Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2000 (21/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2000

Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora en el Concejo Distrital de Cotarusi, provincia de Aymaraes
RESOLUCION Nº 1110-2000-JNE MORDAZA, 20 de MORDAZA de 2000 VISTOS: La solicitud recibida el 16 de MORDAZA del 2000, remitida por el senor MORDAZA Vicencio MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Cotarusi, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, comunicando que con fecha 7 de diciembre de 1999 presento su renuncia al cargo municipal en el que fue elegido, por motivos de salud y cambio de domicilio a la MORDAZA de Lima; El Oficio Nº 066-2000/MDC recibido el 7 de junio del 2000, suscrito por el senor MORDAZA Llamccaya MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de Cotarusi, quien en respuesta al requerimiento efectuado mediante Oficio Nº 1772-2000-SG/JNE, manifiesta haber dado cuenta al MORDAZA Nacional de Elecciones de la renuncia del regidor MORDAZA Vicencio MORDAZA mediante Oficio Nº 163-99-MDC, presentando MORDAZA del mismo, sin sello de recepcion de este organismo electoral, y comunicando que su representado declaro la respectiva vacancia mediante Resolucion Municipal Nº 015-99-MDC del 28 de diciembre de 1999; por lo que solicita se nombre al reemplazante conforme a ley; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 25º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, los cargos de MORDAZA y regidor son irrenunciables; correspondiendo al concejo municipal respectivo declarar la vacancia de los cargos de sus miembros por las causales previstas en el Articulo 26º y demas pertinentes de la ley acotada, siguiendo las formalidades previstas en el Articulo 27º de la citada norma; Que, de autos aparece que el Concejo Distrital de Cotarusi, en la sesion Nº 44 de fecha 8 de diciembre de 1999, admitio la renuncia del senor MORDAZA Vicencio MORDAZA, por considerarla procedente y designo una comision para que efectue los tramites correspondientes ante este supremo tribunal electoral, sin que dicha situacion se MORDAZA comunicado oportunamente a este colegiado; Que, el MORDAZA del citado concejo emitio la Resolucion Municipal Nº 015-99-MDC del 28 de diciembre de 1999, en la que declaro la vacancia del cargo que ejercia el regidor MORDAZA Vicencio MORDAZA, invocando los incisos 1) y 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades, aduciendo que dicho pronunciamiento recogia el acuerdo adoptado por unanimidad en la sesion de concejo del 8 de diciembre de ese ano; declaracion que, segun el acta de la sesion correspondiente, referida en el considerando precedente, no se ajusta a los hechos; Que, el inciso 1) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades, que se enuncia como una de las causales de vacancia en el presente caso, esta referido a la enfermedad o impedimento fisico no susceptible de rehabilitacion integral que dificulte el desempeno del cargo municipal por plazo mayor a tres meses, circunstancia que no se ha acreditado en la presente causa, ya que solo se cuenta con el dicho del regidor MORDAZA Vicencio MORDAZA, quien manifiesta encontrarse con problemas de salud, cayendo en contradiccion en el Oficio Nº 003-2000/Ex-Regidor C.D.C./ AYM-AP que dicho ciudadano ha remitido con fecha 13 de MORDAZA de 2000 al Presidente del Consejo de Administracion de la comunidad campesina de Cotarusi, cuyo cargo aparece a fojas 09, en el que indica que su renuncia se debe a los actos arbitrarios del MORDAZA y a las irregularidades que existiria en los balances economicos del concejo;

Que, analizados los autos, se concluye que el cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, causal prevista en el inciso 4) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades se corrobora en este caso, con las diferentes comunicaciones que el regidor en mencion ha remitido al concejo y en la recibida por este organismo electoral, en las que senala domicilio en el distrito de San MORDAZA de Miraflores, provincia y departamento de Lima; siendo procedente declarar la vacancia del cargo por la causal mencionada; Que, no habiendose pronunciado debidamente el Concejo Distrital de Cotarusi, conforme a la atribucion conferida por el Articulo 36º numeral 10) de la Ley Organica de Municipalidades, corresponde hacerlo a este colegiado, en ejercicio de su funcion prevista en el Articulo 5º, literal u), de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones Nº 26486; Que, al declararse la vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Cotarusi que ostenta el senor MORDAZA Vicencio MORDAZA, es de aplicacion el Articulo 28º numeral 2) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, que establece que los regidores son reemplazados por los suplentes de sus respectivas listas; y, revisadas las listas de candidatos remitidas por el MORDAZA Electoral Especial de Aymaraes, corresponde asumir el cargo de regidora a MORDAZA Huillcaya MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente "Movimiento Democratico Aymaraes"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulos el Acuerdo de Sesion de Concejo Nº 44 y la Resolucion Municipal Nº 015-99-MDC de fechas 8 y 28 de diciembre de 1999, respectivamente, del Concejo Distrital de Cotarusi, referidos a la renuncia del senor MORDAZA Vicencio MORDAZA y a posterior vacancia del cargo de regidor del mismo ciudadano, por no estar arreglados a ley. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de Cotarusi, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, que desempenaba el senor MORDAZA Vincencio MORDAZA, por la causal prevista en el Articulo 26º, numeral 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA Huillcaya MORDAZA, candidata no proclamada de la lista independiente "Movimiento Democratico Aymaraes", para que asuma el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Cotarusi, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 1999 - 2002; debiendosele otorgar la credencial que le acredite como tal. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 8261

ONPE
Declaran en MORDAZA de reorganizacion la Seccion de Archivo Electoral y Verificacion de firmas manuscritas de la ONPE
RESOLUCION JEFATURAL Nº 261-2000-J/ONPE MORDAZA, 18 de MORDAZA del 2000

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