Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2000 (21/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2000

de Salud, en un plazo no mayor de 180 (ciento ochenta) dias calendario contados a partir de la publicacion de esta Ley. Los auditores y empresas que en la actualidad realizan actividades que requieran la habilitacion a traves de los registros indicados en el parrafo anterior, deberan inscribirse en un plazo no mayor de 90 (noventa) dias calendario contados a partir de la implementacion de los registros correspondientes. Sexta.- Planes provinciales de gestion integral de residuos solidos Las municipalidades provinciales aprobaran y publicaran en un plazo no mayor de un ano contado a partir de la publicacion de la presente Ley, sus Planes de Gestion Integral de Residuos Solidos, en los cuales deben incluirse la erradicacion de los botaderos existentes o su adecuacion establecida en la presente Ley. Los periodos de vigencia y la consecuente revision de estos planes seran determinados por cada autoridad municipal, segun corresponda. Setima.- Establecimiento de areas para instalaciones Las municipalidades provinciales evaluaran e identificaran, en coordinacion con el Ministerio de Salud y las otras autoridades sectoriales competentes, espacios geograficos en su jurisdiccion que puedan ser utilizados para la instalacion de plantas de tratamiento, transferencia o disposicion final. En un plazo no mayor de un ano, contado a partir de la publicacion de la presente Ley, publicaran una lista que debera mantenerse actualizada de las areas disponibles para la construccion y operacion de dichas instalaciones otorgandoles la calificacion de areas especificas para el manejo de residuos solidos. Durante los seis meses posteriores, publicaran las bases para la construccion y operacion de dichas instalaciones, segun lo establecido en sus respectivos planes de gestion integral de residuos solidos. Las areas disponibles identificadas por las autoridades competentes a ser utilizadas para los fines MORDAZA descritos no podran establecerse sobre propiedad privada, concesiones u otros derechos adquiridos previamente, a menos que MORDAZA una declaracion expresa de necesidad publica, conforme a ley, o medie consentimiento expreso del titular del predio. Octava.- Fondo de Compensacion Municipal Hasta el 31 de diciembre del ano 2005, las municipalidades provinciales y distritales destinaran no menos de un 30% (treinta por ciento) de los recursos que reciben del Fondo de Compensacion Municipal para gastos de emergencia o de inversion asociados al diseno de sus planes municipales de gestion de residuos solidos, la identificacion de areas para la instalacion de infraestructura de residuos solidos y la adquisicion de equipos, materiales y sistemas de informacion necesarios para el cumplimiento de sus funciones normativas, de planificacion y de fiscalizacion de la gestion de residuos solidos. La Ley de Presupuesto tomara en cuenta el mencionado porcentaje para cada ejercicio anual. Esta disposicion entrara en vigencia a partir de enero del 2001. Novena.- Reinscripcion Todas las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Solidos que administran plantas de transferencia, rellenos sanitarios u otro metodo de disposicion final de residuos solidos, deberan reinscribirse ante la DIGESA, a fin de renovar o regularizar su autorizacion de funcionamiento en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la publicacion de la presente Ley. Para tal efecto, la DIGESA podra exigir el cumplimiento inmediato o gradual de las disposiciones de esta Ley y sus normas reglamentarias. Decima.- Definicion de terminos Las siguientes definiciones son aplicables en el ambito de la presente Ley: 1. BOTADERO Acumulacion inapropiada de residuos solidos en vias y espacios publicos, asi como en areas urbanas, rurales o baldias que generan riesgos sanitarios o ambientales. Carecen de autorizacion sanitaria.

2. DECLARACION DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS Documento tecnico administrativo con caracter de declaracion jurada, suscrito por el generador, mediante el cual declara como ha manejado y va a manejar durante el siguiente periodo los residuos solidos que estan bajo su responsabilidad. Dicha declaracion describe el sistema de manejo de los residuos solidos de la empresa o institucion generadora y comprende las caracteristicas de los residuos en terminos de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos ejecutados y por ejecutar; modalidad de ejecucion de los mismos y los aspectos administrativos determinados en los formularios correspondientes. 3. DISPOSICION FINAL Procesos u operaciones para tratar o disponer en un lugar los residuos solidos como MORDAZA etapa de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. 4. EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE RESIDUOS SOLIDOS Persona juridica que presta servicios de residuos solidos mediante una o varias de las siguientes actividades: limpieza de vias y espacios publicos, recoleccion y transporte, transferencia, tratamiento o disposicion final de residuos solidos. 5. GENERADOR Persona natural o juridica que en razon de sus actividades genera residuos solidos, sea como productor, importador, distribuidor, comerciante o usuario. Tambien se considerara como generador al poseedor de residuos solidos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recoleccion. 6. GESTION DE RESIDUOS SOLIDOS Toda actividad tecnica administrativa de planificacion, coordinacion, concertacion, diseno, aplicacion y evaluacion de politicas, estrategias, planes y programas de accion de manejo apropiado de los residuos solidos de ambito nacional, regional y local. 7. MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS Toda actividad tecnica operativa de residuos solidos que involucre manipuleo, acondicionamiento, transporte, transferencia, tratamiento, disposicion final o cualquier otro procedimiento tecnico operativo utilizado desde la generacion hasta la disposicion final. 8. MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS Es un conjunto de acciones normativas, financieras y de planeamiento que se aplica a todas las etapas del manejo de residuos solidos desde su generacion, basandose en criterios sanitarios, ambientales y de viabilidad tecnica y economica para la reduccion en la fuente, el aprovechamiento, tratamiento y la disposicion final de los residuos solidos. 9. MANIFIESTO DE MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS Documento tecnico administrativo que facilita el seguimiento de todos los residuos solidos peligrosos transportados desde el lugar de generacion hasta su disposicion final. El Manifiesto de Manejo de Residuos Solidos Peligrosos debera contener informacion relativa a la fuente de generacion, las caracteristicas de los residuos generados, transporte y disposicion final, consignados en formularios especiales que son suscritos por el generador y todos los operadores que participan hasta la disposicion final de dichos residuos. 10. MINIMIZACION Accion de reducir al minimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos solidos, a traves de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, metodo o tecnica utilizada en la actividad generadora. 11. OPERADOR Persona natural que realiza cualquiera de las operaciones o procesos que componen el manejo de los residuos solidos, pudiendo ser o no el generador de los mismos.

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