Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2000 (21/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2000

dos se podran establecer subclasificaciones en funcion de su peligrosidad o de sus caracteristicas especificas, como su naturaleza organica o inorganica, fisica, quimica, o su potencial reaprovechamiento. Articulo 16º.- Residuos del ambito no municipal El generador, empresa prestadora de servicios, operador y cualquier persona que intervenga en el manejo de residuos solidos no comprendidos en el ambito de la gestion municipal sera responsable por su manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, sus reglamentos y las normas tecnicas correspondientes. Articulo 17º.- Internamiento de residuos 17.1 Esta prohibido el internamiento de residuos solidos al territorio nacional. Solo por excepcion se podra admitir el internamiento de residuos solidos destinados exclusivamente a actividades de reciclaje, reutilizacion o recuperacion, previa autorizacion fundamentada expedida a traves de resolucion de la DIGESA del Ministerio de Salud. Esta autorizacion se otorgara para sucesivos internamientos en un periodo determinado, cuando se demuestre que se va internar un mismo MORDAZA de residuo, proveniente de una misma fuente de suministro. 17.2 No se concedera autorizacion de internamiento ni de MORDAZA por el territorio nacional a aquellos residuos que por ser de naturaleza radiactiva o que por su manejo resultaren peligrosos para la salud humana y el ambiente. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas de la MORDAZA de MORDAZA del Ministerio de Defensa, podra prohibir el ingreso a aguas y puertos nacionales a aquellas naves que transporten residuos como carga en MORDAZA, cuando no esten cumpliendo con las normas de seguridad para el transporte y formalidades para el ingreso legal en MORDAZA por el territorio nacional, establecidas en los convenios internacionales suscritos por el Peru y otras normas legales vigentes. Articulo 18º.- Adquisiciones estatales Las entidades y dependencias del Estado a cargo de procesos de adquisiciones y contrataciones optaran preferentemente por productos y servicios de reducido impacto ambiental negativo que MORDAZA durables, no peligrosos y susceptibles de reaprovechamiento. Estas caracteristicas deben ser incluidas en las especificaciones tecnicas y administrativas de los concursos o licitaciones correspondientes. Articulo 19º.- Comercializacion de residuos solidos La comercializacion de residuos solidos que van a ser objeto de reindustrializacion para la obtencion de productos de consumo humano directo o indirecto sera efectuada exclusivamente por empresas debidamente registradas ante el Ministerio de Salud. Articulo 20º.- Salud ocupacional Los generadores y operadores de los sistemas de manejo de residuos solidos deberan contar con las condiciones de trabajo necesarias para salvaguardar su salud y la de terceros, durante el desarrollo de las actividades que realizan, debiendo entre otros, contar con los equipos, vestimenta, instalaciones sanitarias y capacitacion que fueren necesarios. Articulo 21º.- Guias de manejo Las autoridades senaladas en la presente Ley promoveran, a traves de Guias, la adopcion de los sistemas de manejo de residuos solidos que mejor respondan a las caracteristicas tecnicas de cada MORDAZA de residuo, a la localidad geografica en la que MORDAZA generados, la salud publica, la seguridad del medio ambiente, la factibilidad tecnico-economica, y que conduzcan al establecimiento de un sistema de manejo integral de residuos solidos. CAPITULO II DISPOSICIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS PELIGROSOS Articulo 22º.- Definicion de residuos solidos peligrosos 22.1 Son residuos solidos peligrosos aquellos que por sus caracteristicas o el manejo al que son o van a ser

sometidos representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente. 22.2 Sin perjuicio de lo establecido en las normas internacionales vigentes para el MORDAZA o las reglamentaciones nacionales especificas, se consideraran peligrosos los que presenten por lo menos una de las siguientes caracteristicas: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad. Articulo 23º.- Responsabilidad por residuos solidos peligrosos frente a danos 23.1 El que causa un dano durante el manejo de residuos solidos peligrosos esta obligado a repararlo, de conformidad con el Articulo 1970º del Codigo Civil. 23.2 Los generadores de residuos solidos peligrosos podran contratar una empresa prestadora de servicios de residuos solidos debidamente registrada ante el Ministerio de Salud, la misma que, a partir del recojo, asumira la responsabilidad por las consecuencias derivadas del manejo de dichos residuos. 23.3 El generador sera considerado responsable cuando se demuestre que su negligencia o dolo contribuyo a la generacion del dano. Esta responsabilidad se extiende durante la operacion de todo el sistema de manejo de los residuos solidos peligrosos hasta por un plazo de veinte anos, contados a partir de la disposicion final. Articulo 24º.- Envases de sustancias o productos peligrosos Los envases que han sido utilizados para el almacenamiento o comercializacion de sustancias o productos peligrosos y los productos usados o vencidos que puedan causar danos a la salud o al ambiente son considerados residuos peligrosos y deben ser manejados como tales, salvo que MORDAZA sometidos a un tratamiento que elimine sus caracteristicas de peligrosidad, de acuerdo con lo establecido en el Articulo 22º de la presente Ley y sus normas reglamentarias. Los fabricantes, o en su defecto, los importadores o distribuidores de los mismos son responsables de su recuperacion cuando sea tecnica y economicamente factible o de su manejo directo o indirecto, con observacion de las exigencias sanitarias y ambientales establecidas en esta Ley y las normas reglamentarias vigentes o que se expidan para este efecto. Articulo 25º.- Seguro contra riesgos Las autoridades sectoriales competentes podran disponer que las entidades generadoras o responsables del manejo de residuos solidos peligrosos contraten una poliza de seguro que cubra las operaciones de manejo de los mismos, desde la generacion hasta su disposicion final, incluyendo, de ser necesario, los residuos que son almacenados para su posterior reaprovechamiento, cuando prevean riesgos significativos que pongan en peligro la salud de la poblacion o la calidad ambiental. TITULO IV PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE RESIDUOS SOLIDOS Articulo 26º.- Fomento de la participacion privada El Estado prioriza la prestacion privada de los servicios de residuos solidos, del ambito de la gestion municipal y no municipal, bajo criterios empresariales y de sostenibilidad de la prestacion, eficiencia, calidad, continuidad y la mayor cobertura de los servicios, asi como de prevencion de impactos sanitarios y ambientales negativos. La prestacion de estos servicios de residuos solidos se rige por los lineamientos de politica establecidos en el Articulo 4º. Articulo 27º.- Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Solidos 27.1 La prestacion de servicios de residuos solidos se realiza a traves de las Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Solidos (EPS-RS), constituidas prioritariamente como empresa privada o mixta con mayoria de capital privado. Para hacerse cargo de la prestacion de servicios de residuos solidos, las EPS-RS deberan estar

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