Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2000 (18/11/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de noviembre de 2000

Que, mediante Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 097-2000-SUNARP/SN, de fecha 22 de MORDAZA de 2000, se modifico algunos articulos del citado Reglamento; Que, adicionalmente, se han presentado algunos inconvenientes en lo practico, que dificultan la correcta aplicacion del mencionado Reglamento, por lo que es necesario, que sea objeto de modificacion; Que, es conveniente que esta Superintendencia apruebe un Texto Unico Ordenado de dicho Reglamento, en el cual se consolide todas las modificaciones efectuadas en el; Que, en aplicacion del Articulo 3º de dicho Reglamento, corresponde a esta Superintendencia fijar la fecha para la evaluacion del personal de los organos desconcentrados de la SUNARP, asi como el periodo comprendido en dicha evaluacion. De conformidad con lo dispuesto en los literales v) y w) del Articulo 7º del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 04-95JUS. SE RESUELVE:

el Superintendente Nacional de los Registros Publicos mediante Resolucion, la misma que precisara el semestre evaluado. Articulo 3º.- SITUACIONES EXCEPCIONALES.- Dentro del plazo previsto para la evaluacion del personal, los jefes de los organos desconcentrados de la SUNARP deberan presentar al Superintendente, un informe detallado sobre el personal que MORDAZA sido destacado a otras entidades de la administracion publica, se encuentre de vacaciones, de licencia o MORDAZA sido suspendido en el ejercicio de sus funciones. En estos casos, la evaluacion del personal se realizara dentro del plazo previsto para esos efectos por resolucion del Superintendente. Articulo 4º.- REUBICACION DE PERSONAL Y DECLARACION DE EXCEDENCIA.- El personal que no califique por tres veces consecutivas o en cinco alternadas, de cada diez evaluaciones, podra ser reubicado por el Jefe de la Oficina Registral a la que pertenezca, o ser cesado por causal de excedencia, conforme a los dispositivos legales vigentes. TITULO II

Articulo Primero.- Modificar los Articulos 1º, 2º, 5º y 8º, las disposiciones transitorias del Titulo Final y el Anexo 02, del Reglamento de Evaluacion de Personal de los Organos Desconcentrados de la SUNARP, aprobado por Resolucion de la Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 161-99SUNARP. Articulo Segundo.- Aprobar el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Evaluacion de Personal de los Organos Desconcentrados de la SUNARP, que consta de catorce (14) articulos, tres (3) disposiciones transitorias, dos (2) disposiciones finales y cuatro(4) anexos, en el que incluye las modificaciones efectuadas en el Articulo Primero de esta Resolucion. Articulo Tercero.- Fijar como fecha para la proxima evaluacion del personal de los organos desconcentrados de la SUNARP, el dia lunes 20 de noviembre del ano 2000 para las Oficinas Registrales Regionales, y el dia lunes 27 de noviembre del 2000 para la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, y como periodo comprendido en dicha evaluacion al semestre comprendido entre el 1 de MORDAZA y el 31 de octubre del ano 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCO Superintendente Nacional de los Registros Publicos TEXTO UNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE EVALUACION DE PERSONAL DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS DE LA SUNARP TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- El presente reglamento establece las normas aplicables a la evaluacion del personal que mantiene vinculo laboral con la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, las Oficinas Registrales Regionales, y los demas Registros creados por leyes especiales, que integran el Sistema Nacional de los Registros Publicos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26366, sea cual fuere su regimen laboral. Quedan exceptuados de la evaluacion de personal: - Los Jefes de los Organos Desconcentrados, los gerentes de area, y otros que desempenen cargos de confianza. - Los trabajadores que no hayan laborado en la institucion la totalidad del semestre comprendido en la evaluacion, asi como aquellos que, habiendo laborado en la institucion, no lo han realizado en el mismo cargo o funcion durante dicho periodo. - Los trabajadores con contrato a plazo fijo por un periodo menor o igual a seis meses; y aquellos contratados por un periodo mayor, siempre que su contrato concluya dentro de los dos meses siguientes a la fecha prevista para la evaluacion respectiva. Articulo 2º.- OPORTUNIDAD DE LA EVALUACION.La evaluacion de los trabajadores mencionados en el articulo anterior estara a cargo de la Comision Evaluadora a que se refiere el Titulo II de este reglamento y se llevara a cabo dos veces al ano, de manera intempestiva, en la fecha que determine

DE LA COMISION EVALUADORA Articulo 5º.- INTEGRANTES.- La Comision Evaluadora es el organo competente para evaluar al personal de los organos desconcentrados de la SUNARP, se compone de tres miembros y esta integrada por los siguientes funcionarios: a) El Jefe del organo desconcentrado, quien la presidira. b) La autoridad que represente al area de control interno del organo desconcentrado, si lo hubiere. En caso contrario, debera ser la persona designada por el Superintendente Nacional de los Registros Publicos , a propuesta del Jefe del organo desconcentrado. c) Un representante del organo desconcentrado nombrado por el Jefe del mismo, quien actuara como secretario. En las deliberaciones de la Comision participara un representante del Superintendente, quien actuara como veedor y en caso de observar alguna irregularidad en el MORDAZA, emitira el informe respectivo ante el Superintendente, el cual podra dejar sin efecto el resultado de la evaluacion y disponer las acciones que estime necesarias para el cumplimiento de este Reglamento. Articulo 6º.- RESULTADO DE LA EVALUACION.- El resultado de la evaluacion del personal es inimpugnable. TITULO III DEL MORDAZA DE EVALUACION Articulo 7º.- ETAPAS DEL MORDAZA DE EVALUACION.- El MORDAZA de evaluacion comprende las siguientes etapas: a) Examen de conocimientos. b) Evaluacion del legajo personal. c) Evaluacion del rendimiento laboral. CAPITULO I EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Articulo 8º.- OBJETO DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTOS.- El examen de conocimientos tiene por objeto evaluar el nivel de aprendizaje y especializacion del personal, sobre los temas vinculados al area en que desempenan sus funciones. Su puntuacion MORDAZA sera: - Cincuenta (50) puntos para el personal profesional o tecnico del area registral (vocales, registradores, tecnicos registrales y otros); - Cincuenta y cinco (55) puntos para el personal profesional o tecnico de otras areas. Esta evaluacion solo sera aplicable a aquellos servidores que requieran de un nivel de conocimientos basicos sobre una materia especifica. En tal sentido, quedan excluidos del examen de conocimientos aquellos servidores que no desempenen labor profesional o tecnica. El servidor que no se presente a rendir el examen de conocimientos en la fecha prevista, sera considerado automaticamente como personal no calificado, salvo que acredite la ocurrencia de caso fortuito o fuerza mayor que impida su asistencia a dicha evaluacion.

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