a partir del 7 de agosto de 1998, se actualizaron las tablas aduaneras aplicables a las importaciones de los productos a que se refiere el considerando anterior; Que, corresponde publicar los precios FOB de referencia para la semana comprendida entre el 15 y el 21 de marzo de 1999 para el caso del maiz, arroz y azucar y del 8 al 21 de marzo de 1999 para los productos lacteos; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133-94-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios FOB de referencia para la aplicacion del derecho especifico variable a que se refiere el Decreto Supremo Nº 133-94-EF: PRECIOS FOB DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) US$ por T.M. Fecha Del 15/3 al 21/3 Maiz BDTE 98 Arroz BDTK 245 Azucar SULX 217

PRECIOS FOB DE REFERENCIA DE PRODUCTOS LACTEOS (DECRETO SUPREMO Nº 133-94-EF) (PROMEDIO QUINCENAL) US$ por T.M. Fecha Del 8/3 al 21/3 Leche Entera en Polvo 1_/ 1,500

1_/ Cotizacion superior obtenida del reporte 11 del Dairy Market News del 19-3-99. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JOY WAY MORDAZA Ministro de Economia y Finanzas 4037

EDUCACION
Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a los EE.UU. para participar en evento de la Comision de Poblacion y Desarrollo de la ONU
RESOLUCION SUPREMA Nº 045-99-ED MORDAZA, 24 de marzo de 1999

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