Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2000 (21/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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12. PLANTA DE TRANSFERENCIA Instalacion en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos solidos de los camiones o contenedores de recoleccion, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad. 13. REAPROVECHAR Volver a obtener un beneficio del bien, articulo, elemento o parte del mismo que constituye residuo solido. Se reconoce como tecnica de reaprovechamiento el reciclaje, recuperacion o reutilizacion. 14. RECICLAJE Toda actividad que permite reaprovechar un residuo solido mediante un MORDAZA de transformacion para cumplir su fin inicial u otros fines. 15. RECUPERACION Toda actividad que permita reaprovechar partes de sustancias o componentes que constituyen residuo solido. 16. RELLENO SANITARIO Instalacion destinada a la disposicion sanitaria y ambientalmente MORDAZA de los residuos solidos en la superficie o bajo tierra, basados en los principios y metodos de la ingenieria sanitaria y ambiental. 17. RESIDUOS AGROPECUARIOS Son aquellos residuos generados en el desarrollo de las actividades agricolas y pecuarias. Estos residuos incluyen los envases de fertilizantes, plaguicidas, agroquimicos diversos, entre otros. 18. RESIDUOS COMERCIALES Son aquellos generados en los establecimientos comerciales de bienes y servicios, tales como: centros de abastos de alimentos, restaurantes, supermercados, tiendas, bares, bancos, centros de convenciones o espectaculos, oficinas de trabajo en general, entre otras actividades comerciales y laborales analogas. Estos residuos estan constituidos mayormente por papel, plasticos, embalajes diversos, restos de aseo personal, latas, entre otros similares. 19. RESIDUOS DOMICILIARIOS Son aquellos residuos generados en las actividades domesticas realizadas en los domicilios, constituidos por restos de alimentos, periodicos, revistas, botellas, embalajes en general, latas, carton, panales descartables, restos de aseo personal y otros similares. 20. RESIDUOS DE LAS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Son aquellos residuos fundamentalmente inertes que son generados en las actividades de construccion y demolicion de obras, tales como: edificios, puentes, carreteras, represas, MORDAZA y otras afines a estas. 21. RESIDUOS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ATENCION DE SALUD Son aquellos residuos generados en los procesos y en las actividades para la atencion e investigacion medica en establecimientos como: hospitales, clinicas, centros y puestos de salud, laboratorios clinicos, consultorios, entre otros afines. Estos residuos se caracterizan por estar contaminados con agentes infecciosos o que pueden contener altas concentraciones de microorganismos que son de potencial peligro, tales como: agujas hipodermicas, gasas, algodones, medios de cultivo, organos patologicos, restos de comida, papeles, embalajes, material de laboratorio, entre otros. 22. RESIDUOS DE INSTALACIONES O ACTIVIDADES ESPECIALES Son aquellos residuos solidos generados en infraestructuras, normalmente de gran dimension, complejidad y de riesgo en su operacion, con el objeto de prestar ciertos servicios publicos o privados, tales como: plantas de tratamiento de agua para consumo humano o de aguas residuales, puertos, aeropuertos, terminales terrestres, instalaciones navieras y militares, entre otras; o de aquellas actividades publicas o privadas que movi-

lizan recursos humanos, equipos o infraestructuras, en forma eventual, como conciertos musicales, campanas sanitarias u otras similares. 23. RESIDUOS DE LIMPIEZA DE ESPACIOS PUBLICOS Son aquellos residuos generados por los servicios de barrido y limpieza de pistas, veredas, plazas, parques y otras areas publicas. 24. RESIDUOS INDUSTRIALES Son aquellos residuos generados en las actividades de las diversas ramas industriales, tales como: manufacturera, minera, quimica, energetica, pesquera y otras similares. Estos residuos se presentan como: lodos, cenizas, escorias metalicas, vidrios, plasticos, papel, carton, MORDAZA, fibras, que generalmente se encuentran mezclados con sustancias alcalinas o acidas, aceites pesados, entre otros, incluyendo en general los residuos considerados peligrosos. 25. RESPONSABILIDAD COMPARTIDA Es un sistema en el que se atribuye a cada persona la responsabilidad por los residuos que genera o maneja en las distintas etapas de la MORDAZA de un producto o del desarrollo de una actividad en las que MORDAZA interviene. 26. REUTILIZACION Toda actividad que permita reaprovechar directamente el bien, articulo o elemento que constituye el residuo solido, con el objeto de que cumpla el mismo fin para el que fue elaborado originalmente. 27. RIESGO SIGNIFICATIVO Alta probabilidad de ocurrencia de un evento con consecuencias indeseables para la salud y el ambiente. 28. SEGREGACION Accion de agrupar determinados componentes o elementos fisicos de los residuos solidos para ser manejados en forma especial. 29. SEMISOLIDO Material o elemento que normalmente se asemeja a un lodo y que no posee suficiente liquido para fluir libremente. 30. SUBPRODUCTO Producto MORDAZA obtenido en toda actividad economica o MORDAZA industrial. 31. TRATAMIENTO Cualquier MORDAZA, metodo o tecnica que permita modificar la caracteristica fisica, quimica o biologica del residuo solido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar danos a la salud y el ambiente. Decimoprimera.- Otra denominacion de residuos solidos Los productos y subproductos que son denominados entre otras normas nacionales e internacionales, como basuras, desechos, restos, desperdicios, entre otros, estan comprendidos en el ambito de esta Ley. Decimosegunda.- Sobre las normas vigentes En tanto no se aprueben las disposiciones reglamentarias de la presente Ley, regiran las normas reglamentarias especificas sobre manejo de residuos solidos vigentes, siempre que no se opongan a esta Ley. Decimotercera.- Derogatoria Deroguense y modifiquense, en su caso, todas las normas que se opongan a la presente Ley. Decimocuarta.- Vigencia de la Ley Esta Ley entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los diez dias del mes de MORDAZA del dos mil.

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