Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2000 (21/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2000

MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Ministro de Salud MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 8292

LEY Nº 27316
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE APLICACION DE GARANTIAS PARA LA IMPORTACION DE MERCANCIAS DESTINADA A LA AMAZONIA O AL MORDAZA DEL CONVENIO DE COOPERACION ADUANERA PERUANO-COLOMBIANO
Articulo 1º.- Aplicacion de Carta Fianza Bancaria o Financiera Para efecto de la importacion de mercancias cuyo destino final sea la Amazonia, segun lo dispuesto en la tercera disposicion complementaria de la Ley Nº 27037 y sus normas reglamentarias, o el territorio comprendido en el Convenio de Cooperacion Aduanera Peruano-Colombiano, mientras dure la vigencia de dichos regimenes, el importador podra continuar con el pago de los impuestos a la importacion correspondientes, como pago a cuenta sujeto a regularizacion en las Aduanas de destino, o presentar una carta fianza bancaria o financiera garantizando el pago de dichos impuestos. Articulo 2º.- Normas reglamentarias Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, en el plazo de 60 (sesenta) dias habiles, se aprobaran las normas referidas a la MORDAZA de la carta fianza, plazo de ejecucion y demas disposiciones necesarias para la aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 8297

LEY Nº 27315
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RESTITUYE LA VIGENCIA DE LA LEY Nº 24621
Articulo Unico.- Del objeto de la Ley Restituyase la vigencia y los efectos de la Ley Nº 24621 y establezcase que el plazo de reversion a que se refiere el Articulo 3º de dicha Ley vence el 31 de diciembre del ano 2002. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 8296

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