Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2000 (21/07/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 190745

involucren la participacion de los consumidores en la recuperacion de envases y embalajes reaprovechables o peligrosos, asi como de materiales reaprovechables en general, los que pueden incluir incentivos economicos u otras modalidades. Los establecimientos comerciales donde se expenden productos de consumo o utilizacion masiva estan obligados a facilitar sus instalaciones para dicha actividad de recuperacion. Articulo 46º.- Tasas intangibles Los montos recaudados por los municipios por concepto del manejo de residuos solidos deben ser depositados en una cuenta especial intangible que solo podra ser utilizada para la gestion municipal de residuos solidos. TITULO VIII MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SANCIONES Articulo 47º.- Medidas de seguridad Las medidas de seguridad que podran imponerse cuando las operaciones y procesos empleados durante el manejo de residuos solidos representen riesgos significativos para la salud de las personas o el ambiente son las siguientes: 1. Aislamiento de areas o instalaciones. 2. Suspension parcial o total de actividades o procedimientos. 3. Decomiso. 4. Alerta a traves de medios de difusion masiva. Estas medidas son de ejecucion inmediata y se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Las autoridades sectoriales y municipales competentes podran imponer las medidas de seguridad MORDAZA indicadas, en el ambito de sus competencias establecidas en los Capitulos II y III del Titulo II de la presente Ley. Articulo 48º.- Sanciones Sin perjuicio de las acciones constitucionales, civiles o penales a que hubiere lugar, las infracciones a las disposiciones contenidas en la presente Ley y sus correspondientes reglamentaciones daran lugar a la aplicacion de las sanciones previstas en el Capitulo XX del Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, asi como en las normas sectoriales y municipales vigentes. Articulo 49º.- Competencias para sancionar 49.1 Son competentes para imponer sanciones: 1. El Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) y otras autoridades de los sectores productivos y de servicios u organismos regulatorios o de fiscalizacion, por las infracciones cometidas al interior de las areas productivas e instalaciones industriales o especiales, segun sus respectivas competencias. 2. El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, respecto a las infracciones por incumplimiento u omisiones de las normas de transporte de residuos peligrosos, en concordancia con lo establecido en el Articulo 8º. 3. El Ministerio de Salud, por las infracciones cometidas al interior de los establecimientos de atencion de salud, e instalaciones de transferencia, tratamiento o disposicion final de residuos solidos. 4. El Ministerio de Salud, las municipalidades provinciales y distritales, por las infracciones cometidas en las operaciones, instalaciones y procesos de manejo de residuos solidos, con exclusion de las competencias exclusivas indicadas en los incisos anteriores. 5. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas (DICAPI), por las infracciones cometidas en los buques e instalaciones acuaticas, asi como por arrojar residuos o desechos solidos en el ambito acuatico de su competencia. 49.2 Ninguna persona podra ser sancionada por mas de una autoridad por el mismo hecho. Frente a la sancion impuesta por una de las autoridades indicadas en el

presente articulo, las otras deberan abstenerse de imponer otras sanciones por el mismo hecho. Articulo 50º.- Apoyo de la Policia Nacional La Policia Nacional del Peru pondra en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones a esta Ley y sus normas reglamentarias detectadas en el ejercicio de sus funciones. Articulo 51º.- Publicacion por cuenta del infractor Las autoridades competentes publicaran en medios de difusion escrita, por cuenta del infractor, las medidas de seguridad y sanciones que estas impongan. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Coordinacion transectorial El Presidente del Consejo Nacional del Ambiente convocara por lo menos una vez al ano a las autoridades sectoriales competentes y a autoridades municipales representativas para conocer del estado actual de la gestion de los residuos solidos, coordinar la debida aplicacion de la presente Ley y promover planes integrales de gestion ambiental de residuos solidos en las distintas ciudades del MORDAZA, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La primera reunion debera ser convocada en un plazo no mayor de 90 (noventa) dias calendario contados a partir de la publicacion de la presente Ley. Segunda.- Propuestas de reglamento y procedimientos tecnicos administrativos La Presidencia del Consejo de Ministros aprobara, en un plazo no mayor de 1 (un) ano contado a partir de la publicacion de la presente Ley, el Reglamento de Manejo de Residuos Solidos, asi como el de los procedimientos tecnicos administrativos e instrumentos de aplicacion indicados en los Articulos 37º y 38º, con la opinion favorable previa de los Ministros de Salud; Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; Pesqueria; Agricultura; Defensa, y Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Para este efecto, el Ministerio de Salud, a traves de la DIGESA, propondra el proyecto de Reglamento y los procedimientos e instrumentos senalados en el parrafo anterior, en un plazo no mayor de 6 (seis) meses contados a partir de la publicacion de la presente Ley. Tercera.- Adecuacion de las empresas o instituciones generadoras de residuos solidos Las empresas o instituciones generadoras de residuos solidos que no esten comprendidas en el ambito de la gestion municipal, deberan presentar a las autoridades sectoriales competentes una Declaracion de Manejo de Residuos Solidos en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) dias calendario contados a partir de la aprobacion de los procedimientos e instrumentos indicados en la disposicion anterior. Los operadores del transporte, transferencia, tratamiento o disposicion final, deberan presentar el informe indicado en el Articulo 38º, en el plazo senalado en el parrafo anterior. Cuarta.- Plan de recuperacion Para la aplicacion de los Articulos 24º y 45º de esta Ley, las empresas indicadas estan obligadas a presentar ante la autoridad de su Sector un Plan de Recuperacion en un plazo no mayor de 3 (tres) anos, contados a partir de la publicacion de la presente Ley. Para este efecto, cada Sector competente considerando los impactos negativos generados en la salud publica y el ambiente, asi como la factibilidad tecnico-economica, publicara previamente una relacion de los productos o materiales senalados en dichos articulos, mediante resolucion ministerial. Quinta.- Creacion de registros Crease el Registro de Auditores de Residuos Solidos, el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Solidos (EPS-RS) y el Registro de Empresas Comercializadoras de Residuos Solidos, que seran reglamentados y administrados por la DIGESA del Ministerio

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.