Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2000 (21/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2000

cargos de Director Subregional Agrario de MORDAZA de la Direccion Regional Agraria Nor Oriental del Maranon, Director Regional de Agricultura de La MORDAZA y Director Regional de Agricultura de Tumbes, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, a traves de Resolucion Suprema Nº 093-95-AG del 31 de agosto de 1995, se designo al Ing. MORDAZA Millones MORDAZA en el cargo de Director Subregional Agrario de MORDAZA de la Direccion Regional Agraria Nor Oriental del Maranon; Que, a traves de Resolucion Suprema Nº 070-99-AG del 21 de MORDAZA de 1999, se designo al Ing. MORDAZA Li MORDAZA en el cargo de Director Regional de Agricultura de La Libertad; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 063-2000-AG del 28 de junio del 2000 se designo al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Director Regional de Agricultura de Tumbes; Que, los mencionados funcionarios han formulado sus renuncias a los cargos indicados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, las renuncias formuladas por los siguientes funcionarios: - Ing. MORDAZA MILLONES MORDAZA, Director Subregional Agrario de MORDAZA de la Direccion Regional Agraria Nor Oriental del Maranon; - Ing. MORDAZA LI MORDAZA, Director Regional de Agricultura de La Libertad; e, - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Agricultura de Tumbes. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a los siguientes funcionarios: - Ing. MORDAZA MILLONES MORDAZA, Director Regional de Agricultura de La Libertad; - Ing. MORDAZA LI MORDAZA, Director Regional de Agricultura de Tumbes; e, - Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director Regional de Agricultura de Cajamarca. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 8301

Que, mediante Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, se establecieron las condiciones para la inversion publica y la promocion de la inversion privada, orientadas, entre otras, a la actividad agraria, fijandose para ello distintos beneficios tributarios; Que, en el numeral 12.3 del Articulo 12º de la Ley MORDAZA descrita, se enumeran los productos calificados como de cultivo MORDAZA y/o alternativo, los cuales gozan de los beneficios tributarios del Impuesto a la Renta considerados en dicha Ley; estableciendose la posibilidad de ampliar la relacion de dichos productos mediante la emision del respectivo Decreto Supremo; Que, resulta necesario incorporar al algodon aspero, curcuma, guarana, macadamia, pimienta y tabaco dentro de la relacion de productos calificados como de cultivo MORDAZA y/o alternativo, para efectos del goce del beneficio del Impuesto a la Renta, a fin de incentivar la inversion de la empresa privada en la Amazonia; Que, asimismo es necesario que el Comite Ejecutivo de Promocion de la Inversion Privada en la Amazonia, para efectos de la evaluacion y aprobacion de los Proyectos de Inversion a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27037 cuente con la opinion favorable de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de los Articulos 6º y 12º de la Ley Nº 27037; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporase al algodon aspero, curcuma, guarana, macadamia y pimienta en la relacion de productos calificados como cultivo MORDAZA y/o alternativo, a que se refiere el primer parrafo del numeral 12.3 del Articulo 12º de la Ley Nº 27037, Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia. Asimismo incluyase dentro del beneficio a que se refiere el numeral 12.3 del Articulo 12º de la Ley Nº 27037 a la produccion MORDAZA de tabaco. Las empresas de transformacion o de procesamiento de este producto aplicaran por concepto del Impuesto a la Renta una tasa de 10% (diez por ciento) si se encuentran ubicadas en el ambito indicado en el numeral 12.1 o una tasa de 5% (cinco por ciento) si se encuentran ubicadas en el ambito senalado en el numeral 12.2 de la referida Ley. Lo dispuesto en el presente articulo sera de aplicacion a partir del 1 de enero del ano 2001. Articulo 2º.- De acuerdo a lo dispuesto en los numerales 6.3 y 6.4 del Articulo 6º de la Ley Nº 27037, el Comite Ejecutivo de Promocion de la Inversion Privada en la Amazonia, para efectos de la evaluacion y aprobacion de los Proyectos de Inversion a que se refiere la MORDAZA Disposicion Complementaria de dicha Ley, se debera contar con la opinion favorable de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI mediante Acuerdo, bajo sancion de nulidad. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DE LAS MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura 8299

ECONOMIA Y FINANZAS
Incorporan algodon aspero, curcuma, guarana, macadamia, pimienta y tabaco en relacion de productos calificados como de cultivo MORDAZA y/o alternativo para beneficio tributario previsto en la Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia
DECRETO SUPREMO Nº 074-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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