Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1999 (26/03/1999)


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DICE: COSTO TOTAL 29061 DEBE DECIR: COSTO TOTAL 2'929,061 q En el Cuadro Nº 2 DICE: Gastos administrativos Plan maestro de areas verdes DEBE DECIR: suprimirse q En el Cuadro Nº 3 numeral 1.- linea Nº 8 DICE: Planilla personal operativo DEBE DECIR: Planilla personal operativo 4032

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de marzo de 1999

y otros materiales de construccion, situacion incluso que ha corroborado la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Que, se ha realizado la clausura de establecimientos de este MORDAZA, que con toda impunidad continuan operando, en abierto desacato a la autoridad municipal; Que, el Concejo Municipal no puede permanecer indiferente ante la proliferacion de este MORDAZA de actividades, por lo que se hace necesario dictar la ordenanza correspondiente y establecer las sanciones a quienes incumplan las disposiciones municipales; Estando a lo expuesto y de conformidad con el Art. 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- PROHIBIR la venta y exhibicion en la via publica y areas de retiro de materiales de construccion, acabados y afines, en la jurisdiccion del distrito de San Luis. Articulo Segundo.- Todos los establecimientos comerciales cuyo giro comprenda la venta de materiales de construccion, deberan realizar la carga y descarga de los mismos dentro de las instalaciones de sus locales, quedando terminantemente PROHIBIDA la ocupacion y/o obstaculizacion de la via publica, en toda la jurisdiccion del distrito de San Luis. Articulo Tercero.- PROHIBIR el estacionamiento de camiones, volquetes y demas vehiculos mayores que realicen en la via publica carga y descarga de materiales de construccion, acabados y afines referidos en el Articulo Primero. Articulo Cuarto.- ESTABLECER las siguientes sanciones: a) Incumplimiento de lo establecido en el Art. Primero de la presente ordenanza. Reincidencia. b) Incumplimiento de lo establecido en el Art. Tercero de la presente ordenanza. Reincidencia. 1 UIT 2 UIT 50% UIT 1 UIT

1,022,176

1,022,716

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Prohiben la venta y exhibicion de materiales de construccion, acabados y afines en la via publica y areas de retiro del distrito
ORDENANZA Nº 012-MDSL San MORDAZA, 22 de marzo de 1999 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en sesion ordinaria de fecha 10 de marzo de 1999, mediante Acuerdo de Concejo Nº 10399-CDSL, aprobo por unanimidad prohibir la venta y exhibicion en la via publica y areas de retiro de materiales de construccion, acabados y afines en la jurisdiccion del distrito de San Luis; CONSIDERANDO: Que, es funcion de las municipalidades reglamentar, otorgar licencias de apertura de funcionamiento de establecimientos comerciales, industriales y servicios diversos, asi como establecer medidas de control de ruidos, del MORDAZA y demas actividades que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario, incluyendose dentro de estos, aquellas actividades que puedan ocasionar un dano a la salud; Que, se observan diversas zonas del distrito especialmente en la Av. MORDAZA MORDAZA, donde en horas del dia y de la noche se ha constatado el estacionamiento y/o descarga de vehiculos que contienen diversos materiales de construccion, invadiendo las pistas y veredas, al realizar la carga y descarga de materiales de construccion, lo que obstaculiza el MORDAZA peatonal y vehicular, ocasionando malestar a todos los transeuntes y vehiculos que circulan por tan concurridas avenidas; Que, tales hechos ademas atentan contra la tranquilidad publica por los constantes ruidos que producen los fierros y productos derivados, atentando contra la salud, por la contaminacion ocasionada por el polvillo, cemento

Articulo Quinto.- OTORGAR un plazo de 15 dias a partir de la publicacion de la presente ordenanza, para que los establecimientos ubicados en los lugares mencionados procedan al retiro de los materiales de construccion, acabados y afines a que se refiere el Articulo Primero de la presente ordenanza. Articulo Sexto.- Los gastos que origine a la municipalidad el retiro de los materiales, en caso de incumplimiento, seran atribuidos al infractor, en virtud de lo establecido en el Articulo 120º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Setimo.- Hacer de conocimiento de la Policia Nacional del Peru de la jurisdiccion, para que preste el apoyo correspondiente, a fin de lograr al cabal cumplimiento de la presente norma. Articulo Octavo.- Dejese sin efecto la Ordenanza Nº 002-94-MDSL, y demas normas que se opongan a la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 4021

Disponen reducir monto a pagar de la Tasa por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines para cesantes y jubilados
ORDENANZA Nº 013-MDSL San MORDAZA, 22 de marzo de 1999

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