Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2000 (21/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2000

1. Coordinar con las autoridades sectoriales y municipales la debida aplicacion de la presente Ley. 2. Promover la aplicacion de planes integrales de gestion ambiental de residuos solidos en las distintas ciudades del MORDAZA, de conformidad con lo establecido en esta ley. 3. Incluir en el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Peru, el analisis referido a la gestion y el manejo de los residuos solidos. 4. Incorporar en el Sistema Nacional de Informacion Ambiental, informacion referida a la gestion y manejo de los residuos solidos. 5. Armonizar los criterios de evaluacion de impacto ambiental con los lineamientos de politica establecida en la presente Ley. 6. Resolver, en MORDAZA instancia administrativa, los recursos impugnativos interpuestos con relacion a conflictos entre resoluciones o actos administrativos emitidos por distintas autoridades, relacionados con el manejo de los residuos solidos. 7. Resolver, en MORDAZA instancia administrativa, a pedido de parte, sobre la inaplicacion de resoluciones o actos administrativos que contravengan los lineamientos de politica y demas disposiciones establecidas en la presente Ley. 8. Promover la adecuada gestion de residuos solidos, mediante el MORDAZA Estructural de Gestion Ambiental, establecido por el Decreto del Consejo Directivo del CONAM Nº 01-97-CD/CONAM, y la aprobacion de politicas, planes y programas de gestion transectorial de residuos solidos, a traves de la Comision Tecnica Multisectorial. CAPITULO II AUTORIDADES SECTORIALES Articulo 6º.- Competencia de las autoridades sectoriales La gestion y el manejo de los residuos solidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial o de instalaciones especiales, que se realicen dentro del ambito de las areas productivas e instalaciones industriales o especiales utilizadas para el desarrollo de dichas actividades, son regulados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos regulatorios o de fiscalizacion correspondientes. Articulo 7º.- Competencia del Sector Salud El Ministerio de Salud esta obligado a: 1. Regular a traves de la Direccion General de Salud Ambiental (DIGESA), lo siguiente: a) Los aspectos tecnico-sanitarios del manejo de residuos solidos, incluyendo los correspondientes a las actividades de reciclaje, reutilizacion y recuperacion. b) El manejo de los residuos solidos de establecimientos de atencion de salud, asi como de los generados en campanas sanitarias. 2. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental y emitir opinion tecnica favorable, previamente a la aprobacion de los proyectos de plantas de transferencia, tratamiento y rellenos sanitarios. 3. Declarar zonas en estado de emergencia sanitaria por el manejo inadecuado de los residuos solidos. 4. Administrar y mantener actualizado el registro de las empresas prestadoras de servicios de residuos solidos y de las empresas comercializadoras senaladas en el Articulo 19º. 5. Vigilar el manejo de los residuos solidos debiendo adoptar, segun corresponda, las siguientes medidas: a) Inspeccionar y comunicar a la autoridad sectorial competente las infracciones detectadas al interior de las areas e instalaciones indicadas en el articulo anterior, en caso que se generen impactos sanitarios negativos al exterior de ellas. b) Disponer la eliminacion o control de los riesgos sanitarios generados por el manejo inadecuado de residuos solidos. c) Requerir con la debida fundamentacion el cumplimiento de la presente Ley a la autoridad municipal, bajo responsabilidad.

Articulo 8º.- Competencia del Sector Transportes y Construccion El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion regula la gestion de los residuos solidos de la actividad de la construccion y el transporte de los residuos peligrosos. Asimismo, autoriza y fiscaliza el transporte de los residuos peligrosos, en las vias nacionales y regionales. CAPITULO III AUTORIDADES MUNICIPALES Articulo 9º.- Municipalidades Provinciales Las municipalidades provinciales son responsables por la gestion de los residuos solidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a estos, en todo el ambito de su jurisdiccion. Estan obligadas a: 1. Planificar la gestion integral de los residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion, compatibilizando los planes de manejo de residuos solidos de sus distritos y centros poblados menores, con las politicas de desarrollo local y regional. 2. Regular y fiscalizar el manejo y la prestacion de los servicios de residuos solidos de su jurisdiccion. 3. Emitir opinion fundamentada sobre los proyectos de ordenanza distritales referidas al manejo de residuos solidos, incluyendo la cobranza de arbitrios correspondientes. 4. Asegurar la adecuada limpieza de vias, espacios y monumentos publicos, la recoleccion y transporte de residuos solidos en el distrito del Cercado de las ciudades capitales correspondientes. 5. Aprobar los proyectos de infraestructura de transferencia, tratamiento y disposicion final de residuos solidos, asi como autorizar su funcionamiento. 6. Autorizar el funcionamiento de la infraestructura de transferencia, tratamiento y disposicion final de residuos solidos. 7. Asumir, en coordinacion con la autoridad de salud de su jurisdiccion, o a pedido de esta, la prestacion de los servicios de residuos solidos para complementar o suplir la accion de aquellos distritos que hayan sido declarados en emergencia sanitaria o que no puedan hacerse cargo de los mismos en forma adecuada. El costo de los servicios prestados debera ser sufragado por la municipalidad distrital correspondiente. 8. Adoptar medidas conducentes a promover la constitucion de empresas prestadoras de servicios de residuos solidos indicadas en el Articulo 27º de la presente Ley, asi como incentivar y priorizar la prestacion privada de los servicios de conformidad con lo establecido en la presente Ley. 9. Promover y garantizar servicios de residuos solidos administrados bajo principios, criterios y contabilidad de costos de caracter empresarial. 10. Suscribir contratos de prestacion de servicios de residuos solidos con las empresas registradas en el Ministerio de Salud. 11. Autorizar y fiscalizar el transporte de residuos peligrosos en su jurisdiccion, con excepcion del que se realiza en las vias nacionales y regionales. Articulo 10º.- Municipalidades Distritales 10.1 Las municipalidades distritales son responsables por la prestacion de los servicios de recoleccion y transporte de los residuos solidos indicados en el articulo anterior y de la limpieza de vias, espacios y monumentos publicos en su jurisdiccion. Los residuos solidos en su totalidad deberan ser conducidos directamente a la planta de tratamiento, transferencia o al lugar de disposicion final autorizado por la Municipalidad Provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes. 10.2 Las municipalidades distritales son competentes para suscribir contratos de prestacion de servicios de residuos solidos con las empresas indicadas en el inciso 9) del articulo anterior.

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