Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2000 (21/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2000 TITULO VI

Articulo 34º.- Auditorias El manejo de residuos solidos e infraestructura de transferencia, tratamiento y disposicion final de residuos solidos seran auditados de conformidad con las normas de fiscalizacion establecidas por los sectores y municipalidades provinciales correspondientes. Los generadores, operadores y EPS-RS deberan facilitar el ingreso a sus instalaciones y el acceso a sus documentos tecnicos y administrativos pertinentes a los auditores autorizados. TITULO V INFORMACION SOBRE EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS Articulo 35º.- Informe de las autoridades Las autoridades sectoriales y municipales sistematizaran y pondran a disposicion del publico la informacion obtenida en el ejercicio de sus funciones vinculadas a la gestion de los residuos solidos, sin perjuicio de la debida reserva de aquella informacion protegida por leyes especiales. Asimismo, remitiran al CONAM un informe anual sobre el manejo de los residuos solidos generados por las actividades comprendidas en su ambito de competencia, considerando todas las operaciones o procesos adoptados de acuerdo a lo establecido en el Articulo 14º. Articulo 36º.- Consolidacion de informacion La informacion proporcionada por las autoridades sectoriales al CONAM formara parte del Sistema Nacional de Informacion Ambiental (SINIA) y podra ser solicitada libremente por cualquier autoridad competente para la toma de decisiones en el ejercicio de sus funciones. Articulo 37º.- Declaracion y Manifiesto de Manejo 37.1 Los generadores de residuos solidos no comprendidos en el ambito de la gestion municipal remitiran anualmente a la autoridad de su Sector una Declaracion de Manejo de Residuos Solidos en la que detallaran el volumen de generacion y las caracteristicas del manejo efectuado, asi como el plan de manejo de los residuos solidos que estiman que van a ejecutar en el siguiente periodo. 37.2 El generador y la EPS-RS responsable del transporte, tratamiento y disposicion final de residuos solidos peligrosos estan obligados a suscribir un Manifiesto de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos por cada operacion de traslado hacia el lugar de disposicion final, de acuerdo a los criterios establecidos por reglamento. Una MORDAZA de los mismos debera ser adjuntada a la Declaracion indicada en el parrafo anterior. Esta disposicion no es aplicable a las operaciones de transporte por medios convencionales o no convencionales que se realiza al interior de las concesiones de extraccion o aprovechamiento de recursos naturales. 37.3 Las autoridades competentes deberan remitir MORDAZA de la informacion recibida a la DIGESA del Ministerio de Salud. Articulo 38º.- Informe de operadores Los responsables del transporte, plantas de transferencia, tratamiento o de disposicion final de residuos solidos deberan presentar mensualmente a las unidades tecnicas especializadas en salud ambiental del Ministerio de Salud, de la jurisdiccion correspondiente, un informe sobre los servicios prestados. MORDAZA de la informacion recibida debera ser remitida a la DIGESA del Ministerio de Salud. Articulo 39º.- Notificaciones a la autoridad Los generadores de residuos solidos peligrosos y las EPS-RS notificaran sobre las enfermedades ocupacionales, accidentes y emergencias presentadas durante el manejo de los residuos solidos y sobre la desaparicion de estos a la autoridad de salud de la jurisdiccion correspondiente, la que a su vez informara a la DIGESA del Ministerio de Salud, sin perjuicio de las otras notificaciones que deban efectuar conforme a ley.

POBLACION Y PARTICIPACION CIUDADANA Articulo 40º.- De los derechos Son derechos frente al manejo de residuos solidos los siguientes: 1. Acceder a servicios de residuos solidos estructurados conforme a lo previsto en esta Ley y sus normas reglamentarias. 2. Acceder a la informacion publica sobre residuos solidos. 3. La proteccion de su salud y entorno ambiental frente a los riesgos o danos que se puedan producir durante todas las operaciones de manejo de residuos solidos, incluyendo los del ambito de la gestion no municipal. 4. Participar en el MORDAZA de aprobacion de los planes, programas y proyectos de manejo de residuos solidos del ambito provincial. Articulo 41º.- De las obligaciones Son obligaciones frente al manejo de los residuos solidos los siguientes: 1. Pagar oportunamente por los servicios de residuos solidos recibidos y por las multas y demas cargas impuestas por la comision de infracciones a la presente Ley. 2. Cumplir con las disposiciones especificas, normas y recomendaciones tecnicas difundidas por la EPS-RS correspondiente o las autoridades competentes. 3. Almacenar los residuos solidos con sujecion a las normas sanitarias y ambientales, para evitar danos a terceros y facilitar su recoleccion. 4. Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de residuos solidos. Articulo 42º.- Resolucion del contrato de la EPS-RS El reclamo fundamentado de por lo menos la tercera parte de la poblacion, que es servida por una EPS-RS, es causal de resolucion del contrato de prestacion de servicios suscrito entre la EPS-RS correspondiente y el municipio, en cuyo caso, las municipalidades adoptaran las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad del servicio. Esta disposicion no afecta la aplicacion de las disposiciones del Codigo Civil sobre resolucion de contratos. TITULO VII INSTRUMENTOS ECONOMICOS Articulo 43º.- Establecimiento de incentivos Las autoridades sectoriales y municipales estableceran condiciones favorables que directa o indirectamente generen un beneficio economico, en favor de aquellas personas o entidades que desarrollen acciones de minimizacion, segregacion de materiales en la fuente para su reaprovechamiento, o de inversion en tecnologia y utilizacion de practicas, metodos o procesos que coadyuven a mejorar el manejo de los residuos solidos en los sectores economicos y actividades vinculadas con su generacion. Articulo 44º.- Inversion privada El Estado promueve la participacion del sector privado en la investigacion, desarrollo tecnologico, adquisicion de equipos, asi como en la construccion de infraestructura de tratamiento, transferencia o disposicion final de residuos solidos. Es obligacion de las autoridades competentes adoptar medidas y disposiciones que incentiven la inversion privada en estas actividades. Articulo 45º.- Recuperacion de envases y embalajes En aquellos casos en que sea tecnica y economicamente factible, el Estado, a traves de sus organos competentes, promovera la creacion de mercados de subproductos y que los fabricantes nacionales y distribuidores de productos importados establezcan mecanismos que

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