Norma Legal Oficial del día 26 de marzo del año 1999 (26/03/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 26 de marzo de 1999

LEY Nº 27075
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 4040

LEY QUE SUSTITUYE Y MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Articulo 1º.- Sustituye el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 21621 Sustituyase el Articulo 17º del Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, por el texto siguiente: "Articulo 17º.- Dentro de los quince primeros dias de cada mes, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos publica en el Diario Oficial El Peruano, la relacion de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada cuya constitucion, disolucion o extincion MORDAZA sido inscrita durante el mes anterior, con indicacion de su denominacion o razon social y los datos de su inscripcion. Cuando se trata de modificacion de estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior, la Superintendencia Nacional de Registros Publicos publica, en el termino referido, en el Diario Oficial, la sumilla de la modificacion y los datos de inscripcion de la misma. Para efecto de lo dispuesto en los parrafos anteriores dentro de los diez primeros dias utiles de cada mes las Oficinas Registrales, bajo responsabilidad de su titular, remiten a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos la informacion correspondiente." Articulo 2º.- Modifica el Articulo 82º del Decreto Ley Nº 21621 Modificase el Articulo 82º del Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 82º.- La empresa se disuelve mediante escritura publica en la que consta la causal de disolucion y el nombramiento del liquidador, debiendo inscribirse tal acto en el Registro de Personas Juridicas. La decision del titular de disolver la empresa debe publicarse dentro de los diez dias de adoptada, por tres veces consecutivas. La empresa disuelta conserva su personalidad juridica mientras se realiza la liquidacion, debiendo durante este lapso anadir a su denominacion las palabras `en liquidacion' en sus documentos y correspondencias." Articulo 3º.- Deroga Articulo 54º del Decreto Ley Nº 21621 Derogase el Articulo 54º del Decreto Ley Nº 21621, Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los once dias del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA OROPEZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

PCM
Reconocen representante del CONAM ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional del Ambiente - FONAM
RESOLUCION SUPREMA Nº 160-99-PCM MORDAZA, 25 de marzo de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26793 se creo el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM como fondo fiduciario intangible con el objeto de financiar planes, programas, proyectos y actividades orientadas a la proteccion del ambiente, el fortalecimiento de la gestion ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental; Que, el referido fondo es una institucion de derecho privado sin fines de lucro y de interes publico y social, con personeria juridica propia; Que, el Articulo 4º de la referida ley establece que el Fondo Nacional del Ambiente - FONAM esta a cargo de un Consejo Directivo integrado por 6 miembros entre los cuales se encuentra un representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 26793 el Consejo Directivo del FONAM estara presidido por el representante del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM; Que, el Consejo Nacional del Ambiente ha cumplido con los procedimientos establecidos en la Ley Nº 26793 para la MORDAZA de su propuesta de representante ante el Consejo Directivo del FONAM; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Reconocer al Sr. MORDAZA BABA NAKAO como representante del Consejo Nacional del Ambiente CONAM ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional del Ambiente - FONAM. Articulo 2º.- Designar al Sr. MORDAZA BABA NAKAO como Presidente del Consejo Directivo del Fondo Nacional del Ambiente - FONAM. Articulo 3º.- La presente resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros 4041

Aceptan renuncia y designan miembro del Directorio de EDITORA PERU
RESOLUCION SUPREMA Nº 161-99-PCM MORDAZA, 25 de marzo de 1999

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