Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2000 (21/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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debidamente registradas en el Ministerio de Salud y deberan contar con un ingeniero sanitario colegiado calificado para hacerse cargo de la direccion tecnica de las prestaciones. Las EPS-RS deberan contar con equipos e infraestructura idonea para la actividad que realizan. 27.2 La prestacion de servicios de residuos solidos por pequenas y microempresas estara restringida a los residuos del ambito de la gestion municipal, conforme a las disposiciones reglamentarias que al efecto se dicten para promover su participacion. Articulo 28º.- Obligaciones de las EPS-RS Son obligaciones de las EPS-RS las siguientes: 1. Inscribirse en el Registro de Empresas Prestadoras de Servicios de Residuos Solidos del Ministerio de Salud. 2. Brindar a las autoridades competentes y a los auditores correspondientes las facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de fiscalizacion. 3. Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que presta. 4. Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios de caracter empresarial. 5. Contar con un plan operativo en el que se detalle el manejo especifico de los residuos solidos, segun MORDAZA y caracteristicas particulares. 6. Suscribir y entregar los documentos senalados en los Articulos 37º, 38º y 39º de esta Ley. 7. Manejar los residuos solidos de acuerdo a las disposiciones establecidas en esta Ley y sus normas reglamentarias. Articulo 29º.- De los contratos Los contratos de prestacion de servicios de residuos solidos estaran sujetos a criterios tecnico-sanitarios y ambientales. Los contratos de prestacion de servicios de residuos solidos deberan contener los siguientes aspectos: 1. El derecho de prestacion total o parcial que se otorga. 2. El ambito de la prestacion. 3. El plazo de duracion del contrato de los residuos del ambito de la gestion municipal, el cual en ningun caso sera menor de dos anos, con excepcion de las situaciones de emergencia sanitaria o desastres oficialmente declarados, en los que se podra suscribir contratos por un plazo menor. 4. Los parametros de calidad tecnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato. 5. Las condiciones de prestacion del servicio en caso de contingencia, emergencia sanitaria o desastre. 6. Las penalidades por incumplimiento del contrato. 7. Las garantias que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones.

Articulo 30º.- Cobros diferenciados por prestaciones municipales Las municipalidades podran cobrar derechos adicionales por la prestacion de los servicios de los residuos solidos indicados en el Articulo 9º, cuando su volumen exceda el equivalente a 50 litros de generacion diaria aproximada, por domicilio o comercio. Las municipalidades provinciales podran dictar normas especificas para regular la aplicacion de esta disposicion. Articulo 31º.- EIA y PAMA El manejo de residuos solidos es parte integrante de la Evaluacion de Impacto Ambiental (EIA) y los Programas de Adecuacion y Manejo Ambiental (PAMA). A partir de la vigencia de esta MORDAZA, los referidos instrumentos seran formulados con observancia de las disposiciones reglamentarias de la presente Ley y, en particular, de los siguientes aspectos: 1. Prevencion y control de riesgos sanitarios y ambientales. 2. Criterios adoptados y caracteristicas de las operaciones o procesos de manejo, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 14º. Articulo 32º.- Construccion de infraestructura 32.1 Los proyectos de infraestructura de tratamiento, transferencia y relleno sanitario de residuos solidos deben ser aprobados por la Comision Tecnica Municipal de Calificacion de Proyectos de la Municipalidad Provincial correspondiente, o la instancia que cumpla las funciones de esta, con la debida MORDAZA del EIA respectivo, previamente aprobado por la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud y la opinion tecnica favorable del proyecto, emitida por este organismo y por la Direccion General de Medio Ambiente del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. 32.2 La construccion y operacion de infraestructura para el manejo de residuos solidos industriales al interior de las concesiones de extraccion o aprovechamiento de recursos naturales seran autorizadas por las autoridades sectoriales competentes, informando lo actuado a la DIGESA. Articulo 33º.- MORDAZA sanitaria 33.1 Destinar en todo relleno sanitario un area perimetral que actue exclusivamente como MORDAZA sanitaria. En dicha area se implantaran barreras naturales o artificiales que contribuyan a reducir los impactos negativos y proteger a la poblacion de posibles riesgos sanitarios y ambientales. 33.2 El uso de las areas ocupadas por rellenos sanitarios despues de su cierre debera ser previamente autorizado por la DIGESA del Ministerio de Salud.

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