Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2000 (21/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 21 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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2. Sin cuota inicial. 3. El abono al contado se debera efectuar en la fecha de suscripcion del convenio. En caso del pago fraccionado, la primera cuota, tendra como fecha de vencimiento el 30 de setiembre del presente ano. 4. Las deudas de los anos 1994 a 1998 tendran un descuento del 35% del interes moratorio. 5. Podran fraccionarse todas las deudas tributarias y no tributarias en el estado en que se encuentren, con excepcion de las que han sido materia de fraccionamientos anteriores. Para efectos de la presente Ordenanza, no es de aplicacion el contenido del Articulo 8º del Decreto de Alcaldia Nº 10-99-DASS, en cuanto a la exigencia de estar al dia en fraccionamientos anteriores, si los tuviera. 6. En caso de deudas en cobranza coactiva, previamente se debera pagar las costas y gastos procesales. 7. Las multas administrativas se abonaran al 50% de su valor nominal. 8. A cada cuota le sera aplicable el interes moratorio minimo contenido en el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Articulo Tercero.- Requisitos para acogerse a la presente campana: 1. Fraccionar el integro de su deuda tributaria generada hasta el 31 de diciembre de 1999, con excepcion de los montos pendientes de pago comprendidos en convenios de fraccionamiento anteriores. 2. Haber cancelado las cuotas correspondientes al primer, MORDAZA y tercer trimestre del ejercicio 2000 del Impuesto Predial y la tasa de Arbitrios Municipales. 3. Los demas requisitos y garantias senalados en el Reglamento de Fraccionamiento aprobado por el Decreto de Alcaldia Nº 10-99-DASS, modificado por el Decreto de Alcaldia Nº 02-2000-MSS, siempre que no se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- En caso de incumplimiento de pago de la primera cuota del Convenio de Fraccionamiento Especial, se deja sin efecto el mismo, perdiendose todos los beneficios contemplados en esta Ordenanza. Son aplicables a este convenio las causales de perdida del beneficio contenidas en el Decreto de Alcaldia N° 1099-DASS, modificado por el Decreto de Alcaldia N° 022000-MSS. Articulo Quinto.- La firma del convenio de fraccionamiento que se extienda en el MORDAZA de la presente Ordenanza, se entendera como desistimiento del recurrente a cualquier medio impugnatorio que hubiera interpuesto sobre las deudas que constituyen el monto a fraccionar. Articulo Sexto.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza seran tambien de aplicacion a las solicitudes de Canje de Deudas que se presenten durante la vigencia de la MORDAZA, cumpliendo todos los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 26-MSS de fecha 13 ABR. 2000. Articulo Septimo.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 8237

Amplian alcances de la Ordenanza Nº 23-MSS, mediante la cual se creo cedula de regularizacion para registro de informacion y tramites de predios de contribuyentes
ORDENANZA N° 39 - MSS MORDAZA de MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 23-MSS de fecha 20ENE2000, se creo la Cedula de Regularizacion de Registro de Informacion y Tramites Municipales, que habria de aplicarse al momento del Levantamiento de Informacion Predial Catastral a aquellos contribuyentes que den facilidades a efectos que puedan subsanar sus obligaciones administrativas y tributarias pendientes para con la Municipalidad; Que, existen contribuyentes que al momento del levantamiento de la informacion catastral no prestaron las facilidades a que se refiere la Ordenanza Nº 23MSS, perdiendo los beneficios otorgados por la MORDAZA mencionada. Los que extemporaneamente vienen solicitando el levantamiento de la informacion catastral de sus predios y acogerse a los beneficios senalados; Que, debe incentivarse la participacion de los vecinos dentro de los plazos originalmente establecidos para el levantamiento de la informacion catastral, a fin de asegurar el cumplimiento de los cronogramas de ejecucion del proyecto; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores se ha visto por conveniente, otorgar un ultimo plazo para el caso de los contribuyentes a que se refiere el MORDAZA considerando en condiciones distintas a las otorgadas originalmente; Que, asimismo, existen contribuyentes a los cuales se les ha practicado la verificacion de sus predios o que voluntariamente se han presentado a regularizar la situacion de sus predios durante el presente ejercicio, los cuales mantienen deudas pendientes de pago provenientes de dichas regularizaciones y desean acogerse voluntariamente a los beneficios de la Ordenanza Nº 23-MSS, cumpliendo para el efecto con los requisitos establecidos en la citada norma; De conformidad con lo opinado por las Oficinas de Rentas y Asesoria Juridica, mediante Informes Nº 1872000-OR/MSS y N° 1003-2000-OAJ-MSS respectivamente, y al Dictamen N° 018-2000-CEPP/MSS de la Comision de Economia, Planificacion y Presupuesto; Estando a lo dispuesto por los Articulos 36° inciso 3), 109° y 110° de la Ley Organica de Municipalidades N° 23853, despues del debate correspondiente y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, por unanimidad aprobo la siguiente: ORDENANZA AMPLIACION DE LOS BENEFICIOS DE LA APLICACION DE LA CEDULA DE REGULARIZACION CATASTRAL Articulo Primero.- En el MORDAZA de implementacion catastral se otorgara, en cada caso, un MORDAZA y ultimo plazo para la verificacion de los predios de aquellos contribuyentes que no prestaron las facilidades al momento del levantamiento de la informacion catastral. Los contribuyentes que se acojan a esta MORDAZA oportunidad gozaran del 50% de los beneficios contemplados en la Ordenanza Nº 23-MSS.

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